Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 198º y 149º

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el DR. R.J.G., actuando en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana C.R.M.., contra la ciudadana T.A..-

En fecha 15 de Enero de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

En fecha 07 de Febrero de 2008, este Tribunal ordena oficiar al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los fines de remitir copia certificada de la sentencia de fecha Tres (03) de Julio de 2007.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, comparece la ciudadana M.D.D.F., Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 70.528 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.R.M., consigna copia certificada de la Sentencia de fecha Tres (03) de Julio del 2007 y la de fecha 21 de Mayo de 2007 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas

Mediante auto dictado en fecha Trece (13) de Octubre de 2008, este Juzgado Quinto de Primera Instancia le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

II

FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Mediante Acta presentada ante la Secretaría, en fecha 17 de Diciembre del 2007, el Dr. R.J.G., se inhibió de seguir conociendo la causa, invocando la causal contenida en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

…Por cuanto en fecha tres (03) de julio de 2007 dicté sentencia en la presente causa en desconocimiento a que con fecha anterior (21 de Mayo de 2007), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas que conoció de la apelación interpuesta contra el auto emanado de este Tribunal con fecha 20 de Julio de 2006, siendo que referida apelación fue declarada con lugar ordenándose la reposición de la causa al estado que se abra el cuaderno separado con el fin de sustanciar la tacha propuesta por la parte demandada; es por que procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo la presente demanda por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito. Todo de conformidad con lo previsto con el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Al respecto esta Alzada observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó a el Juez inhibido a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.-

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente N° 3185, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. R.J.G., Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

IV

DECISIÓN

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Doctor R.J.G., Juez Titular del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso seguido por la ciudadana C.R.M.., en contra del ciudadano T.A.., por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (INHIBICION)

Publíquese, Regístrese la presente decisión.- Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su archivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En este misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/Mariana.-

Exp. N° 08-4694.-

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