Decisión nº 239-05 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 14 DE ABRIL DE 2005

194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER INCIDENCIA

En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Abril de 2.005, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, actualmente artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y estando constituido este Tribunal por la Juez Profesional DRA. M.P.D.L., la secretaria ABG. M.A.. A; verificando la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, el Fiscal Especializado N° 31 ABG. O.C.Z., la Defensa Especializa.E. N° 26 ABG. HASSNA ABDELMAJID, observándose la incomparecencia de la adolescente de autos y su representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que el adolescente de auto fue notificado, tal como se desprende del vuelto del folio 49 de la causa, y el mismo no compareció a la presente Audiencia, así como también se evidencia el cambio del domicilio sin notificación a este Juzgado, aunado al hecho que en visita realizada a la oficina de Trabajo Social, fui informando por la licenciada Maria Bracamonte, que el imputado no cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal al momento de su presentación el día 20-01-04, solo presentándose los días 23-01-04 y 09-02-04, hacen que se reúna suficientes elementos para solicitar: Decrete en estado de rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comisione a los Organismos Policiales a los fines de que se avoquen a la ubicación del prenombrado adolescente y una vez capturada sea ingresado a la Entidad de Atencio Socio Educativa Sabaneta, a la orden de este Tribunal y fijar posteriormente la Audiencia Preliminar y su posterior trasladado a la sede de este Despacho Judicial, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la defensa Especializada quien expuso: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observan que esta defensa en fecha 08-03-2005, aporto nueva dirección al Tribunal la cual fue recabada de la oficina de Trabajo Social, y en fecha 21-03-05 esta defensa solicito se agotara la vía de la notificación comisionado al Cuerpo Policial del Estado Zulia, para ser efectiva la comparecencia del adolescente a esta Audiencia y vista la exposición realizada por el alguacil M.V. en la cual refiere que mi defendido se mudo para el estado Falcón y refiere un numero telefónico de la señora M.P. tía de mi defendido al cual esta defensa llamo y la misma manifestó haber entregando boleta de notificación a un tío del adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) para que se la entregaran al el y a su representante legal eso fue en fecha 24-03-05, lo que esta defensa ha cumplido con lo requerimiento de ley en cuanto a la defensa de dicho adolescente, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Especializada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Por cuanto consta en actas que el adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue notificado de la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida en su contra; tal como consta al vuelto del folio cuarenta y nueve de la causa y en esta misma fecha no ha comparecido a este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar; en tal sentido, este Tribunal acuerda DECLARAR en estado de Rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación del adolescente de autos y una vez ubicada la misma su posterior traslado a la sede de este Despacho Judicial. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificados de lo aquí decidido. Se registra la siguiente Decisión bajo el N° 239-05. OFICIESE. CUMPLASE.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. M.P.D.L.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. O.C.Z.

LA DEFENSA ESPECIALIZADA (E),

ABG. HASSNA ADELMAJID

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

En esta misma fecha se da cumplimiento conforme a lo ordenado y se libran oficios bajo los números 1253-05, 1254-05, 1255-05, 1256-05, 1257-05

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 1C-1148-04

MPdeL/diana

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