Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRafael Yovera Pinto
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE Nº 12.341

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES

DEMANDANTE: R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 821.196.

DEMANDADO: R.J.M.D., ASMIRYAM ROA DE MORALES y M.E.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.707.856, 3.540.625 y 3.558.893, respectivamente.

I

Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Se inicia la presente NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES, mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de enero de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor, por el ciudadano P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 821.196, asistido por el abogado LEOTILIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.483, contra los ciudadanos R.J.M.D., ASMIRYAM ROA DE MORALES y M.E.S.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.707.856; 3.540.625 y 3.558.893, respectivamente, y recibida por este Juzgado en fecha 18 de enero de 2002.

En fecha 28 de enero del año 2002, el Juez abogado M.D.C., se inhibe de conocer la presente demanda de conformidad con lo establecido en los numerales 18 y 20 del artículo 82 del código de procedimiento civil y de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 95 del mismo código, ordenando expedir copias certificadas conducentes al Juzgado Superior en lo Civil de esta circunscripción Judicial.

En fecha 29 de enero del 2002, se remitió para su distribución correspondiéndole al Tribunal Segundo Civil de Primera Instancia en lo Civil de esta circunscripción.

En fecha 01 de febrero de 2002, el Tribunal mediante auto admite la demanda y ordena que se emplace a la parte demandada.

En fecha 05 de marzo del año 2002, el alguacil del Juzgado consignó la citación que fuera efectuada a la ciudadana M.E.S.D.P., plenamente identificada.

Al folio 37, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 821.196, asistida por el profesional del derecho Abogado LEOTILIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.483, en la cual se otorga Poder Apud-Acta al abogado antes identificado.

En fecha 03 de abril del año 2002, el alguacil del Juzgado consigno la citación que fuera efectuada al ciudadano M.D.R.J., plenamente identificado

Al folio 62, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el profesional del derecho Abogado LEOTILIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita la citación por cartel de los codemandados, de conformidad con el articulo 223 del código de procedimiento civil.

En fecha 08 de abril del año 2002, el tribunal mediante auto acuerda practicar la citación mediante cartel, según lo previsto en el artículo 223 del código de procedimiento civil.

Al folio 64 corre inserto cartel de notificación de los ciudadanos R.J.M.D. y ASMIRYAM ROA DE MORALES, a los fines de que los mismos se por citados en el juicio de NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES.

Al folio 65, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el profesional del derecho Abogado LEOTILIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual consigna la publicación de carteles donde aparecen la orden de comparecencia de los demandados en autos.

Al folio 68, corre inserta la consignación de la secretaria en la cual deja constancia de su traslado a la avenida los baños, clínica de ojos de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de fijar cartel se citación de los ciudadanos R.J.M.D. y ASMIRYAM ROA DE MORALES.

En fecha 13 de mayo del año 2002, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción judicial, procede a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.

En fecha 28 de enero del año 2002, mediante oficio Nro. 69, se remite copias certificadas de la demanda Nro. 9744, relativo al juicio de nulidad de contrato de venta.

En fecha 13 de febrero del año 2002, fue recibido por el Juzgado Superior en lo Civil de este Estado, y declara conocer la presente incidencia de inhibición. Y se ordenó librar boleta de convocatoria.

Al folio 86, corre inserta boleta de convocatoria a la abogada L.C.d.A., a los fines de notificarle que se designo como Juez Accidental en la presente causa, consignada por el alguacil del tribunal en fecha 27 de febrero del año 2002.

En fecha 04 de marzo del año 2002, el tribunal mediante auto admite la excusa propuesta por la abogada M.L.C.. Y se ordena notificar al conjuez sobre la admisión de la excusa. Y se ordena la convocatoria del abogado M.V.N.. Se libro las boletas correspondiente.

Al folio 88, corre inserta Boleta de Notificación, al abogado M.L.C. en s condición de Juez Suplente, a los fines de notificarle sobre la admisión de sus excusa para conocer de su excusa como Juez Accidental de la inhibición interpuesta por el Juez Provisorio R.J.M.D..

En fecha 14 de marzo del año 2002, el alguacil del Juzgado consigno la citación que fuera efectuada a la ciudadana abogada M.L.C., plenamente identificada.

Al folio 89, corre inserta Boleta de Notificación, al abogado M.V.N., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para conocer como Juez Accidental de la Inhibición interpuesta por el Juez Provisorio R.J.M.D.. Consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 14 de marzo del 2002.

En fecha 22 de marzo del año 2002, el tribunal mediante auto ordena notificar de la al conjuez de la admisión de la excusa del abogado M.V.N.. En consecuencia se ordeno a la convocatoria del abogado P.C.Z..

Al folio 92, corre inserta Boleta de Notificación, al abogado P.C.Z., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para conocer como Juez Accidental de la Inhibición interpuesta por el Juez Provisorio R.J.M.D.. Consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 03 de abril del 2002.

En fecha 08 de abril del año 2002, el secretario accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de esta Circunscripción deja constancia que en esta misma fecha compareció el abogado P.C.Z. quien acepto la convocatoria para conocer como Juez Accidental de la inhibición interpuesta por el Juez Provisorio R.J.M.D., dejándose constitutito el tribunal.

En fecha 11 de abril del año 2002, el abogado P.C.Z., en su condición de Juez Accidental, en la presente causa se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de abril del año 2002, cursa decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial de este Estado en la cual declara sin lugar la Inhibición interpuesta por el Juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia.

En fecha 26 de abril del año 2002, mediante auto el Tribunal acuerda remitir la incidencia de inhibición por cuanto la misma esta decidida. Y ordena remitir el expediente al Juzgado de origen.

Al folio 26 de abril del año 2002, corre inserto oficio Nro. 103 del Juez Accidental superior Civil en el cual remiten el expediente Nro. 4095 contentivo de la Incidencia de Inhibición interpuesta por el Juez de primera Instancia.

En fecha 13 de mayo del 2002, mediante auto el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción, vista que fue declarada sin lugar la incidencia de inhibición, ordena remitir el presente expediente al Juzgado De Primera Instancia Civil.

En fecha 31 de mayo del año 2002, mediante auto el tribunal de primera instancia recibe el expediente de distribución, ordenando darle entrada y asignándole numero al expediente. Asimismo se avoca al conocimiento de la causa. Y acuerda solicitar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación del cartel hasta la fecha de inhibición del Juez.

Al folio 103, corre inserto oficio Nro. 466, mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia el computo de los días de despachos transcurridos por ante ese Juzgado desde la fecha de la consignación del cartel hasta la fecha de inhibición del juez.

Al folio 104, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 821.196, asistida por el profesional del derecho Abogado H.E., inscrito en el Inpreabogado Nº 94.815, en la cual se otorga Poder Apud-Acta al abogado antes identificado.

Al folio 105, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el profesional del derecho Abogado H.E., inscrito en el Inpreabogado Nº 94.815, en la cual Solicita se nombre ad-litem en la presente demanda.

Al folio 106, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el profesional del derecho Abogado H.E., inscrito en el Inpreabogado Nº 94.815, en la cual solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 08/01/2003, y el avocamiento por parte del Juez al conocimiento de la presente causa.

En fecha 17 de enero del año 2003, el Juez mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23 de enero del año 2003, el tribunal mediante auto ordena a la secretaria practicar el computo de los días de despacho transcurridos desde el 31/05/2001 fecha en que se le dio entrada al expediente hasta el 06/0672002 fecha en que fue suspendido el Juez provisorio de este Juzgado.

En fecha 23 de enero del año 2003, el Tribunal mediante auto deja constancia que visto el computo realizado por la secretaria faltan por decursar 12 días de despachos de los quince (15) otorgados por los demandados para que se den por citados en el presente juicio.

En fecha 19 de febrero del año 2003, mediante auto el abogado H.B., en su condición de juez se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de febrero del año 2003, mediante auto se reanuda la presente causa.

Al folio 112, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el profesional del derecho Abogado H.E., inscrito en el Inpreabogado Nº 94.815, en la cual solicita se nombre defensor ad-litem.

En fecha 10 de marzo del año 2003, mediante auto el Tribunal niega lo solicitado por el apoderado judicial Abogado H.E., inscrito en el Inpreabogado Nº 94.815, por cuanto el Jugazo Segundo Civil no ha dado respuesta al oficio enviado a ese tribunal en fecha 31/05/2002, donde se le solicita el computo de los días de despacho trascurridos desde el 16 de abril del 2002 hasta la consignación del cartel publicado hasta el 13/05/2002.

Al folio 114, corre inserto folio Nro. 161 mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia ratifica oficio Nro. 466, mediante el cual solicita al Tribunal Segundo de Primera Instancia el computo de los días de despachos transcurridos por ante ese Juzgado desde la fecha de la consignación del cartel hasta la fecha de inhibición del juez.

Al folio 115, corre inserto folio Nro. 151/2003, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia, remiten el computo de los días de despachos transcurridos por ante ese Juzgado desde la fecha de la consignación del cartel hasta la fecha de inhibición del juez.

Al folio 116, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el profesional del derecho Abogado H.E., inscrito en el Inpreabogado Nº 94.815, en la cual solicita el avocamiento de la presente causa.

En fecha 07 de mayo del año 2003, el abogado I.J.H., Juez Provisorio de este tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de mayo del año 2003, el tribunal reanuda la causa y designa defensor judicial al abogado P.J.T., a quien se acuerda notificar para que comparezca dentro del tercer día de despacho siguiente a su notificación.

Al folio 119 corre inserta Boleta de Notificación al abogado P.J.T.R., a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal acordó designarlo defensor judicial en la presente causa.

Al folio 120, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el profesional del derecho Abogado H.E., inscrito en el Inpreabogado Nº 94.815, en la cual solicita se libre Boleta de notificación al abogado P.J.T.R., para que acepte o en su defecto se excuse a la designación realizada por este Tribunal.

En fecha 18 de septiembre el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado, y el abogado H.J.B. en su condición de Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 12 de noviembre del año 2003, el alguacil del Juzgado consigno la citación que fuera efectuada al ciudadano P.J.T.R..

En fecha 05 de mayo del año 2005, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado E.A.T.D., mediante la cual renuncia al poder otorgado en el presente juicio.

En fecha 11 de mayo del año 2005, mediante auto el tribunal considera no tener materia sobre la cual pronunciarse por cuanto el abogado E.T., no posee cualidad.

En fecha 26 de marzo del año 2010, el Juez Temporal, Abogado E.C., se abocó al conocimiento de la presente causa, aperturandose así mismo un lapso de 15 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de junio del año 2010, el Juez Temporal, Abogado A.J.C.A., se avocó al conocimiento de la presente causa, aperturandose así mismo un lapso de 10 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de octubre de 2010, el Juez Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa, aperturandose el lapso de los tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que su pérdida conlleva al decaimiento y extinción de la acción, por cuanto es un requisito de la misma, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.

Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.

En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 15 de septiembre del 2003, hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.

III

DECISION

En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido siete (07) años y dos (02) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES, interpuesto por el ciudadano P.R., contra los ciudadanos R.J.M.D., ASMIRYAM ROA DE MORALES y M.E.S.D.P., plenamente identificados en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días (08) del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.J.Y.P.

La Secretaria,

JOISIE JANDUME J.P.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

JOISIE ANDUME J.P.

RJYP/Jj

Exp. 12341

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