Decisión nº 1M-891-04 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoSorteo Extraordinario

Los Teques, 22 de Febrero de 2005

194° y 145°

CAUSA No. 1M-891/04

JUEZ: Y.R.C.

SECRETARIA: A.Y.E.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. ULBANO M.G.L., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VÍCTIMA: A.E.M.R. (occiso)

ACUSADO: J.G.A., titular de la cédula de identidad personal Nro. V-06.463.943.

DEFENSA: Doctores D.C., R.J.R. y CARLISA ROJAS, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.155, 64.865 y 44.741, respectivamente.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano J.G.A., titular de la cédula de identidad personal Nro. V-06.463.943, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 02 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. Y.R.C., Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada A.Y.E., y el alguacil de sala, ciudadano R.S., siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ULBANO M.G.L., los defensores del acusado, Doctores D.C. y R.J.R., el ciudadano J.G.A., encausado, y la escabino seleccionada por sorteo número 01209 efectuado en fecha veintisiete (27) de Enero del año en curso en la Oficina de Participación Ciudadana de esta localidad, ciudadana N.J.M.B. (Suplente 6), constatándose, por su parte, la ausencia de la abogada CARLISA ROJAS, también defensora del acusado, y de los demás escabinos igualmente electos en el sorteo realizado en al data antes indicada.

Así la constatación realizada de las partes y personas presentes que fueran convocadas para el acto, al advertirse haber acudido al llamado de este órgano jurisdiccional tan solo la ciudadana N.J.M.B., en lo que a escabinos seleccionados respecta, se hizo revisión exhaustiva de las resultas correspondientes a las boletas de notificación libradas a los ciudadanos B.Z.M.P. y A.A.R.P., titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-06.234.342 y V-03.560.272, respectivamente, las cuales fueran expedidas en fecha diez (10) de Febrero del corriente año, ocasión en la que se difiriera la realización de la audiencia de constitución del Tribunal mixto pendiente de realización y en la que se acordara citar a los ciudadanos escabinos precitados, no así a los restantes electos en sorteos realizados y ausentes en tal data por resultar de imposible ubicación, siendo que respecto de aquéllos se estimaba la posibilidad de precisar el lugar de las direcciones de domicilio con la colaboración incluso de vecinos del sector considerándose, por tanto, conveniente agotar nueva citación. De manera tal que, del examen realizado a tales resultas se observó que en cuanto a la boleta librada a la ciudadana B.M.P. fue plasmada nota por el funcionario alguacil a quien se encomendara su práctica indicando no ser posible ubicar la residencia por no quedar precisada en la dirección torre correspondiente siendo que son varias, muchas, numerosas, las que hay en el lugar, en tanto que, en lo concerniente al ciudadano A.A.R.P. se aprecia que la boleta en cuestión fue suscrita por persona distinta a su destinatario leyéndose en la rúbrica estampada en el espacio destinado a la firma del receptor “HAIDA DE RODR” no quedando, además, precisada la relación que une a la suscrita con el precitado ciudadano, considerándose, por tanto, no practicada en la forma personal que se requiere la citación en comento, aunado a desconocer este Tribunal si la persona que plasmara su rúbrica en la boleta comunicó de su arribo y tenor al destinatario.

Ahora bien, en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido al ciudadano J.G.A. con las personas seleccionadas escabinos en el sorteo efectuado el día veintisiete (27) de Enero del año en curso, a excepción de la ciudadana N.J.M.B. quien acudiera a la convocatoria realizada, por resultar procedente y conforme a derecho de acuerdo a la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar un sorteo extraordinario de selección de escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el mismo día de hoy una vez emitido tal pronunciamiento, ello en aras de evitar demoras en el proceso y considerando que se encuentran presentes las partes que de conformidad con el artículo 163 ejusdem deben ser notificadas de la fijación de tal acto. Y así se declara.

Acto seguido, presentes en la Oficina de Participación Ciudadana la juez del Tribunal, la secretaria, el alguacil, la Licenciada EVELIN BELLO, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Dr. ULBANO M.G.L., los abogados D.C. y R.J.R., defensores del acusado, así como la persona del mismo, ciudadano J.G.A., con las formalidades del caso y mediante el sistema implementado a tales efectos se llevó a cabo, en audiencia pública, el sorteo extraordinario de selección de escabinos, resultando electos en el sorteo signado con el número 01227 los ciudadanos ACOSTA J.E.B., H.B.F.J., L.B.O., CARRERO SOTO T.M., ISEA H.L.O., O.H.L.H., G.H.J.A.J. y R.M.D., como titular 01, titular 02, suplente 01, suplente 02, suplente 03, suplente 04, suplente 05 y suplente 06, respectivamente. No obstante, de la revisión que hicieran Juez, secretaria y alguacil de las direcciones de domicilio de los precitados escabinos electos se observó resultar de imposible ubicación, dada la insuficiencia de datos, las correspondientes a los ciudadanos indicados como titulares 01 y 02, y suplentes 04, 05 y 06, advirtiéndose respecto de la dirección de este último corresponder la misma a sector de Caracas, Distrito Capital, contándose, por tanto, de tal sorteo, con sólo tres (03) escabinos cuyas direcciones, por los datos que se disponen, parecen de viable ubicación, a saber, los ciudadanos L.B.O., CARRERO SOTO T.M. e ISEA H.L.O., suplentes 01, 02 y 03, en el orden indicado. En consecuencia, a los fines de completarse la lista de ocho (08) escabinos exigida por el legislador en el artículo 163 adjetivo penal se acordó la realización de nuevo sorteo, procediendo seguidamente la jefa de la Oficina de Participación Ciudadana a activar el sistema correspondiente resultando el sorteo signado con el número 01228, en el cual quedaron electos como escabinos titulares 01 y 02, y suplentes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 los ciudadanos G.P.M., WROBLEWSKI SZYMAISKA JOSE TADEUS, CANINO PINTO J.R., J.S.L.F., HERRERA S.A., G.G.M.E., PAULON G.B. y A.G.H.M., respectivamente. De igual modo como fuera realizado en sorteo anterior, Juez, secretaria y alguacil procedieron a verificar las posibilidades de ubicación de los precitados de acuerdo a las direcciones plasmadas en hoja impresa de sorteo, notando que las correspondientes a los ciudadanos electos como titular 02 y suplentes 01, 02 y 04, resultan de imposible ubicación dada la amplitud de los sectores e insuficiencia de datos, por lo que se prescinde los mismos, considerándose, por tanto, a efectos de completar la lista de escabinos a que se contrae la referida norma del artículo 163, los escabinos seleccionados como titular 01 y suplentes 03, 05 y 06.

Así pues, dado que se cuenta con la presencia de la ciudadana N.J.M.B., escabino electa en sorteo efectuado el día veintisiete (27) de Enero del presente año, y han sido seleccionados siete (07) escabinos de los sorteos números 01227 y 01228 efectuados en el día de hoy, tres del primero de ellos y cuatro del segundo, quedando completada la lista de ocho escabinos requerida por la normativa adjetiva penal, se ordena, de conformidad con el aludido artículo 163, primer aparte, notificar a los ciudadanos O.L.B., T.M.C.S., L.O.I.H., M.G.P., S.A. HERRERA, PAULON G.B. y H.M.A.G., acerca de su selección como escabinos en la presente causa y de la oportunidad que se fija para la realización de la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto, acto este cuya data se precisa para el día lunes catorce (14) de Marzo del año dos mil cinco (2005) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.). Quedan las partes presentes en el acto realizado en esta fecha de la data y hora precisados para la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el libramiento de boleta de citación a la Dra. CARLISA ROJAS, defensa ausente, así como boletas de traslado con destino al director del Internado Judicial de Los Teques a objeto de hacerse presente en la oportunidad señalada la persona del acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano J.G.A., con la lista de escabinos seleccionados en sorteo realizado el día veintisiete (27) de Enero del presente año, a excepción de la ciudadana N.J.M.B. quien acudiera a la convocatoria que le fuera realizada para esta fecha, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día de hoy, presentes como se encuentran las partes y evitando cualquier demora en el proceso. SEGUNDO: Realizado como fuera el sorteo signado con el número 01227 y dada la dificultad de ubicación de las direcciones de domicilio de los ciudadanos escabinos titulares 01 y 02 y suplentes 04, 05 y 06, vista la insuficiencia de datos plasmados en hoja impresa, se consideran a los efectos de ejercer la función de escabinos los ciudadanos L.B.O., CARRERO SOTO T.M. e ISEA H.L.O., y debiendo completarse la lista de ocho (08) escabinos requerida por el legislador en el artículo 163 del texto adjetivo penal se acuerda EFECTUAR NUEVO SORTEO, quedando el mismo signado con el número 01228, en el cual resultan electos como escabinos estimados para ejercer tal función dada la posibilidad de ubicación de sus direcciones de domicilio, los ciudadanos G.P.M., HERRERA S.A., PAULON G.B. y A.G.H.M.. Suman, por tanto, el listado de escabinos los mencionados aunado a la ciudadana N.J.M.B.. TERCERO: Se fija como data para la celebración de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto establecida en el artículo 164 adjetivo penal el día lunes catorce (14) de Marzo del año dos mil cinco (2005) a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas correspondientes.

LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LA SECRETARIA

Abg. A.Y.E.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de citación, notificación y traslado correspondientes, lo cual certifico.

LA SECRETARIA

Abg. A.Y.E.

YRC/yrc*

Causa Nro. 1M-891-04

* Ocho (08) folios. Fecha 22-02-2005

Acusado: J.G.A.

Asunto: Sorteo Extraordinario

Sin enmiendas

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