Decisión nº 1191 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000239

En fecha 01 de diciembre de 2004, se le dio entrada al JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2004-000239 interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados J.J.S.L. y C.T.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.967.889 y V-12.795.266, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.709 y 74.782 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil "SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, S.A. (SERGENSA)"; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de julio de 1989, bajo el N° 28, Tomo A-24, representada por los ciudadanos F.R. MATA Y GERTRUDYS L.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.731.238 y V-4.510.896, actuando en su carácter de Presidente y Vice Presidente respectivamente de la contribuyente, domiciliados en la Calle Araguaney Nº 67, Urbanización Morichal, El Tigre Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004.

En fecha 31 de marzo de 2005, se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se admitió el presente JUICIO EJECUTIVO interpuesto J.J.S.L. y C.T.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.967.889 y V-12.795.266, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.709 y 74.782 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil "SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, S.A. (SERGENSA)"; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de julio de 1989, bajo el N° 28, Tomo A-24, representada por los ciudadanos F.R. MATA Y GERTRUDYS L.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.731.238 y V-4.510.896, actuando en su carácter de Presidente y Vice Presidente respectivamente de la contribuyente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. 1- Período Impositivo correspondiente al mes de Febrero de 1999: La cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.702.445,50), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.187.568,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRECE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 19.890.013,50), según Planilla de Liquidación Nº 071001233000629 de fecha 28/04/2003

2- Período Impositivo correspondiente al mes de Marzo de 1999: La cantidad de Bolívares CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 40.326.047,79), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.342.350,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 82.668.397,79), según Planilla de Liquidación N° 071001233000630 de fecha 28/04/2003.

3- Período Impositivo correspondiente al mes de Abril de 1999: La cantidad de Bolívares TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.35.270.276,65), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TREINTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.033.790,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.304.066,65), según Planilla de Liquidación N° 071001233000631 de fecha 28/04/2003.

4- Período Impositivo correspondiente al mes de Mayo de 1999: La cantidad de Bolívares TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.238.275,73), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL CIENTO NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.400.190,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.638.465,73), según Planilla de Liquidación N° 071001233000632 de fecha 28/04/2003.

5- Período Impositivo correspondiente al mes de Junio de 1999: La cantidad de Bolívares QUINCE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.15.717.177,70), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 16.503.037,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.220.214,70), según Planilla de Liquidación N° 071001233000633 de fecha 28/04/2003.

6- Período Impositivo correspondiente al mes de Julio de 1999: La cantidad de Bolívares VEINTICINCO MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.25.121.109,59), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.377.165,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CINCUENTA Y ÚN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 51.498.274,59), según Planilla de Liquidación N° 071001233000634 de fecha 28/04/2003.

7- Período Impositivo correspondiente al mes de Agosto de 1999: La cantidad de Bolívares TREINTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.37.068.203,19), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TRECE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.921.613,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.75.989.816,19), según Planilla de Liquidación N° 071001233000635 de fecha 28/04/2003.

8- Período Impositivo correspondiente al mes de Septiembre de 1999: La cantidad de Bolívares TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.137.323,85), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs.35.844.190,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y ÚN MIL QUINIENTOS TRECE CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 69.981.513,85), según Planilla de Liquidación N° 071001233000636 de fecha 28/04/2003.

9- Período Impositivo correspondiente al mes de Octubre de 1999: La cantidad de Bolívares VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.22.562.597,00), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 23.690.727,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 46.253.324,00), según Planilla de Liquidación N° 071001233000637 de fecha 28/04/2003.

10- Período Impositivo correspondiente al mes de Noviembre de 1999: La cantidad de Bolívares CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 40.885.739,46), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL VEINTISEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.930.026,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.83.815.765,46), según Planilla de Liquidación N° 071001233000638 de fecha 28/04/2003.

11- Período Impositivo correspondiente al mes de Diciembre de 1999: La cantidad de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 44.629.086,24), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 46.860.541,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.91.489.627,24), según Planilla de Liquidación N° 071001233000639 de fecha 28/04/2003.

12- Período Impositivo correspondiente al mes de Enero de 2000: La cantidad de Bolívares TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.36.658.462,09), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.38.491.385,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.75.149.847,09), según Planilla de Liquidación N° 071001233000640 de fecha 28/04/2003.

13- Período Impositivo correspondiente al mes de Febrero de 2000: La cantidad de Bolívares TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.34.751.347,88), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.36.488.915,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.71.240.262,88), según Planilla de Liquidación N° 071001233000641 de fecha 28/04/2003.

14- Período Impositivo correspondiente al mes de Marzo de 2000: La cantidad de Bolívares TREINTA Y CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.34.032.962,71), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.35.734.611,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.69.767.573,71), según Planilla de Liquidación N° 071001233000642 de fecha 28/04/2003.

14- Período Impositivo correspondiente al mes de Abril de 2000: La cantidad de Bolívares SESENTA Y TRES MILLONES SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UN CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.63.060.151,67), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.66.213.159,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.129.273.310,67), según Planilla de Liquidación N° 071001233000643 de fecha 28/04/2003.

15- Período Impositivo correspondiente al mes de Mayo de 2000: La cantidad de Bolívares VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.27.935.500,35), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.29.332.275,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.57.267.775,35), según Planilla de Liquidación N° 071001233000644 de fecha 28/04/2003.

16- Período Impositivo correspondiente al mes de Junio de 2000: La cantidad de Bolívares DIECIOCHO MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.18.062.460,97), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.18.965.584,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares TREINTA Y SIETE MILLONES VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.37.028.044,97), según Planilla de Liquidación N° 071001233000645 de fecha 28/04/2003.

17- Período Impositivo correspondiente al mes de Julio de 2000: La cantidad de Bolívares VEINTINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUN CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.29.131.921,38), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.588.517,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.59.720.438,38), según Planilla de Liquidación N° 071001233000646 de fecha 28/04/2003.

18- Período Impositivo correspondiente al mes de Agosto de 2000: La cantidad de Bolívares DOCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.12.888.966,59), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.13.533.415,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.26.422.381,59), según Planilla de Liquidación N° 071001233000647 de fecha 28/04/2003.

19- Período Impositivo correspondiente al mes de Septiembre de 2000: La cantidad de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.2.391.934,30), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.511.531,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.4.903.465,30), según Planilla de Liquidación N° 071001233000648 de fecha 28/04/2003.

20- Período Impositivo correspondiente al mes de Octubre de 2000: La cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.4.895.819,51), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.140.610,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares DIEZ MILLONES TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.10.036.429,51), según Planilla de Liquidación N° 071001233000649 de fecha 28/04/2003.

21- Período Impositivo correspondiente al mes de Noviembre de 2000: La cantidad de Bolívares SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CÉNTIMOS(Bs.7.550.385,60), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.927.905,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.15.478.290,60), según Planilla de Liquidación N° 071001233000650 de fecha 28/04/2003.

22- Período Impositivo correspondiente al mes de Diciembre de 2000: La cantidad de Bolívares SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.7.556.083,94), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.933.888,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs.15.489.971,94), según Planilla de Liquidación N° 071001233000651 de fecha 28/04/2003.

23- Período Impositivo correspondiente al mes de Enero de 2001: La cantidad de Bolívares TRES MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.014.883,95), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.165.628,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS ONCE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.6.180.511,95), según Planilla de Liquidación N° 071001233000652 de fecha 28/04/2003.

24- Período Impositivo correspondiente al mes de Febrero de 2001: La cantidad de Bolívares SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.699.063,29), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DIECISEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.734.016,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.433.079,29), según Planilla de Liquidación N° 071001233000653 de fecha 28/04/2003.

25- Período Impositivo correspondiente al mes de Marzo de 2001: La cantidad de Bolívares CINCO MILLONES CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.5.005.374,80), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.255.644,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECIOCHO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.10.261.018,80), según Planilla de Liquidación N° 071001233000654 de fecha 28/04/2003.

26- Período Impositivo correspondiente al mes de Abril de 2001: La cantidad de Bolívares SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.784.899,65), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.824.145,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.609.044,65), según Planilla de Liquidación N° 071001233000655 de fecha 28/04/2003.

27- Período Impositivo correspondiente al mes de Mayo de 2001: La cantidad de Bolívares DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ONCE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.2.363.711,32), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.481.897,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.845.608,32), según Planilla de Liquidación N° 071001233000656 de fecha 28/04/2003.

28- Período Impositivo correspondiente al mes de Junio de 2001: La cantidad de Bolívares CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.50.971.078,07), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.519.632,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS DIEZ CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.104.490.710,07), según Planilla de Liquidación N° 071001233000657 de fecha 28/04/2003.

29- Período Impositivo correspondiente al mes de Julio de 2001: La cantidad de Bolívares UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTICUATRO SEISCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.824.660,86), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.915.894,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.740.554,86), según Planilla de Liquidación N° 071001233000658 de fecha 28/04/2003.

30- Período Impositivo correspondiente al mes de Agosto de 2001: La cantidad de Bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.1.259.233,22), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.322.288,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.2.581.610,22), según Planilla de Liquidación N° 071001233000659 de fecha 28/04/2003.

31- Período Impositivo correspondiente al mes de Septiembre de 2001: La cantidad de Bolívares CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.5.520.872,86), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.796.917,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares ONCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.317.789,86), según Planilla de Liquidación N° 071001233000660 de fecha 28/04/2003.

32- Período Impositivo correspondiente al mes de Octubre de 2001: La cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.9.348.954,17), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.816.402,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares DIECINUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.165.356,17), según Planilla de Liquidación N° 071001233000661 de fecha 28/04/2003.

33- Período Impositivo correspondiente al mes de Diciembre de 2001: La cantidad de Bolívares OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.86.276.163,15), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN CON CERO CÉNTIMOS (Bs.90.589.971,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 176.866.134,15), según Planilla de Liquidación N° 071001233000662 de fecha 28/04/2003.

34- Período Impositivo correspondiente al mes de Enero de 2002: La cantidad de Bolívares TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.34.787.648,72), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.39.136.105,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 73.923.753,72), según Planilla de Liquidación N° 071001233000663 de fecha 28/04/2003.

35- Período Impositivo correspondiente al mes de Febrero de 2002: La cantidad de Bolívares SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.64.840.922,34), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs.72.946.038,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.137.786.960,34), según Planilla de Liquidación N° 071001233000664 de fecha 28/04/2003.

36- Período Impositivo correspondiente al mes de Abril de 2002: La cantidad de Bolívares CUARENTA Y CUATRO MILLONES CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.44.005.285,48), por concepto de impuesto al Consumo Suntuario a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M.); la cantidad de Bolívares CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 49.505.946,00), por concepto de Multa conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; ambos conceptos totalizan la suma de Bolívares NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 93.511.231,48), según Planilla de Liquidación N° 071001233000665 de fecha 28/04/2003.

37- Período Impositivo correspondiente al mes de Mayo de 2001: La cantidad de Bolívares CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.48.500,00), por concepto de Multa por presentación de declaración extemporánea conforme a lo previsto en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, según Planilla de Liquidación N° 071001233000666 de fecha 28/04/2003.

38- Período Impositivo correspondiente al mes de Agosto de 2001: La cantidad de Bolívares CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.48.500,00), por concepto de Multa por presentación de declaración extemporánea conforme a lo previsto en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, según Planilla de Liquidación N° 071001233000667 de fecha 28/04/2003.

39- Período Impositivo correspondiente al mes de Noviembre de 2001: La cantidad de Bolívares CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs.48.500,00), por concepto de Multa por declaración extemporánea conforme a lo previsto en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, según Planilla de Liquidación N° 071001233000668 de fecha 28/04/2003.

40- Período Impositivo correspondiente a los meses Febrero de 1999 y Octubre de 2001: La cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.485.000,00), por concepto de Multa Libros Especiales de Compra conforme a lo previsto en el artículo 102 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, según Planilla de Liquidación N° 071001233000669 de fecha 28/04/2003.

41- Período Impositivo correspondiente al mes Octubre de 2001: La cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.485.000,00), por concepto de Multa por no notificar a la administración cambio de domicilio fiscal conforme a lo previsto en el artículo 100 numeral 4 del Código Orgánico Tributario, según Planilla de Liquidación N° 071001233000670 de fecha 28/04/2003.

42- Período Impositivo correspondiente a los meses Octubre de 2001 y Abril de 2002: La cantidad de Bolívares NOVENTA Y SIETE MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.97.000,00), por concepto de Multa por no presentar declaración del impuesto al valor agregado conforme a lo previsto en el artículo 103 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, según Planilla de Liquidación N° 071001233000671 de fecha 28/04/2003.

43-Según Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR/01/500-711 de fecha 12-09-2001, la cual ordena liquidar Planilla de Liquidación N° 071101228000624, por concepto de Impuesto de Activos Empresariales (I.A.E.), por la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIEN CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 233.100,00)

44-Según Resolución de Intereses Moratorios N° GRTI-RNO-DR/01/500-714 de fecha 12-09-2001, la cual ordena liquidar Planilla de Liquidación N° 071101228000627, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), por la cantidad de Bolívares DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.487,00).

45-Según Resolución de Intereses Moratorios N° GRTI-RNO-DR/01/500-714 de fecha 12-09-2001, la cual ordena liquidar Planilla de Liquidación N° 071101228000628, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), por la cantidad de Bolívares SESENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 67.056,00); se ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas, se ordenó librar boleta de intimación con las inserciones pertinentes y anexarle copia certificada del escrito libelar y del auto a los fines de ser entregada al intimado. En esa misma fecha se libró boleta de intimación signada con el Nro. 339/2005.

Corre inserto al folio Nro. 360 diligencia suscrita por la abogada C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.795.266, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea entregada la Boleta de Intimación al demandado Nº 313/2005, emitida en virtud de la presente causa, la cual fue agregada y acordada por este Tribunal Superior en fecha 26/07/05

En fecha 10/07/06, fue presentada diligencia por el abogado J.C.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.966.309, actuando en su carácter representante de la República, en la cual solicita avocamiento en la presente causa, siendo la misma agregada y acordada en fecha 19/09/06.

En fecha 07/11/06, fue presentada diligencia por el abogado H.Z., actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicita la entrega de la Boleta de Intimación Nº 339/05, agregada en fecha 13/11/06.

En fecha 02/04/07, presentó el abogado N.M. actuando en su carácter de representante de la República, diligencia en la cual consigna comisión realizada por el alguacil accidental Maryury Pinto, adscrita al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de 01 folio útil y un anexo, siendo esta la última actuación realizada por la parte accionante.

Vencido los lapsos legales correspondiente a la reanudación de la causa, en virtud del abocamiento del suscrito Juez, Este Tribunal Superior, visto que el juicio no ha seguido su curso normal, procede a analizar si se encuentran dados los supuestos legales para que, pueda declarar perimida la instancia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable rationae temporis, actualmente artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, 265 del Código Orgánico Tributario y 267 del Código de Procedimiento Civil; así tenemos que el mencionado artículo 86 textualmente establecía:

"Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales".

La Perención es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia, impulso o gestión de él por las partes en este, durante un período predeterminado fijado por la Ley. Su objeto primordial consiste en evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes involucradas en estos, y en estado de incertidumbre los derechos privados, tiene su fundamento en una racional presunción, deducida de la circunstancia de que, correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, la falta de instancia o interés de ellas es lógico considerarla como un tácito propósito de abandonarlo.

Mortera expone que "...se trata de una presunción de consentimiento que la Ley deduce del silencio". En consecuencia, en base al dispositivo señalado anteriormente, para que se produzca la perención allí consagrada, es necesario que haya transcurrido cierto lapso de tiempo, a saber, un año y que durante el mismo no haya habido ningún acto de procedimiento. De la revisión de las actas procesales, se evidencia que no ha habido actuación dirigida a impulsar el proceso y mucho menos se solicitó la activación del presente juicio; inactividad ésta que es sancionada por el Legislador a través de la figura de la Perención de la Instancia, ello enmarcando en los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, 265 del Código Orgánico Tributario y 267 del Código de Procedimiento Civil.

El nombrado Artículo 19, reza a la letra: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la Perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.”

El instituto de la Perención, denominado igualmente Caducidad de la Instancia, tiene por base la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, la cual conlleva a la pendencia indefinida de los procesos, situación esta que se debe evitar por el riesgo que ella conlleva para la seguridad jurídica de las partes involucradas, producto de la incertidumbre de estado de los derechos privados, ya que tiene su fundamento en una racional presunción, deducida de la circunstancia de que, correspondiendo a las partes dar vida y actividad al juicio, la falta de instancia o interés de ellas es lógico considerarla como un tácito propósito de abandonarlo. Razonamiento este sostenido por Mortera, cuando expone que "...se trata de una presunción de consentimiento que la Ley deduce del silencio…".

En consecuencia, en base al dispositivo señalado ut supra, para que se verifique la Perención allí consagrada, es condición sine qua non que haya transcurrido cierto lapso de tiempo, a saber, un año y que durante el mismo no haya habido ningún acto de procedimiento.

Además, el Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del Artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, rige supletoriamente al proceso judicial en esta materia fiscal especial.

Constituye pues, requisito primigenio para hacer surgir la figura de la Perención, la existencia de un proceso, una instancia viva, que por cualquier circunstancia se paraliza y ninguna de las partes ejecuta en el transcurso de un (1) año, ningún acto válido de procedimiento que traduzca la voluntad de mantener la vida de la instancia.

El fundamento de la Perención se encuentra entonces en la renuncia tácita de las partes a continuar instando el procedimiento, y cumplido el término, ellas, de acuerdo a la normativa del Código de Procedimiento Civil, es irrenunciable y puede ser declarada de Oficio por el Tribunal, tal como se pauta en el Artículo 269 del Código ejusdem, el cual es del tenor siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

La remisión del Código Orgánico Tributario al Código de Procedimiento Civil deviene en la unificación de la materia procedimental, ayudando a su mejor desenvolvimiento. Es de señalar que los términos del Artículo 265 del vigente Código Orgánico Tributario, arriba citado, en nada colide con las normas ya transcritas del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, pues ambos regulan en términos similares el Instituto de la Perención.

Jurisprudencialmente, nos permitimos citar fallo del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha treinta (30) de Enero de 1989, Caso: Banco I.V., C.A.:

"...los fundamentos del instituto de la Perención, se encuentran en el hecho objetivo de la inactividad probada y en el abandono tácito de la instancia por parte del litigante interesado en el proceso. El Estado debe relevar a sus propios órganos jurisdiccionales de todas las obligaciones derivadas de la existencia de una relación jurídico procesal, cuando transcurra un período determinado de inactividad procesal, puesto que el Estado tiene interés en hacer cesar las incertidumbres y agitaciones que se derivan de los procesos y evitar que éstos se hagan excesivamente largos".

Por su parte la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, Especial Tributaria, sostuvo en relación con la Perención lo siguiente:

"La controversia en alzada queda limitada a decidir si la recepción del expediente contentivo del recurso contencioso fiscal interpuesto por el contribuyente el 26/04/74, y la numeración de dicho expediente (136-207-6) hecha por el Tribunal Superior SEGUNDO de Hacienda el 26/11/74, como consta en autos al folio 193 de este expediente, es suficiente para considerar que se inició el procedimiento contencioso tributario, como sostiene la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que es la apelante en este proceso; o si por el contrario tal proceso no se inicia a los fines de la Perención sino desde el momento en que el Juez de la causa ordena la notificación de las partes, es decir pone éstas a derecho, como lo sostiene la recurrida".

"Para decidir, la Sala considera sentencia anterior de la Sala Político-Administrativa (Compañía Shell de Venezuela, NV, de fecha 14/02/85), que define cuando una determinada actuación en el Expediente, proveniente de las partes o del Juez, constituye o no "un acto de procedimiento" y como tal susceptible de "iniciar" o de "interrumpir" el lapso de Perención específicamente considerado. Dice al efecto esta jurisprudencia".

"La doctrina y la jurisprudencia le han dado un sentido y alcance exacto, preciso: (al término "acto de procedimiento"), acto de esa naturaleza es aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, sea efectuada por las partes o por el Tribunal, y si emana de los interesados para que tenga la característica de tal, debe revelar su propósito de impulsarla, de activarla, por manera que no todo lo que conste o aparezca en el expediente debe tenerse siempre por acto de procedimiento capaz de detener el curso de la Perención".

"Aún cuando el pronunciamiento anterior se hizo a propósito de una actuación procesal interruptiva del lapso de Perención; sin embargo la hallamos aplicable al caso de autos, que se refiere más bien al inicio de dicho lapso, pero el cual también corre a partir de un "acto de procedimiento" y como tal de un acto que sirva para "iniciar" la causa, como lo dice la citada sentencia. Y ni más ni menos esto es lo que ocurre en el caso de autos cuando el Tribunal Superior SEGUNDO de Hacienda, el 26/11/74, registra y numera (136-207-2-6) este expediente; actuación ésta del Tribunal que necesariamente debe preceder a cualquier otro acto de notificación o de admisión, a que luego hubiese lugar. Y es a partir de ese acto de procedimiento del 26/11/74 que se inicia el lapso de Perención; ya que a partir de entonces tanto el Juez como las partes demostraron una absoluta inactividad para impulsar el proceso contencioso tributario que se había iniciado por el reparo de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; y de allí que desde entonces no hubo actuación procesal alguna hasta once (11) años después, esto es el 15 de Julio de 1.985"."De modo que conforme a esta jurisprudencia, la Sala debe revocar la sentencia interlocutoria recurrida y declarar que en el caso de autos la Perención de la instancia se consumó, en los tres (3) años transcurridos entre el día 26/11/74, cuando el Tribunal Superior de Hacienda le dio entrada al recurso contencioso-fiscal que originó la instancia y numeró el expediente con el Nº 136-207-2-6 y el día 26/11/77, cuando todavía mantenía el expediente en su poder, sin que el Tribunal hiciera notificación alguna de la causa a las partes de este proceso: contribuyente y Fisco Nacional; y sin que ninguna de éstas solicitara su continuación: la primera, para hacer valer sus defensas contra el tributo; y el segundo para poder desvirtuar aquellas defensas y hacer efectivo su cobro".

"En favor de esta interpretación que hace la Sala, de que la simple recepción del recurso contencioso por los Tribunales Tributarios, es acto de procedimiento suficiente para iniciar el cómputo del lapso de Perención, está la circunstancia de que la simple interposición del recurso produce el "efecto de suspender la ejecución del acto recurrido y con ello del crédito fiscal", de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178 del Código Orgánico Tributario. De modo que la sola recepción del recurso por el tribunal es más importante de lo que pudiera creerse a primera vista".

(Sentencia de fecha 17/04/91. Caso: Creole Petroleum Corporation. Consultada en Jurisprudencia Tributaria 1991, Imprenta de la Corte Suprema de Justicia, Distribución Fundación Gaceta Forense, Noviembre 1994; págs. 182 y 183).

Y en data más recientemente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00126 de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2004 (publicada el 19/02/2.04), Caso: SUPER OCTANOS, C.A., la cual es confirmatoria de la Sentencia N° 668, de fecha 28 de Enero de 2002, del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, ha manifestado lo que de seguidas se expone:

Obsérvese, pues, que el legislador procesal omitió en el dispositivo legal antes citado (Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil), el elemento volitivo de las partes, es decir, no se requiere para que opere la Perención de la instancia, precisar si la inactividad de éstas responde a un elemento que les sea imputable. Por el contrario, con la sola verificación de los requisitos aludidos anteriormente procede de pleno derecho, bastando entonces un pronunciamiento mero declarativo dirigido a reconocer la terminación del proceso por esta vía.

Tampoco es necesario a los fines de aplicar la figura procesal in commento, que todas las partes se encuentren a derecho, toda vez que existe en nuestro ordenamiento jurídico procesal, la Perención en fase de citación, la cual opera inclusive, en un período inferior a un año, específicamente en los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones impuestas por la Ley a los fines de citar al demandado.

En base a la transcrita jurisprudencia, adicionándole las Sentencias Nos. 1.414 y 229 de fechas cuatro (4) de Diciembre de 2002 y siete (7) de Febrero de 2002, Casos: SUPERMETANOL, C.A., emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, confirmatorias de las Sentencias Nos. 625 y 613 dictadas por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en fechas 23 de Enero de 2001 y 27 de Octubre de 2000, en las cuales se declaró la Perención de la Instancia en casos similares al de marras, y por lo tanto aplicables al caso de autos, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior se puede deducir, que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.

Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año -aun sin que se haya notificado al contribuyente- Como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, por no haber constancia de las diligencias realizadas por el ente fiscal “Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas”, al haber transcurrido más de un año desde la última actuación, es decir desde el 02/04/07, tal y como se desprende de los folios Nros. 370 al 388 del presente asunto, hasta la presente fecha han transcurrido dieciséis días, diez meses y un año, sin que la parte instara el curso del presente proceso, por lo que el lapso de un año, estipulado por los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, 265 del Código Orgánico Tributario y 267 del Código de Procedimiento Civil, para que se extinga el proceso y la Perención se verifique, por la falta de impulso al proceso. ASI SE DECLARA.

Por otra parte y finalmente, tal como sostiene el Sentenciador del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en los fallos arriba identificados, debemos especificar que más allá de la declaratoria de Perención a la cual se contrae el presente fallo:

…este Tribunal no puede dejar de referirse a la disposición contenida en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia correspondiendo a las partes la intención de continuarlo, ya que de las actuaciones de estas, debe derivar la intención inequívoca de instar el mismo, debiéndose entender que la ausencia de formalismos esenciales no pueden conllevar omisiones que constituyan violaciones al proceso, como sería obviar la Perención establecida en la Ley por medio de la cual el Estado castiga a la inactividad de las partes durante el proceso una vez transcurrido determinado lapso de tiempo…

. Criterio este que damos aquí por reproducido, ya que va en mayor abundamiento al explicarse así mismo, criterio que acoge este Tribunal Superior. ASÍ SE DECLARA. “

Por todas las consideraciones antes indicadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario Vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2004-000239 interpuesto en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados J.J.S.L. y C.T.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.967.889 y V-12.795.266, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 43.709 y 74.782 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Sociedad Mercantil "SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACIÓN, S.A. (SERGENSA)"; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis (06) de julio de 1989, bajo el N° 28, Tomo A-24, representada por los ciudadanos F.R. MATA Y GERTRUDYS L.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.731.238 y V-4.510.896, actuando en su carácter de Presidente y Vice Presidente respectivamente de la contribuyente, domiciliados en la Calle Araguaney Nº 67, Urbanización Morichal, El Tigre Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de Noviembre de 2004. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, una vez transcurridos los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria ,

ABOG. R.C..

Nota: En esta misma fecha (18/02/09), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo la 11:40 a.m Conste.

La Secretaria ,

ABOG. R.C..

JLPT/RC/vg

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