Decisión nº 763 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Sol. Nº.32.705

Homologación

Sent. No.763.

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:

D.S.A.L. y J.M.P.L., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cedula de identidad No V-5.164.393 y 3.637.831, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio A.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.004.-

MOTIVO:

HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES

ADMISION:

11 de Julio del año 2006

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

CAPITULO I: En fecha 24 de Enero de 1975, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia… habiendo quedado disuelto dicho matrimonio por sentencia de divorcio dictada por este mismo Juzgado el día 15 de Diciembre del año 2003…CAPITULO II: Durante la unión matrimonial fueron adquiridos los siguientes bienes: PRIMERO: un inmueble constituido por una casa de habitación familiar y la extensión de terreno propio en el cual se encuentra construida, ubicado en la calle 19 de abril, signado con el No.127, entre carreteras K y L, del barrio M.A., en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual fue adquirido a tenor de documento de compra, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el día 19 de octubre de 1994, bajo el no.28, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones Llevados a tales efectos por dicha Notaria, cuya protocolización por ante la oficina subalterna de registro correspondiente, aun se encuentra pendiente. SEGUNDO: unas mejoras fomentadas sobre una extensión de terreno, propiedad del municipio Lagunillas del Estado Zulia, ubicado en la Calle 19 de abril, sin numero aun asignado por la municipalidad, entre carreteras K y L, del barrio M.A., en Ciudad Ojeda, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contiguas dichas mejoras al inmueble identificado en el particular anterior, las cuales fueron adquiridas, a tenor de documento de compra, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el día 01 de Marzo de 1995, bajo el No.09, tomo 09, de los Libros de Autenticaciones llevados a tales efectos por dicha notaria. TERCERO: un inmueble constituido por una casa de habitación familiar y la extensión de terreno propio en el cual se encuentra construida, ubicado en el callejón Los Cedros esquina con callejón Guevara, en el Sector La Playa, en Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el cual fue adquirido a tenor de documento de compra, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el día 19 de octubre de 1994, Bajo el No.29, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados a tales efectos por dicha Notaria, cuya protocolización por ante la Oficina Subalterna de registro correspondiente, aun se encuentra pendiente. CUARTO: un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y la extensión de terreno propio en el cual se encuentra construida, signada con las nomenclaturas manzana 04, vivienda No.04-11, la cual forma parte integrante del conjunto residencial Parque Amuay, ubicado en la población de Amuay, en jurisdicción del Municipio Los Tanques, distrito F.d.E.F., el cual fue adquirido a tenor de documento de compra, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, el día 02 de Abril de 1997, bajo el No.68, tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados a tales efectos por dicha Notaria, cuya Protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, aun se encuentra pendiente. QUINTO: un vehículo, cuyas características son: las siguientes: MARCA: HONDA; MODELO: ACCORD EX; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO:1998, COLOR: AZUL ADRIATICO; SERIAL DEL MOTOR: 5WV-201049; SERIAL DE CARROCERIA: H6CD55WV-201049; PLACA No: VAO-80W; USO: PARTICULAR. SEXTO: un Vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA 1.6 A/T; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO:2000; COLOR: GRIS BUQUE; SERIAL DEL MOTOR: 4ª-M568831; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1Y2009184; PLACA No. TAE94G; USO: PARTICULAR; SEPTIMO: mobiliario domestico, artefactos electrodomésticos, utensilios, lencería, adornos decorativos y enseres domésticos… CAPITULO III: A los f.d.L. la comunidad de Bienes habidos durante el matrimonio, ambos ex cónyuges han acordado de mutuo acuerdo que la totalidad de los bienes muebles e inmuebles señalados en los particulares indicados en este escrito de liquidación de bienes de la comunidad conyugal, sean adjudicados en absoluta propiedad de la siguiente manera: A.- En relación a los inmuebles indicados en los particulares PRIMERO y CUARTO del capitulo anterior ambos ex cónyuges renuncian mutuamente a los derechos que a ambos les corresponden sobre los mismos, para que estos les sean adjudicados en exclusiva propiedad a la hija de ambos nacida de su unión matrimonial C.P.A., venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en bioanalisis, titular de la cedula de identidad No.14.493.832, así como la totalidad de los bienes señalados en el particular SEPTIMO del capitulo anterior B.- Con respecto al inmueble identificado en el particular TERCERO del mismo capitulo, ambos ex cónyuges renuncian a los derechos que a cada uno le corresponde sobre el mismo, para que este le sea adjudicado en absoluta propiedad a las menores M.V.P.J. y DHARMA A.P.J., ambas hermanas morochas nacidas el día 08 de octubre del año 2004, hijas del ex cónyuge J.M.P.L. y de su unión extra conyugal con la ciudadana N.P.J.; reservándose el ex cónyuge J.M.P.L., antes identificado, el derecho de usufructo vitalicio sobre el inmueble que mediante este documento le es adjudicado en propiedad a sus menores hijas y debidamente identificado en el particular TERCERO del capitulo anterior. C.- Con relación a las bien hechurias y el derecho posesorio, así como el Vehículo indicado en los particulares SEGUNDO y QUINTO del capitulo anterior, el ex cónyuge J.M.P.L. conviene en renunciar al derecho que a este le corresponde sobre los señalados bienes, para que los mismos le sean adjudicados en exclusiva y absoluta propiedad a la ex cónyuge D.S.A.L., ya identificada en este documento. Y D.- En relación al vehículo indicado en el particular SEXTO del mismo capitulo, la ex cónyuge D.S.A.L., conviene expresamente en renunciar al derecho que a esta le corresponde sobre dicho bien, para que el mismo le sea adjudicado en absoluta y exclusiva propiedad al ex cónyuge J.M.P.L. ya identificado en este escrito… CAPITULO IV: No habiendo ningún otro bien que repartir, y no teniendo nada mas que liquidar, ambos ex cónyuges solicitan muy respetuosamente a este Tribunal que el presente escrito de solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo, sea admitido y sustanciado conforme a derecho, con el pedimento de que le sea impartida su correspondiente homologación, con todos los pronunciamientos de Ley. Finalmente solicitamos al tribunal que toda vez admitido la presente solicitud, y homologado como ya ha sido, nos sean expedidas tres (03) copias certificadas del presente escrito y del auto que lo homologue a los fines legales pertinentes...

(Omissis).-

Consta en actas al folio tres copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de Diciembre del año dos mil tres, por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS D.S.A.L. y J.M.P.L., la cual por auto de fecha diecinueve (19) de Febrero del año 2004, este Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de ya ha sido disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos D.S.A.L. y J.M.P.L., mediante sentencia, la cual está debidamente ejecutoriada y habiendo solicitado las partes la homologación de la Liquidación de Bienes de la Comunidad conyugal, efectuada por ante este Juzgado, cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.-

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos D.S.A.L. y J.M.P.L., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

  2. Ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años: l96 de la Independencia y l47 de la Federación.-

LA JUEZ.

ABOG. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.M.G..

En la misma fecha, siendo las 1:20 pm, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 763.- La Secretaria. (fdo ilegible) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 12 de Julio del año 2006. La Secretaria.

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