Decisión nº 1164 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2008-000125

Visto el contenido del Escrito de Pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 04 de Febrero de 2009, por la abogada C.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.416.879, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.234, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual consigna escrito de prueba, constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos en la cual Promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para admitir o no los escritos de promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Con respecto al CAPITULO I de las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la abogada C.L.G., actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Cúmplase.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T..

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (16/02/2009), siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

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