Decisión nº 227-05 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2005

Fecha de Resolución10 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 10 de ABRIL de 2005

194° y 146°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA No.- 1C-1606-05

JUEZ PROFESIONAL: DRA. M.P.D.L.

FISCAL ESPECIALIZADA No. 37: ABOG. B.Y.R.G.

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA No. 26 (S): ABOG. HASSNA ABDELMAJID

ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

DELITO: VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal;

VÍCTIMA: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (niño)

SECRETARIA: ABG. M.A.A.

En el día de hoy, D.D.D.A.D.D.M.C., siendo las Cinco y Cincuenta minutos de la tarde, se celebró audiencia de presentación de imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializa.N.. 37 del Ministerio Público, ABOG. B.Y.R.G., quién expuso: “Presento en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta comisión del delito de VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), observándose del acta policial que corre inserta en actas, que el día 09-04-2005, siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde, cuando realizaba labores de patrullaje el Oficial D.H., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., por la calle 195 con avenida 48 H-2, adyacente a la Unidad Educativa V.R.S., cuando la central de comunicaciones le informó que en el Barrio 29 de Junio, calle 197, requerían entrevistarse con un oficial para formular una denuncia, por lo que el funcionario se trasladó al lugar; al llegar al sitio en compañía de la Oficial A.F., se entrevistaron con la denunciante de nombre M.C.M.U., quién informó que vio salir de una vivienda abandonada a un adolescente de nombre NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y a un niño de nombre NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco años de edad, quiénes son vecinos del sector, y la denunciante al ver la actitud sospechosa de los menores, optó por preguntarle al adolescente que estaba haciendo y el mismo le informó que nada, posteriormente la denunciante se entrevistó a solas con el niño, quién le manifestó sollozando que el adolescente había abusado sexualmente de él, por lo que procedieron a verificar donde residía el adolescente, en compañía del menor de edad y la denunciante, y al llegar señalaron a un adolescente que se encontraba a pocos metros del lugar como el autor de los hechos, quién manifestó ser NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién al entrevistarlo sobre lo sucedido en la casa abandonada, manifestó rotundamente que no había sucedido nada, mientras el niño manifestó a viva y clara voz que el había abusado sexualmente de él; por lo que procedieron a la detención del adolescente, realizándole una inspección corporal, sin incautarle ningún arma u objeto, trasladándolo hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., donde quedó identificado como NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, esta Representación Fiscal, siendo que hasta los momentos no cuenta con los resultados del Examen Médico necesario para el total esclarecimiento de la investigación, en virtud de que el hecho objeto de la misma sucedió en el fin de semana, y la Medicatura Forense no se encuentra laborando, y aún cuando se trata de un delito grave, susceptible de aplicarse la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SOLICITA a este Tribunal seguir los trámites por la vía del procedimiento ordinario, y solicita la aplicación de la medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad, contemplada en el Literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida al arresto domiciliario, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho Adolescente concurrió o no en su perpetración; así mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Ahora bien, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) manifestó no tener defensor, procediendo la Secretaria del Tribunal a comunicarse con la Unidad de Defensores Públicos, informando que se encontraba de guardia la Defensora Pública Especializa.N.. 26 (S) abogado HASSNA ADBELMAJID, quién encontrándose presente en la Sala de este Despacho, aceptó el cargo en ella recaído, y procedió a imponerse de las actas a los fines consiguientes. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente imputado quién dijo ser y llamarse: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal del adolescente imputado. La Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si, De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, por lo cual la Juez procedió a preguntarle si deseaba declarar a lo cual respondió el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) respondió que SI DESEABA DECLARAR, y en este estado se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién delante de su defensora, libre de coacción y apremio, inició su exposición siendo las Seis de la tarde: “Yo no le hice nada a NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al chamito ese, a mi me pueden revisar lo que me quieran revisar, más bien el hermano, lo envió pa el ranchito a ver que estaba haciendo yo, y NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) no me vio cuando yo entré, el lo único que hizo fue entrar pa adentro estaba apurado, y yo estaba escuchando cuando el hermano lo estaba llamando y yo escuche cuando el hermano de él lo estaba llamando y el hermano decía que yo lo agarré a èl a la fuerza, y que lo había metido a la fuerza allá en el ranchito, y otra señora más me decía a mí que ella misma me vio cuando yo lo agarré y lo metí pa adentro a la fuerza, Es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su exposición siendo las Seis y Cinco de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.N.. 26 (S) abogado HASSNA ABDELMAJID, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién expuso: “Visto el contenido de las actas que conforman la presente causa, y por cuanto en las actas no corre inserto informe ni legal ni de ningún otro médico que acrediten el delito que se le imputa a mi defendido, esta defensa solicita la medida cautelar establecida en el literal “a” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito copias simples de los folios dos, tres, y cuatro de la presente causa, así como del acta que recoge el presente acto. Es Todo”. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, del adolescente y la defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y observando esta Sala de Control que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tal como se desprende del Acta Policial de fecha 09-04-2005, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., la cual corre inserta al folio Dos (02) de la presente causa, de donde se evidencia la forma de aprehensión del adolescente; del acta de denuncia verbal de fecha 09-04-2005, rendida por la ciudadana M.C.M.U., por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., la cual corre inserta al folio tres de la causa; del acta de declaración verbal de fecha 09-04-2005 rendida por la ciudadana F.R.Q. por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., la cual inserta al folio cuatro (04) de la causa; y del acta de notificación de derechos correspondiente al adolescente de autos, la cual corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa, y por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al adolescente antes identificado, es el delito de VIOLACIÓN FICTA O PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), delito éste que según el texto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es susceptible de acarrearle como sanción la privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, y observando este órgano decidor que en el caso de marras el Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor del adolescente de autos la medida cautelar contemplada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando esta Juzgadora que con la medida solicitada se asegura la presencia del imputado a los actos del proceso, es por lo que se DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en consecuencia, se decreta para el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la Medida Cautelar menos gravosa, contemplada en el literal “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente, a la Detención en su propio domicilio, en específico en su residencia ubicada en la siguiente dirección: DATO OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debiendo mantener la custodia policial, con las seguridades del caso, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., advirtiéndoles que deben informar al Tribunal sobre las resultas de la comisión que les fue conferida, es decir que informen la dirección exacta donde se mantendrá la custodia policial; haciendo la salvedad que dicha medida se mantendrá hasta que este Juzgado dicte otra providencia judicial. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la Fiscal Especializa.N.. 37 del Ministerio Público, en virtud de que tiene acreditada su cualidad de parte en la presente causa. QUINTO: Se acuerda proveer las Copias Simples solicitadas por la Defensa Pública, de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la Defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. SEXTO: Se acuerda oficiar bajo el No. 1177-05, al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San F.d.E.Z., a los fines de participarles lo aquí acordado. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 227-05. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las 06:20 Minutos de la Tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. M.P.D.L.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. B.Y.R.G.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABG. HASSNA ABDELMAJID

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

CAUSA N° 1C-1606-05

MPdeL/gaby

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