Decisión nº 1621-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, uno de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000036.

Solicitante: D.P.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.159, asistidos por la abogada C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.732.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, venezolano, adolescente, de 12 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE.

Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana D.P.D.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.269.159, asistidos por el abogada C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.732, actuando en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y copropietarios del bien mueble e inmueble objeto de la autorización, por lo que requieren se le conceda autorización para proceder a vender un bien mueble y uno inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno, distinguida con el Nº 146-A, lote B de loa segunda etapa del parcelamineto LA MORENERA, de la ciudad de Cabudare, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, dicha parcela forma parte integrante del terreno sobre el cual esta edificada la casa mide 265 metros cuadrados, y alinderado: NORTE: en 19 mts con la carretera 1; SUR: en 19,50 mts con el área protectora ; ESTE: en 15 mts con la parcela 148-A y, OESTE: en 12 mts con parcela 142-A, el inmueble tiene un área de 139,49 mts cuadrados aproximadamente; los linderos del inmueble son: NORTE: en 9,50 mts con la carretera 1; SUR: en 10,15 mts con el área protectora ; ESTE: en 15 mts con la parcela 148-A y, OESTE: en 13,50 mts con el lote A de la parcela 146-A; inscrita en el Registro Público del Municipio autónomo del estado Lara en fecha 29 de Noviembre del año 1.994, bajo el Nº 21 folio 1 al 5 del Protocolo Primero Tomo 21; el bien Mueble también objeto de esta autorización tiene las siguiente características: Un Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, MODELO: Civil Lx at , MARCA: Honda, COLOR: Plata, PLACA: GCV33Y, SERIEL DE CARROCERIA: 93HES16506Z152609, SERIAL DE MOTOR: D17Z2-K07392, de certificado de registro de vehiculo Nº 24344895-93HES16506Z152609-1-1, fecha de compra 25 del mes de octubre del año 2006, indican que solicitan la autorización para la venta de los bienes descritos, en razón de que la madre del adolescente por motivos de trabajo fue traslada a Panamá y tiene que llevarse a sus hijos, fundamentaron su solicitud en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 267 del Código Civil.

La presente solicitud fue admitida en fecha 20 de Enero del año 2011, en la cual se acordó oír la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, debe de ratificar su la presente solicitud el ciudadano J.L.L.P., así como oír la opinión del o los compradores de los bienes, consignar el proyecto de venta de los bienes, los documentos originales de los bienes.

De conformidad a lo establecido en le articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escuchó la opinión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 12 años de edad, quien en entrevista con esta operadora judicial expuso: “mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE tengo 12 años, vivo en la morenera, con mi mama ya que mi hermano viajo a Panamá ya que comenzaba a estudiar, estoy de acuerdo con que se venda la casa y el carro de nosotros, porque nos vamos a vivir definitivo para Panamá, tengo muchas ganas de irme a vivir para allá bastante, ya se que mi mama ha hablado con las persona que va a comprar los bienes de nosotros. ”

Se consigna documentos originales de los bienes objeto de esta autorización y la declaración de únicos universales herederos.

En fecha 04 de Marzo de 2011, comparece por ante este tribunal los ciudadanos M.F.M.M. y H.A.R.S., y expuso el primero: “comparezco de forma voluntaria a los efectos informar a este tribunal que soy el comprador del vehiculo objeto de la presente venta, dicho vehiculo Marca Honda Modelo Civic LX AT, año 2006, serial de la carrocería 93HES16506Z152609, serial del Motor D17Z2-K07392 Placa GCV33Y Clase Automóvil Tipo Sedan dicha venta esta pautada por la cantidad aproximada de NOVENTA MIL (Bs. F. 90.000,00)” y el segundo: “comparezco de forma voluntaria a los efectos informar a este tribunal que soy el comprador de la Vivienda objeto de la presente venta, dicho inmueble es una casa y parte de la parcela de terreno, distinguida con el numero y letra 146-A, lote B de la Segunda Etapa del Parcelamiento de la Morenera, Municipio Palavecino del Estado Lara, dicha venta esta pautada por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil (Bs. F. 750.000,00).”

En fecha 26 de mayo de 2011, se recibe de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino, el avalúo del Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial La Morenura, II etapa, Nº 146-A del Lote B, parroquia J.G.B., arrojando este que el valor del bien inmueble es por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 12.342,13).

En fecha 27 de junio de 2011, la solicitante consigna la copia certificada de la declaración sucesoral.

Ahora bien se le hacer saber a la parte que en relación a las parcelas de terreno en el cementerio metropolitano sobre las mismas no se autoriza la venta que no consta en autos la declararon del comprador para la misma.

DECISION

Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana D.P.D.L., ya identificada, para que en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, procedan a vender el inmueble y el vehiculo que les pertenece a los ciudadanos D.P.D.L., J.L.L.P. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, identificado en esta decisión, dicha venta del inmueble debe efectuarse en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 750.000,00) y el vehiculo por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000,00)

El pago de dichas ventas se realizará de la siguiente forma, se le cederá un inmueble ubicado que es una casa distinguida con el número 146-A, lote B de la Segunda Etapa del Parcelamiento de la Morenera, Municipio Palavecino del Estado Lara, por la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil (Bs. F. 750.000,00) y un vehiculo Marca Honda, Modelo Civic LX AT, año 2006, serial de la carrocería 93HES16506Z152609, serial del Motor D17Z2-K07392 Placa GCV33Y, Clase Automóvil, Tipo Sedan por la cantidad aproximada de Noventa Mil Bolívares (Bs. F. 90.000,00), del dinero correspondiente al adolescente de autos, el cual deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, una vez que se materialice la venta.

Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 01 días del mes de Julio del año dos mil once (2011).

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. R.S.G..

La Secretaria,

Abg. O.D..

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1621-2011, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. O.D..

RSG/sol.-

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