Decisión nº 1146 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000019

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de febrero de 2008, por el ciudadano E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.658.147, actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil J.F. E HIJO SUCESOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 1958, bajo el Nº 50, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas de fecha 24 de febrero de 2007, bajo el Nº 10 del Tomo A-03, ante la misma oficina registral, debidamente asistido por el abogado H.E.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.629, con domicilio en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 08 de febrero de 2008, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2008/004, de fecha 10/01/2008, la cual impone a la contribuyente J.F. E HIJO SUCESOR, C.A, las siguientes multas:

Conceptos Período Nº de Planilla Multa en Bs. Multa en Bs. F

Impuesto 01/07/03 al 31/07/03 071001233000031 42.176,00 42,18

Multa 01/07/03 al 31/07/03 071001233000031 92.039,00 92,04

Intereses 01/07/03 al 31/07/03 071001233000031 33.277,00 33,28

Impuesto 01/06/03 al 30/06/03 071001233000030 34.116,00 34,12

Multa 01/06/03 al 30/06/03 071001233000030 74.450,00 74,45

Intereses 01/06/03 al 30/06/03 071001233000030 27.736,00 27,73

Impuesto 01/05/03 al 31/05/03 071001233000029 31.857,00 31,86

Multa 01/05/03 al 31/05/03 071001233000029 69.522,00 69,52

Intereses 01/05/03 al 31/05/03 071001233000029 26.665,00 26,67

Impuesto 01/05/03 al 31/05/03 071001233000028 31.857,00 31,86

Multa 01/05/03 al 31/05/03 071001233000028 69.522,00 69,52

Intereses 01/05/03 al 31/05/03 071001233000028 26.665,00 26,67

Impuesto 01/04/03 al 30/04/03 071001233000027 38.066,00 38,07

Multa 01/04/03 al 30/04/03 071001233000027 83.069,00 83,07

Intereses 01/04/03 al 30/04/03 071001233000027 32.889,00 32,89

Impuesto 01/03/03 al 31/03/03 071001233000026 33.529,00 33,53

Multa 01/03/03 al 31/03/03 071001233000026 73.169,00 73,17

Intereses 01/03/03 al 31/03/03 071001233000026 29.975,00 29,98

Impuesto 01/02/03 al 28/02/03 071001233000025 34.944,00 34,95

Multa 01/02/03 al 28/02/03 071001233000025 99.960,00 99,96

Intereses 01/02/03 al 28/02/03 071001233000025 32.393,00 32,39

Impuesto 01/01/03 al 31/01/03 071001233000024 25.835,00 25,83

Multa 01/01/03 al 31/01/03 071001233000024 76.258,00 76,26

Intereses 01/01/03 al 31/01/03 071001233000024 24.870,00 24,88

Impuesto 01/12/02 al 31/12/02 071001233000023 19.429,00 19,43

Multa 01/12/02 al 31/12/02 071001233000023 55.577,00 55,58

Intereses 01/12/02 al 31/12/02 071001233000023 21.216,00 21,22

Impuesto 01/11/02 al 30/11/02 071001233000022 32.109,00 32,11

Multa 01/11/02 al 30/11/02 071001233000022 91.850,00 91,85

Intereses 01/11/02 al 30/11/02 071001233000022 36.123,00 36,12

Impuesto 01/10/02 al 31/10/02 071001233000021 16.966,00 16,97

Multa 01/10/02 al 31/10/02 071001233000021 48.533,00 48,53

Intereses 01/10/02 al 31/10/02 071001233000021 19.647,00 19,65

Impuesto 01/09/02 al 30/09/02 071001233000020 17.297,00 17,30

Multa 01/09/02 al 30/09/02 071001233000020 49.479,00 49,48

Intereses 01/09/02 al 30/09/02 071001233000020 20.601,00 20,60

Impuesto 01/08/02 al 31/08/02 071001233000019 33.336,00 33,34

Multa 01/08/02 al 31/08/02 071001233000019 95.360,00 95,36

Intereses 01/08/02 al 31/08/02 071001233000019 40.703,00 40,70

Impuesto 01/07/02 al 31/07/02 071001233000018 22.187,00 22,19

Multa 01/07/02 al 31/07/02 071001233000018 63.466,00 63,47

Intereses 01/07/02 al 31/07/02 071001233000018 27.755,00 27,76

Impuesto 01/06/02 al 30/06/02 071001233000017 28.602,00 28,60

Multa 01/06/02 al 30/06/02 071001233000017 81.818,00 81,82

Intereses 01/06/02 al 30/06/02 071001233000017 36.726,00 36,73

Impuesto 01/05/02 al 31/05/02 071001233000016 22.749,00 22,75

Multa 01/05/02 al 31/05/02 071001233000016 65.076,00 65,08

Intereses 01/05/02 al 31/05/02 071001233000016 30.097,00 30,10

Impuesto 01/07/03 al 31/07/03 071001233000032 43.913,00 43,91

Multa 01/07/03 al 31/07/03 071001233000032 95.832,00 95,83

Intereses 01/07/03 al 31/07/03 071001233000032 33.594,00 33,60

Impuesto 01/04/02 al 30/04/02 071001233000015 20.143,00 20,14

Multa 01/04/02 al 30/04/02 071001233000015 57.621,00 57,62

Intereses 01/04/02 al 30/04/02 071001233000015 27.435,00 27,44

Impuesto 01/02/02 al 28/02/02 071001233000013 19.584,00 19,58

Multa 01/02/02 al 28/02/02 071001233000013 56.021,00 56,02

Intereses 01/02/02 al 28/02/02 071001233000013 28.730,00 28,73

Impuesto 01/03/02 al 31/03/02 071001233000014 27.836,00 27,83

Multa 01/03/02 al 31/03/02 071001233000014 79.626,00 79,63

Intereses 01/03/02 al 31/03/02 071001233000014 39.302,00 39,30

Impuesto 01/01/02 al 31/01/02 071001233000012 22.552,00 22,56

Multa 01/01/02 al 31/01/02 071001233000012 66.512,00 66,51

Intereses 01/01/02 al 31/01/02 071001233000012 34.302,00 34,30

Impuesto 01/12/04 al 31/12/04 071001233000048 59.685,00 59,69

Multa 01/12/04 al 31/12/04 071001233000048 102.301,00 102.30

Intereses 01/12/04 al 31/12/04 071001233000048 27.574,00 27,57

Impuesto 01/11/01 al 30/11/04 071001233000047 57.946,00 57,95

Multa 01/11/01 al 30/11/04 071001233000047 99.321,00 99,32

Intereses 01/11/01 al 30/11/04 071001233000047 27.814,00 27,81

Impuesto 01/10/04 al 31/10/04 071001233000046 74.499,00 74,50

Multa 01/10/04 al 31/10/04 071001233000046 127.691,00 127,69

Intereses 01/10/04 al 31/10/04 071001233000046 37.100,00 37,10

Impuesto 01/09/04 al 30/09/04 071001233000045 68.716,00 68,72

Multa 01/09/04 al 30/09/04 071001233000045 117.779,00 117,78

Intereses 01/09/04 al 30/09/04 071001233000045 35.457,00 35,46

Impuesto 01/08/04 al 31/08/04 071001233000044 61.218,00 61,22

Multa 01/08/04 al 31/08/04 071001233000044 104.928,00 104,93

Intereses 01/08/04 al 31/08/04 071001233000044 32.290,00 32,29

Impuesto 01/07/04 al 31/07/04 071001233000043 67.777,00 67,78

Multa 01/07/04 al 31/07/04 071001233000043 116.170,00 116,17

Intereses 01/07/04 al 31/07/04 071001233000043 37.413,00 37,41

Impuesto 01/06/04 al 30/06/04 071001233000042 53.894,00 53,89

Multa 01/06/04 al 30/06/04 071001233000042 92.374,00 92,37

Intereses 01/06/04 al 30/06/04 071001233000042 30.719,00 30,71

Impuesto 01/05/04 al 31/31/04 071001233000041 63.825,00 63,82

Multa 01/05/04 al 31/31/04 071001233000041 109.397,00 109,40

Intereses 01/05/04 al 31/31/04 071001233000041 37.529,00 37,53

Impuesto 01/04/04 al 30/04/04 071001233000040 59.503,00 59,50

Multa 01/04/04 al 30/04/04 071001233000040 101.988,00 101,99

Intereses 01/04/04 al 30/04/04 071001233000040 30.719,00 30,72

Impuesto 01/03/04 al 31/03/04 071001233000039 62.956,00 62,96

Multa 01/03/04 al 31/03/04 071001233000039 107.907,00 107,91

Intereses 01/03/04 al 31/03/04 071001233000039 39.284,00 39,28

Impuesto 01/02/04 al 28/02/04 071001233000038 32.455,00 32,46

Multa 01/02/04 al 28/02/04 071001233000038 55.628,00 55,63

Intereses 01/02/04 al 28/02/04 071001233000038 20.836,00 20,84

Impuesto 01/01/04 al 31/01/04 071001233000037 29.674,00 29,67

Multa 01/01/04 al 31/01/04 071001233000037 50.862,00 50,82

Intereses 01/01/04 al 31/01/04 071001233000037 19.585,00 19,59

Impuesto 01/12/03 al 31/12/03 071001233000036 44.663,00 44,66

Multa 01/12/03 al 31/12/03 071001233000036 97.467,00 97,47

Intereses 01/12/03 al 31/12/03 071001233000036 30.282,00 30,28

Impuesto 01/11/03 al 31/11/03 071001233000035 46.180,00 46,18

Multa 01/11/03 al 31/11/03 071001233000035 100.777,00 100,78

Intereses 01/11/03 al 31/11/03 071001233000035 32.280,00 32,28

Impuesto 01/10/03 al 31/01/03 071001233000034 39.152,00 39,15

Multa 01/10/03 al 31/01/03 071001233000034 85.441,00 85,44

Intereses 01/10/03 al 31/01/03 071001233000034 28.190,00 28.19

Impuesto 01/09/03 al 30/09/03 071001233000033 33.125,00 33,13

Multa 01/09/03 al 30/09/03 071001233000033 72.289,00 72,29

Intereses 01/09/03 al 30/09/03 071001233000033 24.546,00 24,55

emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finazas.

En fecha 19/02/2008, se dictó auto en el cual se le da entrada el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano E.c.M., actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil J.F. E HIJO SUCESOR, C.A., debidamente asistido por el abogado H.E.M., contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2008/004, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finazas. Asimismo se libraron Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Procurador y Contralor General de la República y al Seniat.

En fecha 25/03/2008, Se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por el abogado H.E., en la cual consigna copia certificada de instrumento Poder otorgado por la sociedad mercantil J.f.C. e hijo Sucesor, C.A., y solicita acumulación de causa, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-

En fecha 11/04/2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano H.C. y consignó la Boleta de Notificación N° 196/2008, de fecha 19-02-2008, dirigida a la Ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Fiscalía ubicada en el edificio Sede del Ministerio Público, avenida Municipal, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada a las 02:15 p.m., del día 01-04-2008, por la Ciudadana JOSEFINA FIGUERA, C.I.V-8.200.871, en su carácter Fiscal 22ª del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; quedando así notificada.

En fecha 11/04/2008, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior H.C. y consignó la boleta de notificación Nº 199/2008, de fecha 19-02-2008, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; ubicado en el tercer piso del Centro Comercial Caribbean Mall, avenida A.V., de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada por el ciudadano ILDEMARO GARCÍA, C.I.V-5.487.044, en su condición de Asistente Adm. del Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones de esa Gerencia Regional, el día 01-04-2008, a las 03:00 p.m.; quedando así notificada.

En fecha 07/05/2008, se dictó auto en el cual se agrega y da respuesta a la diligencia presentada por el abogado H.E..

En fecha 20/07/2008, se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por el abogado H.E. actuando en su carácter de representante de la contribuyente y asimismo se ordenó librar oficio al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16/09/2008, se dictó auto en el cual se agrega diligencia presentada por la abogada P.G., actuando en su carácter de representante de la República, en la cual solicita sea librada nueva boleta de notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

En fecha 18/09/2008, se dictó auto en el cual se agrega oficio Nº 293/08, emanado del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en el cual remiten resultas de comisión, asimismo se dejó expresa constancia que el lapso de los cinco (05) días de despacho establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico tributario vigente, para la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25/09/2008, se dictó sentencia Interlocutoria en la cual se Admite el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano E.C.M., actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil J.F. E HIJO SUCESOR, C.A., debidamente asistido por el abogado H.E.M., contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2008/004, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finazas.

En fecha 10/10/2008, Se dictó auto en el cual se agrega escrito de promoción de pruebas presentado por la representación fiscal.

En fecha 22/10/2008, se dictó y público sentencia interlocutoria Nº 17, en la cual se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano E.C.M., actuando en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil J.F. E HIJO SUCESOR, C.A., debidamente asistido por el abogado H.E.M., contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2008/004, emanada Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finazas.

En fecha 28/01/2009, se dictó auto en el cual se agrega diligencia por el abogado H.E., actuando en su carácter de representante de la contribuyente J.F. E HIJO SUCESOR, C.A., en la cual solicita la acumulación del presente asunto a la causa Nº BP02-U-2007-00001.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al pedimento de acumulación de causas la cual corre inserta al folio (360) del expediente signado con el Nº BP02-U-2008-000019 de la nomenclatura llevada por este tribunal, en este sentido la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, tiene también por finalidad, el influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia sobre asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Son condiciones pues, para que proceda la acumulación la existencia de dos o más procesos y que entre ellos, exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad. Se requiere además, que no se presente alguno de los presupuestos enumerados en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil…”

En este sentido, para que proceda la acumulación de causas en un mismo proceso, el legislador ha limitado a través del Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de acumulación de procesos cuando medien las circunstancias de improcedencia tipificadas en el Artículo 81.

De esta manera, el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:

  1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

  2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

  3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

  4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

  5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en

Ahora bien, subsumiendo la norma prevista en el artículo 81 antes trascrito, con los elementos de autos, se evidencia al folio 310 al 356, de fecha 10 de octubre de 2008 en el presente expediente signado con el Nº BP02-U-2008-000019, mediante el cual se dejó establecido lo siguiente: “Visto el contenido del escrito de promoción de pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 09/10/2008, por la abogada P.T.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.321.715, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.856, actuando en su carácter de representante de la República, constante de cinco (05) folios útiles y dos (02) anexos y recibido ante este Tribunal Superior en fecha 10/10/08. Asimismo se deja constancia expresa que la contribuyente J.F. E HIJO SUCESOR, C.A., no presentó el escrito de promoción de pruebas correspondiente; en consecuencia vencido como se encuentra el lapso establecido el artículo 269 del Código Orgánico Tributario Vigente; este Tribunal Superior, ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas antes mencionado a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-“ Por lo que es claro y evidente que la etapa procesal del expediente Nº BP02-U-2008-000019 se encuentra en enmarcado en el supuesto del articulo 81 ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa contenida en el expediente BP02-U-2008-000019 nomenclatura de este Tribunal Superior, a la causa comprendida en el Asunto BP02-U-2007-000001.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (03/02/2008), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

JLPT/RC/vg.-.

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