Decisión nº 1161 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 11 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario |
Ponente | Jorge Luis Puentes |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-U-2007-000201
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ce treinta (30) de enero de 2009, por la abogada G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.665.275, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.406, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por ante este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada, en la cual Promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES, CAPITULO II: DEL DERCHO CONTROVERTIDO.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la Representación Fiscal abogada G.H., suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en la cual promueven CAPITULO I: DOCUMENTALES, CAPITULO II: DERECHO CONTROVERTIDO, identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 11 días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. J.L.P.T..
La Secretaria,
Abg. R.C.. .
Nota: En esta misma fecha (11/02/09) siendo las 8:50 am, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. R.C..
JLPT/RC/vg.-