Decisión nº 1145 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000070

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, por la abogada G.H.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.665.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.406, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibido por ante este Tribunal Superior en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, constante de tres (03) folios útiles y once (11) folios anexos, en la cual Promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no el escrito de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En lo referente a las Pruebas Documentales promovidas por la representación fiscal, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (30/01/2009), siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

JLPT/RC/yp.

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