Decisión nº 07-0973 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil siete

Años: 197º y 148º

ASUNTO: KC01-X-2007-000012

DEMANDANTE: C.E.C.M..

DEMANDADA: S.R.S.M..

MOTIVO: Inhibición en el juicio por cobro de bolívares – cuaderno separado de embargo.

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 07-0973 (Asunto: KC01-X-2007-000012).

Mediante acta de fecha 08 de agosto de 2007 (fs. 1 y 2), el Doctor S.D.M.M., en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KP02-R-2007-000133, relativo al juicio por cobro de bolívares (cuaderno separado de embargo), incoado por el ciudadano C.E.C.M., contra la ciudadana S.R.S.M., con fundamento a lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de agosto de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 9), y por auto de igual fecha fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 10).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Doctor S.D.M.M., actuando en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que con anterioridad, se inhibió de conocer otro expediente judicial que cursó ante su despacho signado con el N° KP02-R-20005-001958, relativo al juicio por resolución de contrato de arrendamiento seguido por la Administradora Bronso, C.A, contra la ciudadana I.M.C. de Valencia, en virtud de que en el referido asunto participó el abogado J.G.S., la cual fue declarada con lugar en fecha 23 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y que por cuanto el motivo que originó tal inhibición no ha cesado y que en la causa KP02-R-2007-133, el precitado abogado funge como apoderado judicial de la parte demandada, consideró que lo procedente era plantear su incompetencia subjetiva con fundamento a la precitada disposición legal.

En este sentido este tribunal superior habiendo analizado la copia certificada del acta de inhibición que encabeza esta incidencia (folios 1 y 2); del acta de inhibición del asunto KP02-R-2005-001958 y de la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 5 y 6), quien juzga considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el doctor S.D.M.M., en su condición de juez provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado KP02-R-2007-000133, referente al juicio por cobro de bolívares (cuaderno separado de embargo), incoado por el ciudadano C.E.C.M., contra la ciudadana S.R.S.M.. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de que sea enviado al juez inhibido.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil siete.

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular

(fdo)

(Dra. M.E.C.F.. El Secretario,

(fdo)

Abg J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 03:06 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(fdo)

Abg. J.C.G.G.

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