Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 15 de Octubre de 2010.

200° y 151°

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZA DIRIMENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA Nº 2467

Corresponde a esta Juez dirimente resolver la INHIBICION que con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la Doctora S.A., Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 2467, nomenclatura de esta Sala, contentiva de la recusación interpuesta por el Abogado C.P.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rene Buroz Henríquez, contra la abogada REINA MORANDY MIJARES, Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

La Dra. S.A., alega en su inhibición lo siguiente:

“En Fecha 13 de Octubre de 2008, me inhibí de conocer la causa seguida al ciudadano R.L.L.A., signada con el numero 11.949.08 (nomenclatura del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) por considerarme incursa en las causales de inhibición previstas en el artículo 86 ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como fundamento de mi inhibición que en esa oportunidad la ciudadana T.F., en su condición de esposa del imputado ciudadano R.L.L.A., interpuso denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual generó una inspección en la sede del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; Juzgado al cual me encontraba a cargo para ese momento como Jueza Encargada, con lo cual se quebranto las relaciones laborales que me unía con la ciudadana T.F., por cuanto la misma actuaba como defensora Publica de este Circuito Judicial Penal, por lo que además esta situación afecto directamente mi imparcialidad para emitir opinión en el presente caso, a tal efecto, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones paso a conocer la mencionada inhibición presentada en fecha 21 de Octubre de 2008, declarando la misma CON LUGAR de conformidad al numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a lo anteriormente expuesto consigno copias simples de los recaudos que sustentas mi inhibición, así como del acta donde presento la misma…Ante esta situación, evidentemente me resulta necesario presentar mi inhibición para desprenderme del conocimiento de la presente causa, ya que desempeñar una actuación judicial en la misma, atentaría contra la objetividad y la sana administración de Justicia que deben reinar en la resolución de los asuntos sometidos a nuestros conocimientos…Ante esta situación, evidentemente esta Juzgadora, posee conocimiento de la causa, el cual fue obtenido en el desempeño de mis funciones como Juez, y el hecho de desempeñar una actuación judicial en el mismo, atentaría contra la objetividad y la sana administración de Justicia que deben reinar en la resolución de los asuntos sometidos a nuestros conocimientos…Cabe destacar que, lo importante en este caso es el hecho de que no puedo ser objetiva ni imparcial para juzgar la presente causa ante la situación que conozco o conocí por presentes hechos y tengo una visión sobre los mismos, por lo que pudiera alguna de las partes verse afectada conociendo anticipadamente cual pudiera ser la posición de quien suscribe ante estos hechos; en este sentido, me permito reproducir un extracto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas mío)….Considerando quien aquí suscribe, que la situación anteriormente expuesta pudiera afectar mi capacidad objetiva de actuar, atinente a la imparcialidad, es por lo que considero que lo procedente y ajustado a Derecho es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…Se anexa macado “A” copia simple de la inhibición planteada por mi persona, en fecha 13 de Octubre de 2008 y decisión dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue declarada Con Lugar la misma”.

Ahora bien, en el caso de autos la juez inhibida manifiesta que en fecha 13 de Octubre de 2008, se inhibió de conocer la causa seguida al ciudadano R.L.L.A., signada con el numero 11.949.08 (nomenclatura del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal) por considerarse incursa en las causales de inhibición previstas en el artículo 86 ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando como fundamento de su inhibición que en esa oportunidad la ciudadana T.F., en su condición de esposa del imputado ciudadano R.L.L.A., interpuso denuncia en su contra ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual generó una inspección en la sede del Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, despacho en el cual se encontraba a cargo en la figura de encargada.

Que en fecha 21 de Octubre de 2008, la Sala 4 de la Corte de Apelaciones conoció la mencionada inhibición, siendo declarada con lugar de conformidad al numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

Así mismo señala la inhibida que no puede ser objetiva ni imparcial para juzgar la causa por cuanto posee conocimiento sobre los hechos que la conforman, razones por las cuales se INHIBE del conocimiento del asunto, toda vez que considera, que la situación anteriormente expuesta pudiera afectar su capacidad objetiva de actuar.

La Sala de Constitucional, en sentencia de fecha 05-08-08, expediente N° 08- 0381, indicó lo siguiente:

‘(…) En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. (Subrayado y negrilla por esta sala )

Señala el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7° “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interpreto testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñándose el cargo de Juez..…”

Así las cosas por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman el cuaderno de incidencias, acta de inhibición de fecha 13 de octubre de 2008, así como decisión proferida por la sala 4 de la Corte de Apelaciones el día 21OCT08, mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada, constituyendo ello junto a la manifestación realizada por la juez de no poseer capacidad objetiva y parcialidad para desempeñarse en la causa Nro 2467 (nomenclatura de esta instancia) suficientes elementos para quien aquí suscribe considerar que se encuentra impedida para conocer el referido asunto penal.

Por lo tanto la imparcialidad como deber del Juez se traduce en que el desempeño de sus funciones le corresponde garantizar a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones y en caso de que el juzgador se vea afectado en su imparcialidad bien sea por situaciones externas –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; prevé la norma adjetiva penal, un mecanismo preventivo como lo es la inhibición, figura prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla, siendo entonces la inhibición un deber del juez y no una mera facultad, la inhibición es obligatoria.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez dirimente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Doctora S.A., Juez integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° 2467, nomenclatura de esta Sala, contentiva de la recusación interpuesta por el Abogado C.P.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.B.H., contra laD.R.M.M., Juez Décimo Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.-Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. E.D.M.H.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

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