Decisión nº 277-05 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, SEIS (06) DE MAYO DE 2005

195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 1C-1063-03

JUEZ PROFESIONAL: DRA. M.P.D.L.

FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 31°: ABOG. O.C.Z.

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 32 ABOGADO: S.C.

ADOLESCENTE ACUSADO: NOMBRE OMITIDO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal Vigente

VICTIMA: M.A.R.R. (occiso)

SECRETARIA ACCIDENTAL: ABG. M.G.

En el día de hoy, VIERNES SEIS DE M.D.D.M.C., siendo las Tres y Treinta de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por el Fiscal Especializado Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.R.R. (occiso). En tal sentido, verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, el Representante Fiscal ABOG. O.C.Z., la Defensora Pública Especializa.A.S.C., el joven adulto NOMBRE OMITIDO, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, la ciudadana G.I.R.L., titular de la cédula de identidad N° E-81.934.415, en su carácter de representante legal del joven adulto acusado; y la ciudadana YASNAY DE LOS S.R., titular de la cédula de identidad No. 7.825.123, en su carácter de víctima en la presente causa. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público, ABOG. O.C.Z., quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, plenamente identificado en autos, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.R.R. (occiso), y solicito, en base a todo lo expuesto en el escrito acusatorio, de conformidad con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admita el escrito acusatorio, y las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por ser válidas, necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran especificadas en dicho escrito, e imponga, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 622 Ejusdem, luego de determinar el grado de responsabilidad del joven adulto NOMBRE OMITIDO, de su participación en el hecho, la gravedad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplirla, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un plazo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS, tal como lo dispone el Parágrafo Primero del mencionado artículo, todo ello con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el artículo 621 de la citada Ley especial, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr progresivamente la reinserción en la sociedad y dar a la vez contención al fenómeno social de la criminalidad. Así mismo, Ciudadana Juez, a los fines de asegurar la comparecencia del joven adulto al Juicio Oral y Reservado, se dicte como medida cautelar la prisión preventiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Ejusdem, al existir riesgo razonable que el joven adulto evadirá el proceso, lo cual atentaría contra la celeridad procesal, y por estar en presencia de un delito donde hubo violencia, existiendo peligro grave para los testigos y las víctimas, lo cual fundamenta la presunción de obstaculización de pruebas que incluyen pruebas testimoniales, solicitando la reclusión preventiva del joven adulto en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Por último, en el supuesto que el joven adulto manifieste su deseo de acogerse a la institución de la admisión de hechos, y fuere condenado a una pena privativa menor de cinco años, vista la gravedad del hecho punible, en base a la presunción que el joven pueda evadir dicha sanción y quede ilusorio el fallo, solicito se practique su detención inmediata, conforme al último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente la Juez Profesional, en aras de resguardar el Principio de Igualdad entre las Partes, procede a solicitar a la Secretaria del Tribunal dar lectura al Escrito consignado por la Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía Especializada N° 31° del Ministerio Público, en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.R.R. (occiso); así como las PRUEBAS OFRECIDAS contentivas de: 1.- Declaración Testimonial de la Dra. E.F.d.O., médico anatomopatológico forense jefe adscrita a la Medicatura Forense, quién realizó la Necropsia de Ley, al cadáver de quién en vida se llamara M.A.R.R., víctima de autos; 2.- Declaración testimonial por separado de los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes realizaron y suscribieron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al taco y los perdigones extraidos del cadáver; 3.- Declaración Testimonial, por separado, del Licenciado WILLIANS ROBLES y Licenciada RAINELDA FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Zulia, quiénes practicaron dichas pruebas sobre las evidencias incautadas, tales como una franela duchtboy, un segmento de franela blackstallion, una bermuda tipo jeans y un short vino tinto y negro; 4.- Declaración testimonial, por separado, de los funcionarios J.G. y H.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes efectuaron la experticia sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas 315.308, tipo SEDAN, serial de carrocería 1T19MJV211011, serial de motor K1205TYU-C64111900, haciendo constar la existencia física de dicho vehículo; 5.- Declaración Testimonial, por separado, de el Inspector N.M., Agente W.M., Sub-Inspector R.G.L., Agente O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes suscribieron las actas relacionadas con la investigación G-231.183, y recibieron las entrevistas, hicieron las diligencias de la investigación, y declararan sobre el conocimiento que tienen de los hechos; 6.- Declaración Testimonial, por separado, de los funcionarios Oficial Mayor (PRZ) No. 1633 N.Q., y Oficial Mayor (PRZ) No. 4528 L.L., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quiénes suscribieron el acta policial donde hicieron constar la aprehensión por orden judicial del joven adulto NOMBRE OMITIDO; 7.- Declaración Testimonial del ciudadano F.A.J.A.M., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 8.- Declaración testimonial del ciudadano J.L.N., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 9.- Declaración Testimonial de la ciudadana YASNAY DE LOS S.R., quién aportó la identificación de la víctima que es su hijo, suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 10.- Declaración Testimonial de la ciudadana DIAGIMERA J.L.G., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 11.- Declaración Testimonial del adolescente E.A.P.F., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 12.- Declaración Testimonial del ciudadano R.B.R., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 13.- Declaración Testimonial del ciudadano D.J.B.V., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 14.- Declaración Testimonial de la ciudadana M.M.G., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 15.- Declaración testimonial del ciudadano M.T.G., propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas 315.308, tipo SEDAN, serial de carrocería 1T19MJV211011, serial de motor K1205TYU-C64111900, quién declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 16.- Declaraciones contenidas en el acta policial de fecha 08-04-2005, suscrita en el Departamento Policial F.E.B.d. la Policía Regional del Estado Zulia, por los funcionarios Oficial Mayor (PRZ) No. 1633 N.Q., y Oficial Mayor (PRZ) No. 4528 L.L., donde hicieron constar que la aprehensión del joven adulto NOMBRE OMITIDO fue por orden judicial; 17.- Acta de Inhumación de fecha 14-10-2002, suscrita en la sede del Cementerio C.d.J., donde hace constar que los restos mortales del cadáver del occiso M.A.R.R., se encuentran en dicho cementerio, nicho 266, permiso de enterramiento 312, certificado de defunción 293; 18.- Acta de Defunción No. 1365 de fecha 16-09-2002, suscrita en la sede de la Jefatura Civil F.E.B., donde hace constar el fallecimiento del ciudadano occiso M.A.R.R., a consecuencia de SHOK HIPOVOLEMICO, LESIÓN VASCULAR Y VISCERALES PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO; 19.- Resultados del Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 15-09-2002, suscrito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G., quiénes levantaron el cadáver identificado como M.A.R.R., a quién le observaron una herida por arma de fuego; 20.- Resultados de la Necropsia de Ley No. 1305 de fecha 15-09-2002, realizada al cadáver del occiso M.A.R.R., suscritos por la Dra. E.F.d.O., médico anatomopatológico forense jefe adscrita a la Medicatura Forense, quién reconoció al cadáver y apreció: “Orificio de entrada de proyectil (perdigones) de arma de fuego (escopeta) en cara anterosuperior derecha del tórax, de cuatro centímetros de diámetro, bordes regulares e invertidos, con cintilla de contusión y tatuaje de pólvora, describiendo trayectorias multidireccionales, anteroposterior y de derecha a izquierda e interesando en su recorrido la piel, el celular subcutáneo, el segundo espacio intercostal, segunda costilla y tercer espacio intercostal derecho anterior, pulmón derecho, pericardio, corazón, pulmón izquierdo, de donde se extrae el taco y varios perdigones”, manifestando como causa de muerte: “lesiones vasculares y viscerales producidas por heridas con arma de fuego en tórax”(escopeta); 21.- Resultados de la Experticia de Reconocimiento a un segmento plástico (taco) y varios perdigones de plomo extraídos del cadáver del occiso M.A.R.R., suscrita por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 22.- Declaraciones contenidas en el Acta de Inspección de Cadáver No. 7133 de fecha 15-09-2002, suscrito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G.; 23.- Declaraciones expuestas en el Acta de Inspección Técnica de Sitio No. 7182 de fecha 17-09-2002, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por los funcionarios Inspector N.M. y Agente W.M., para realizar el reconocimiento del lugar y hacer un rastreo de interés criminalístico, dejando constancia de las características del mismo, apreciando en el mismo un vehículo marca Ford, modelo Scort, color verde, tipo Coupe, placas XGU-691, serial CJABJG23515, al cual le faltaba un faro y mica derecha; 24.- Declaraciones expuestas en el Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver No. 7017 de fecha 15-09-2002, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G., quiénes se trasladaron al lugar de los hechos, donde apreciaron el cadáver de un menor de sexo masculino en posición decúbito ventral, con pantalón corto blue jeans westwooo sin talla, correa de cuero, franela multicolor duchtboy talla L, con un orificio de forma circular en la parte anterior, desprovisto de calzado, siendo el cadáver de piel morena, cabello corto negro, frente amplia, cejas pobladas, orejas adosadas, ojos pardos oscuros, nariz aguileña, boca pequeña, labios delgados, de 1,70 metros de estatura, contextura delgada, herida de forma circular con bordes irregulares en la región pectoral lado derecho, con tatuajes de diferentes formas, apreciando a un metro del cadáver un short vino tinto y negro marca patriot sin talla visible y un trozo de suéter color blanco blachstallion y a dos metros cadáver observaron huellas de neumáticos, procediendo a recabar las vestimentas; 25.- Resultados positivos contenidos en el Acta de Experticia Hematológica y de Ion Nitrato de fecha 11-09-02, efectuada por el Licenciado WILLIANS ROBLES y Licenciada RAINELDA FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Zulia, quiénes practicaron dichas pruebas sobre las evidencias incautadas, tales como una franela duchtboy, un segmento de franela blackstallion, una bermuda tipo jeans y un short vino tinto y negro; 26.- Declaraciones Expuestas en el Acta Policial de fecha 15-09-02, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el Inspector N.J.M.F., quién identificó nombre omitido, a través del sistema ONIDEX; 27.- Acta Policial de fecha 15-09-2002, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G., quiénes levantaron el cadáver identificado como M.A.R.R., quiénes se trasladaron por orden del Jefe de Guardia, donde pudieron observar el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral, con pantalón corto blue jeans westwooo sin talla, correa de cuero, franela multicolor duchtboy talla L, con un orificio de forma circular en la parte anterior, desprovisto de calzado, siendo el cadáver de piel morena, cabello corto negro, frente amplia, cejas pobladas, orejas adosadas, ojos pardos oscuros, nariz aguileña, boca pequeña, labios delgados, de 1,70 metros de estatura, contextura delgada, herida de forma circular con bordes irregulares en la región pectoral lado derecho, identificado como M.A.R.R.; 28.- Declaraciones expuestas en el acta policial de fecha 17-09-2002, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el Inspector N.J.M.F. y Agente W.M.; 29.- Declaraciones contenidas en el Acta Policial de fecha 24-09-2002, suscrito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G.; 30.- Declaración de Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real de fecha 26-09-02, suscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios J.G. y H.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes efectuaron la experticia sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas 315.308, tipo SEDAN, serial de carrocería 1T19MJV211011, serial de motor K1205TYU-C64111900, haciendo constar la existencia física de dicho vehículo; 31.- Declaraciones contenidas en el Acta de Entrevista de fecha 17-09-2002, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 32.- Declaraciones contenidas en el Acta de Entrevista de fecha 27-09-02, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibida por el funcionario Sub-Inspector R.G.L., realizada por el ciudadano M.T.G., quién declaró ser el dueño del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas 315.308, tipo SEDAN, serial de carrocería 1T19MJV211011, serial de motor K1205TYU-C64111900; 33.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 15-09-04, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibida por el Inspector N.J.M.F., realizada a la ciudadana M.M.G., quién expuso los datos de identificación del occiso; 34.- Declaraciones contenidas en el Acta de entrevista de fecha 24-09-04, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al ciudadano D.J.B.V.; 35.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 24-09-04, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano R.B.R.; 36.- Declaraciones contenidas en el Acta de entrevista de fecha 15-09-04, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana DIAGIMERA J.L.G.; 37.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 20-09-02, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por la ciudadana DIAGIMERA J.L.G.; 38.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 11-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por la ciudadana DIAGIMERA J.L.G.; 39.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 12-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por el ciudadano E.A.P.F.; 40.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 12-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por el ciudadano F.A.J.A.M.; 41.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 12-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por el ciudadano J.L.N.; 42.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 12-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por la ciudadana YASNAY DE LOS S.R.; y 43.- Orden de Aprehensión de la Causa 1C-1063-03 de fecha 22-10-2003, suscrita por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO. De seguida la Juez de Control, procede a informar de manera clara y precisa al mencionado joven adulto Acusado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como también le instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al adolescente Acusado, el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al adolescente Acusado si entendía el acto por el cual estaba siendo Acusado por el Fiscal del Ministerio Público, su presunta participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo la Jueza le preguntó al Joven Adulto Acusado si deseaba declarar, quién MANIFESTÓ QUE SI DESEABA DECLARAR, y de seguida la Juez Profesional, procede a concederle el derecho de palabra al joven adulto, quién delante de su defensora, libre de coacción y apremio, inicia su exposición siendo las Tres y Cuarenta y Cinco Minutos de la tarde: “Yo me declaro inocente de todo lo que se me acusa, y no tengo nada más que decir, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su exposición siendo las Tres y Cuarenta y Seis Minutos de la tarde. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 32 abogado S.C., en su carácter de Defensor del adolescente de autos, quien expuso: “Con la facultad que me da el artículo 573 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta defensa solicita ante todo, primero, la sustitución de la medida cautelar como lo es la Prisión Preventiva para asegurar su comparecencia al Juicio, por una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es un derecho que tiene mi defendido en permanecer en libertad durante el proceso, por cuanto el mismo, es decir, mi defendido, al igual que se representante presente en esta sala garantiza que el joven adulto no se evadirá del proceso, ni tampoco existe el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, al igual que tampoco existe el peligro grave para la víctima, en este caso representada por la señora Yasnay de la S.R., madre de la hoy víctima, ni la de los testigos; Segundo: así mismo, esta defensa, en virtud de garantizarle a mi defendido, el derecho de presentar pruebas en juicio, se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado, la Juez Profesional, le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana YASNAY DE LOS S.R., quién expone: “No tengo nada que declarar”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del joven adulto acusado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra a resolver las cuestiones planteadas en la Audiencia Preliminar y en consecuencia, DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.833.520, hijo de G.R. y A.R., residenciado en EL BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE 66 A, CASA No. 95 E – 174, AL FONDO DEL HOSPITAL CUATRICENTENARIO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 406 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano M.A.R.R. (occiso), en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y que la adecuación de los hechos se corrobora con el tipo penal invocado en la acusación. SEGUNDO: ADMITE TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, contentivas de: 1.- Declaración Testimonial de la Dra. E.F.d.O., médico anatomopatológico forense jefe adscrita a la Medicatura Forense, quién realizó la Necropsia de Ley, al cadáver de quién en vida se llamara M.A.R.R., víctima de autos; 2.- Declaración testimonial por separado de los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes realizaron y suscribieron la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al taco y los perdigones extraídos del cadáver; 3.- Declaración Testimonial, por separado, del Licenciado WILLIANS ROBLES y Licenciada RAINELDA FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Zulia, quiénes practicaron dichas pruebas sobre las evidencias incautadas, tales como una franela duchtboy, un segmento de franela blackstallion, una bermuda tipo jeans y un short vino tinto y negro; 4.- Declaración testimonial, por separado, de los funcionarios J.G. y H.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes efectuaron la experticia sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas 315.308, tipo SEDAN, serial de carrocería 1T19MJV211011, serial de motor K1205TYU-C64111900, haciendo constar la existencia física de dicho vehículo; 5.- Declaración Testimonial, por separado, de el Inspector N.M., Agente W.M., Sub-Inspector R.G.L., Agente O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes suscribieron las actas relacionadas con la investigación G-231.183, y recibieron las entrevistas, hicieron las diligencias de la investigación, y declararan sobre el conocimiento que tienen de los hechos; 6.- Declaración Testimonial, por separado, de los funcionarios Oficial Mayor (PRZ) No. 1633 N.Q., y Oficial Mayor (PRZ) No. 4528 L.L., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quiénes suscribieron el acta policial donde hicieron constar la aprehensión por orden judicial del joven adulto NOMBRE OMITIDO; 7.- Declaración Testimonial del ciudadano F.A.J.A.M., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 8.- Declaración testimonial del ciudadano J.L.N., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 9.- Declaración Testimonial de la ciudadana YASNAY DE LOS S.R., quién aportó la identificación de la víctima que es su hijo, suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 10.- Declaración Testimonial de la ciudadana DIAGIMERA J.L.G., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 11.- Declaración Testimonial del adolescente E.A.P.F., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 12.- Declaración Testimonial del ciudadano R.B.R., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 13.- Declaración Testimonial del ciudadano D.J.B.V., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 14.- Declaración Testimonial de la ciudadana M.M.G., quién suscribió acta de entrevista, es testigo de los hechos, y declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 15.- Declaración testimonial del ciudadano M.T.G., propietario del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas 315.308, tipo SEDAN, serial de carrocería 1T19MJV211011, serial de motor K1205TYU-C64111900, quién declarará sobre el conocimiento que tiene de los mismos; 16.- Declaraciones contenidas en el acta policial de fecha 08-04-2005, suscrita en el Departamento Policial F.E.B.d. la Policía Regional del Estado Zulia, por los funcionarios Oficial Mayor (PRZ) No. 1633 N.Q., y Oficial Mayor (PRZ) No. 4528 L.L., donde hicieron constar que la aprehensión del joven adulto NOMBRE OMITIDO fue por orden judicial; 17.- Acta de Inhumación de fecha 14-10-2002, suscrita en la sede del Cementerio C.d.J., donde hace constar que los restos mortales del cadáver del occiso M.A.R.R., se encuentran en dicho cementerio, nicho 266, permiso de enterramiento 312, certificado de defunción 293; 18.- Acta de Defunción No. 1365 de fecha 16-09-2002, suscrita en la sede de la Jefatura Civil F.E.B., donde hace constar el fallecimiento del ciudadano occiso M.A.R.R., a consecuencia de SHOK HIPOVOLEMICO, LESIÓN VASCULAR Y VISCERALES PRODUCIDO POR ARMA DE FUEGO; 19.- Resultados del Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 15-09-2002, suscrito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G., quiénes levantaron el cadáver identificado como M.A.R.R., a quién le observaron una herida por arma de fuego; 20.- Resultados de la Necropsia de Ley No. 1305 de fecha 15-09-2002, realizada al cadáver del occiso M.A.R.R., suscritos por la Dra. E.F.d.O., médico anatomopatológico forense jefe adscrita a la Medicatura Forense, quién reconoció al cadáver y apreció: “Orificio de entrada de proyectil (perdigones) de arma de fuego (escopeta) en cara anterosuperior derecha del tórax, de cuatro centímetros de diámetro, bordes regulares e invertidos, con cintilla de contusión y tatuaje de pólvora, describiendo trayectorias multidireccionales, anteroposterior y de derecha a izquierda e interesando en su recorrido la piel, el celular subcutáneo, el segundo espacio intercostal, segunda costilla y tercer espacio intercostal derecho anterior, pulmón derecho, pericardio, corazón, pulmón izquierdo, de donde se extrae el taco y varios perdigones”, manifestando como causa de muerte: “lesiones vasculares y viscerales producidas por heridas con arma de fuego en tórax”(escopeta); 21.- Resultados de la Experticia de Reconocimiento a un segmento plástico (taco) y varios perdigones de plomo extraídos del cadáver del occiso M.A.R.R., suscrita por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 22.- Declaraciones contenidas en el Acta de Inspección de Cadáver No. 7133 de fecha 15-09-2002, suscrito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G.; 23.- Declaraciones expuestas en el Acta de Inspección Técnica de Sitio No. 7182 de fecha 17-09-2002, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los funcionarios Inspector N.M. y Agente W.M., para realizar el reconocimiento del lugar y hacer un rastreo de interés criminalístico, dejando constancia de las características del mismo, apreciando en el mismo un vehículo marca Ford, modelo Scort, color verde, tipo Coupe, placas XGU-691, serial CJABJG23515, al cual le faltaba un faro y mica derecha; 24.- Declaraciones expuestas en el Acta de Inspección Técnica de Sitio y Cadáver No. 7017 de fecha 15-09-2002, suscrita en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G., quiénes se trasladaron al lugar de los hechos, donde apreciaron el cadáver de un menor de sexo masculino en posición decúbito ventral, con pantalón corto blue jeans westwooo sin talla, correa de cuero, franela multicolor duchtboy talla L, con un orificio de forma circular en la parte anterior, desprovisto de calzado, siendo el cadáver de piel morena, cabello corto negro, frente amplia, cejas pobladas, orejas adosadas, ojos pardos oscuros, nariz aguileña, boca pequeña, labios delgados, de 1,70 metros de estatura, contextura delgada, herida de forma circular con bordes irregulares en la región pectoral lado derecho, con tatuajes de diferentes formas, apreciando a un metro del cadáver un short vino tinto y negro marca patriot sin talla visible y un trozo de suéter color blanco blachstallion y a dos metros cadáver observaron huellas de neumáticos, procediendo a recabar las vestimentas; 25.- Resultados positivos contenidos en el Acta de Experticia Hematológica y de Ion Nitrato de fecha 11-09-02, efectuada por el Licenciado WILLIANS ROBLES y Licenciada RAINELDA FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Zulia, quiénes practicaron dichas pruebas sobre las evidencias incautadas, tales como una franela duchtboy, un segmento de franela blackstallion, una bermuda tipo jeans y un short vino tinto y negro; 26.- Declaraciones Expuestas en el Acta Policial de fecha 15-09-02, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el Inspector N.J.M.F., quién identificó a NOMBRE OMITIDO, a través del sistema ONIDEX; 27.- Acta Policial de fecha 15-09-2002, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G., quiénes levantaron el cadáver identificado como M.A.R.R., quiénes se trasladaron por orden del Jefe de Guardia, donde pudieron observar el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito ventral, con pantalón corto blue jeans westwooo sin talla, correa de cuero, franela multicolor duchtboy talla L, con un orificio de forma circular en la parte anterior, desprovisto de calzado, siendo el cadáver de piel morena, cabello corto negro, frente amplia, cejas pobladas, orejas adosadas, ojos pardos oscuros, nariz aguileña, boca pequeña, labios delgados, de 1,70 metros de estatura, contextura delgada, herida de forma circular con bordes irregulares en la región pectoral lado derecho, identificado como M.A.R.R.; 28.- Declaraciones expuestas en el acta policial de fecha 17-09-2002, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el Inspector N.J.M.F. y Agente W.M.; 29.- Declaraciones contenidas en el Acta Policial de fecha 24-09-2002, suscrito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por los funcionarios Sub-Inspector R.G.L., y Agente O.G.; 30.- Declaración de Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real de fecha 26-09-02, suscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios J.G. y H.S.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quiénes efectuaron la experticia sobre el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas 315.308, tipo SEDAN, serial de carrocería 1T19MJV211011, serial de motor K1205TYU-C64111900, haciendo constar la existencia física de dicho vehículo; 31.- Declaraciones contenidas en el Acta de Entrevista de fecha 17-09-2002, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 32.- Declaraciones contenidas en el Acta de Entrevista de fecha 27-09-02, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibida por el funcionario Sub-Inspector R.G.L., realizada por el ciudadano M.T.G., quién declaró ser el dueño del vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color vino tinto, placas 315.308, tipo SEDAN, serial de carrocería 1T19MJV211011, serial de motor K1205TYU-C64111900; 33.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 15-09-04, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibida por el Inspector N.J.M.F., realizada a la ciudadana M.M.G., quién expuso los datos de identificación del occiso; 34.- Declaraciones contenidas en el Acta de entrevista de fecha 24-09-04, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al ciudadano D.J.B.V.; 35.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 24-09-04, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al ciudadano R.B.R.; 36.- Declaraciones contenidas en el Acta de entrevista de fecha 15-09-04, suscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana DIAGIMERA J.L.G.; 37.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 20-09-02, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por la ciudadana DIAGIMERA J.L.G.; 38.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 11-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por la ciudadana DIAGIMERA J.L.G.; 39.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 12-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por el ciudadano E.A.P.F.; 40.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 12-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por el ciudadano F.A.J.A.M.; 41.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 12-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por el ciudadano J.L.N.; 42.- Declaraciones contenidas en el acta de entrevista de fecha 12-04-05, suscrita en la Fiscalía Especializa.N.. 31 del Ministerio Público por la ciudadana YASNAY DE LOS S.R.; y 43.- Orden de Aprehensión de la Causa 1C-1063-03 de fecha 22-10-2003, suscrita por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO. TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, y se procede a dictar el respectivo auto de enjuiciamiento en el día de hoy y en auto por separado, debiendo pronunciarse esta Sala de Control en lo referente a la medida cautelar que seguirá al joven adulto NOMBRE OMITIDO en la presente causa y a tal efecto la Defensa solicitó las aplicación de las Medidas Cautelares Menos Gravosas que la Prisión Preventiva, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido, esta Juzgadora niega tal solicitud por la gravedad del delito y en virtud que el mismo es susceptible de Privación de Libertad, tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Especial, aunado a que existe el riesgo razonable de la no comparecencia del Adolescente al Juicio Oral, por la sanción que llegare a aplicársele; razón por la cual se DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir riesgo razonable de que el joven adulto evadirá el proceso, elemento éste que se deduce de observar esta Juzgadora que para el acusado se ha solicitado como sanción la Privación de Libertad, por el máximo de tiempo que existe en nuestra legislación especializada como lo es el de cinco (05) años, y por existir peligro grave para el testigo presencial del hecho, ya que en acta de entrevista rendida por ante la Fiscalía Especializado No. 31 del Ministerio Público en fecha 12-04-2005, este testigo presencial manifestó haber recibido amenaza por parte del hoy acusado, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 581 literal “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda proveer copia simple de la presente acta al representante del Ministerio Público, en virtud de que tiene acreditada su cualidad de parte en la presente causa. QUINTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa especializada, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado de proceso. SEXTO: Se ordena remitir dentro del plazo legal establecido, las actuaciones que conforman la presente causa a la Sala de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer de la misma, por medio del Departamento de Alguacilazgo. SEPTIMO: Se ordena el ingreso del adolescente a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, donde deberá quedar recluido a la orden del Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, en consecuencia, se acuerda oficiar bajo el N° 1449-05 a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta a los fines de notificarlos de lo aquí acordado, y se comisiona bajo el No. 1450-05 al Departamento Chiquinquirá de la Policía Regional del Estado Zulia a objeto de que realice el traslado con todas las seguridades del caso, desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Así mismo, se deja constancia en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que siendo las Cuatro y TReinta Minutos de la Tarde, se da por concluido el presente acto. La presente Resolución se registró bajo el No. 277-05 Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. M.P.D.L.

EL REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. O.C.Z.

LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA,

ABOG. S.C.

EL JOVEN ADULTO DE AUTOS,

LA REPRESENTANTE LEGAL,

G.R.L.

LA VÍCTIMA

YASNAY DE LOS S.R.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.G.

CAUSA N° 1C-1063-03

MPdeL/gaby

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