Decisión nº 244-05 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes |
Ponente | Massiel Parra GarcÃa |
Procedimiento | Declaratoria De Adolescente En Rebeldia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 15 DE ABRIL DE 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER INCIDENCIA
En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Abril de 2.005, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de FALSIFICACION DE MONEDA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el ordinal 3° artículo del Código Penal derogado, actualmente artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y estando constituido este Tribunal por la Juez Profesional DRA. M.P.D.L., la secretaria ABG. M.A.. A; verificando la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Fiscal Especializada N° 37 ABOG. B.Y.R.G., la Defensa Especializa.E. N° 34 ABG. ISBELI FERNANDEZ, observándose la incomparecencia de la adolescente de autos y su representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que la adolescente se cambio del domicilio sin notificación a este Juzgado, es por lo que esta representación fiscal solicita, Decrete en estado de rebeldía a la adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comisione a los Organismos Policiales a los fines de que se avoquen a la ubicación de la prenombrada adolescente y una vez capturada sea trasladada a la sede de este Despacho Judicial, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la defensa Especializada quien expuso: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observan que esta defensa en fecha 18-02-2005, aporto nueva dirección al Tribunal la cual fue recabada de la oficina de Trabajo Social, e igualmente en el día de hoy obtuve información de esa Oficina, en la cual dijeron a esta defensora que la adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) había cumplido efectivamente con las presentaciones ordenadas por este Tribunal, por lo que se observa que nunca a obviado sus obligaciones, motivo por el solicito que se agote la vía de la localización de la adolescente, pero que sin ser decretada rebeldía, se cite a la ciudadana C.E.C.C. para que se comprometa a localizar a la adolescente de autos. Asimismo solicito copia simple de la presente acta y dejo constancia que esta defensa ha cumplido con lo requerimiento de ley en cuanto a la defensa de dicho adolescente, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Especializada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Por cuanto consta en actas que la adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cambio del domicilio sin notificación a este Juzgado y en esta misma fecha no compareció a este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Preliminar; en tal sentido, este Tribunal acuerda DECLARAR en estado de Rebeldía a la adolescente NOMBRE OMITIDO(GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación del adolescente de autos y una vez ubicada la misma su posterior traslado a la sede de este Despacho Judicial. Asimismo se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo a los fines de hacerle entrega de la Boleta de Notificación a la ciudadana NOMBRE OMITIDO, abuela de la adolescente antes mencionada. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificados de lo aquí decidido. Se registra la siguiente Decisión bajo el N° 244-05. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. M.P.D.L.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. B.Y.R.G.
LA DEFENSA ESPECIALIZADA (E),
ABG. ISBELI FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. M.A.A.
En esta misma fecha se da cumplimiento conforme a lo ordenado y se libran oficios bajo los números 1269-05, 1270-05, 1271-05, 1272-05, 1273-05, 1274-05.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 1C-1083-04
MPdeL/diana