Decisión nº 07-0999 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KC01-X-2007-000014

DEMANDANTE: ELECTRO INDUSTRIAL VISCONTI C.A., Y GRABRIELE VISCONTI CIAMPA.

DEMANDADA: AGREGADOS RIO TURBIO C.A., Y A.L.C..

MOTIVO: Inhibición en el juicio por cobro de bolívares, vía intimación.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 07-0999 (Asunto: KC01-X-2007-000014).

Mediante acta de fecha 16 de octubre de 2007 (fs. 1 al 3), el Doctor S.D.M.M., en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-R-2007-000910, relativo al juicio por cobro de bolívares, incoado por la firma mercantil Electro Industrial Visconti C.A., y la ciudadana Gabriele Visconti Ciampa, contra la firma mercantil Agregados Río Turbio C.A., y el ciudadano A.L.C., con fundamento a lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de octubre de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 8), y por auto de igual fecha fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 9).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Doctor S.D.M.M., actuando en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se inhibió de conocer el expediente judicial que cursó ante su despacho signado con el N° KP02-R-2005-000076, relativo al juicio por cobro de bolívares, vía intimación, intentado por Embotelladora Terepaima C.A., contra la Distribuidora Rainbow, C.A., por cuanto en el referido asunto participaban los abogados J.G.C.P. y W.J.R., la cual fue declarada con lugar en fecha 08 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y que por cuanto las causas que originaron tal inhibición no han cesado y que los precitados abogados J.G.C.P. y W.J.R., fungen como apoderados judiciales de la parte demandada, en el juicio principal, conforme consta en el poder notariado otorgado por el ciudadano A.L.C., que corre agregado a los folios 13 y 14, procedió a inhibirse de conocer dicha causa.

En este sentido este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (folios 1 al 3), y la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 4 y 5), quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor S.D.M.M., en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado KP02-R-2007-000910, referente al juicio por cobro de bolívares, incoado por la firma mercantil Electro Industrial Visconti C.A., y la ciudadana Gabriele Visconti Ciampa, contra la firma mercantil Agregados Río Turbio C.A., y el ciudadano A.L.C..

En consecuencia y por cuanto el expediente principal correspondió por distribución a esta alzada, se ordena agregar las presentes actuaciones al mismo. Remítase con oficio, copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) Civil, a fin de que ésta proceda enviarlas al juez Inhibido.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil siete.

La Juez Titular,

(Fdo.)

Dra. M.E.C.F.. El Secretario

(Fdo)

Abg. Juan Carlos Garllardo García

Publicada en su fecha, siendo las 3:01 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

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