Decisión nº PJ0022014000243 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de Octubre de 2014

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000783

PARTE OFERIDA: DOIGLED C.R.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: A.W.

PARTE OFERENTE: SELECCIONES FANNY, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: A.A.S.S.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO..

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE SELECCIONES FANNY, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 16 de Marzo de 1965, Anotado en el Libro de Registro número 47, bajo el número 62, anteriormente Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07501747-1 representada en éste acto por su Apoderado Judicial, Abogado A.A.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 102.572, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de V.E.C., en fecha 30 de Octubre del año 2009, quedando inserto bajo el N.°34, Tomo 401, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la otra, LA OFERIDA ciudadana DOIGLED C.R.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-17.800.492, en su condición de ex trabajador, asistida en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la abogada en ejercicio A.W., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 55.970, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a estos las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde el oferido manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano DOIGLED C.R.M., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL OFERIDO” y/o EL EX TRABAJADOR, refiriéndose al mencionado ciudadano, y SELECCIONES FANNY, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR

EL OFERIDO

declara y alega lo siguiente:

  1. Que acude ante este Tribunal en su condición de beneficiaria de las prestaciones sociales que les corresponden a su fallecida madre L.N.M., CI: V-5.378.408, quien falleció el 02 de Junio de 2014, quien en vida trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día primero (01) de febrero de 1998, hasta la fecha de su muerte, culminando de esta manera el vínculo laboral.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo su madre se desempeñaba en el cargo de OBRERA.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario diario de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 303,15).

  4. Que reclamo ante la empresa las prestaciones que le corresponden a su fallecida madre por el tiempo presto sus servicios, conforme a lo establecido en el Literal A del artículo 145 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  6. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas del año 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT

  7. Que LA EMPRESA no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  8. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

    De acuerdo a esto, “EL OFERIDO”, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  9. La cantidad de (Bs. 145.512,00) a razón de 480 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. C LOTTT.

  10. La cantidad de (Bs. 9.210,50) a razón de 30 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B LOTTT.

  11. La cantidad de (Bs. 9.473,43) a razón de 31,25 días por concepto de Utilidades.

  12. La cantidad de (Bs. 8.482,88) a razón de 29,17 días por concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional Fraccionadas.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de “EL OFERIDO”, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 172.678,81).

    Por lo tanto, “EL OFERIDO” considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEICIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 81/100 (Bs. 172.678,81).

    III

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL

    EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL OFERIDO”, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  13. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 234,70).

  14. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por “EL OFERIDO por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

  15. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por “EL OFERIDO”por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.

  16. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el “EL OFERIDO” por concepto de vacaciones fraccionadas Y bono vacacional fraccionado.

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que a “EL OFERIDO” le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  17. La cantidad de (Bs. 145.512,00) a razón de 480 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. C LOTTT.

  18. La cantidad de (Bs. 7.334,38) a razón de 31,25 días por concepto de Utilidades

  19. La Cantidad de (Bs. 6.846,20) a razón de 29,17 días por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.-

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 159.692,57) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

    1. La cantidad de (Bs. 17.352,18) por concepto de Anticipos de Utilidades.

    Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 142.340,39) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre “EL OFERIDO” y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por “EL OFERIDO” y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día primero (01) de Febrero del año 1998, hasta el día dos (02) de Junio de 2014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 144.340,39)con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL OFERIDO”. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante el cheque N. º 52433745, girado contra el Banco Occidental de Descuento, Cuenta Corriente No.0116-0134-16-2134022887, de fecha 17 de Junio del año 2014, a nombre de DOIGLED C.R.M. por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 142.340,39) y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo, que recibe en sus manos “EL OFERIDO”, totalmente conforme con su monto y contenido, En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL OFERIDO”. En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-000662 que cursa ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL OFERIDO” en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    EL OFERIDO

    conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a SELECCIONES FANNY C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que “EL OFERIDO” le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la oferente en el establecimiento de SELECCIONES FANNY C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Ley para Personas con Discapacidad, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de “EL OFERIDO”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de los conceptos derivados de la presente oferta y que declara recibir conforme. En virtud de lo expuesto, por éste medio “EL OFERIDO” le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con SELECCIONES FANNY C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción,. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000783. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.

    EL JUEZ

    Abg. GLADYS MIJARES LUY

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    Y su Abogada Asistente

    EL (LA) SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR