Decisión nº 1137 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000201

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 16 de julio de 2007 por la abogada R.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.350.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.500, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente LICORES BELLRMAN, C.A, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de noviembre de 1994, bajo el Nº 582, folios 238 al 242, Tomo 10X, habilitado, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17/07/2007, contra la Resolución Nº GGSJ-GR-DRJAT-2007-514, de fecha 13 de marzo de 2007, emanada de la Gerencia General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente LICORES BELLERMAN, C.A, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº RNO/DR/AFT/2001-000031, de fecha 02 de marzo de 2001, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, en el cual se confirma en todas y cada una de sus partes; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (16/01/2009), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

JLPT/RC/vg.-.

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