Decisión nº 1144 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2004-000199

Vista la Sentencia Interlocutoria N° 02, de fecha 12/01/2009, dictada por este Tribunal Superior, en la cual por error involuntario no imputable a las partes, se procedió a Admitir el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de septiembre de 2004, por la abogada M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.940.842 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 58.716 , en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SERVICIOS DE POZOS ANZOÁTEGUI, C.A. (SPA), empresa domiciliada en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 120, Tomo Primero, año 1956 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 13 de septiembre de 2004 contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-1652, de fecha 31-03-2004, mediante la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SERVICIOS DE POZOS ANTOÁTEGUI, C.A. contra la decisión contenida en la Resolución N° RNO/DSA/2001/066, de fecha 28 de febrero de 2001, confirmando diferencia del impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado determinado en la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 772.967.217,83), para los períodos impositivos comprendidos desde enero de 1996 hasta febrero de 2000, ambos inclusive, deja sin efecto el monto fijado por concepto de multa y ordena emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 772.967.217,83), emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en consecuencia este Tribunal Superior REPONE la causa al estado de que se cumpla el lapso de los cinco (05) días para la Admisión o Inadmisión en el presente asunto, todo esto en virtud de salvaguardar los principios fundamentales de debido proceso, derecho a la defensa y la igualdad de las partes, establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26 y 49. Y así se decide.

Asimismo se ordena librar Boleta de notificación de la presente decisión a la contribuyente SERVICIOS DE POZOZ ANZOÁTEGUI, C.A. (SPA) y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Poder Popular Para Las Finanzas. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, el veintinueve (29), de Enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

ABG. J.L.P.T.

La Secretaria,

ABG. R.C.

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