Decisión nº 029-07 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 25 de Junio de 2007

197° y 148°

SENTENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA

CAUSA No. 6M-039-06

JUEZ PROFESIONAL: DR. H.C.

JUECES ESCABINOS: MARIBEL ARAUJO (T1)

J.R. ANTUNEZ (T2) A.E.M. (S)

SECRETARIA (S): JACERLIN ATENCIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: 8vo DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. YAMIRIS GONZÁLEZ

ACUSADO: J.S.M. Y R.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, comerciante, domiciliado en el Barrio Torito Fernández , avenida 13 casa número 79L-244, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. L.E.P.C.

VICTIMA: H.L., progenitor de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de D.D.S.U.P..

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representante del Ministerio Público se determinan a continuación: En fecha 15 de enero de 2006, siendo aproximadamente las ocho de la noche, la ciudadana D.D.S.U.P., se encontraba en la vía pública del Barrio Torito Fernández, del sector El Marite, avenida 113, con calle 79L, frente al abasto El Cuello, discutiendo con el ciudadano J.S.M. Y RUBI, ya que este había golpeado a su hermano L.A.P., procediendo la misma a llamar vía telefónica a funcionarios policiales, viendo esto el ciudadano J.S.M. Y RUBI, se armó con una escopeta, efectuando un disparo contra la humanidad de la ciudadana D.D.S.U.P., quien queda gravemente herida, siendo trasladada hasta un centro asistencial, donde llegó sin signos vitales.

III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos que el Tribunal estima acreditados, se soportan en las pruebas que fueron ofrecidas por las partes y admitidas para su evacuación durante el Juicio oral y público, las cuales se describen a continuación:

PRUEBAS OFRECIDAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

  1. - Declaración de los funcionarios: Oficial Técnico Primero J.M. y Oficial Primero D.C..-

  2. - Declaración de los Funcionarios: Sub Inspector J.S. y Detective M.L..

  3. - Declaración de la Doctora YOLEIDA ALEMAN.

  4. - Declaración de la Funcionaria N.Z.P..

  5. - Declaración de los Funcionarios: LIC. W.R. y LIC. F.M..

  6. - Declaración de la ciudadana M.V.U.P..

  7. - Declaración del ciudadano L.S.P.P..

  8. - Declaración de la ciudadana M.J.U..

  9. - Declaración de la ciudadana L.P.

  10. - Declaración del adolescente ALBEIRO J.P.P..

  11. - Acta Policial de fecha 15 de Enero de 2006, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Primero J.M. y Oficial Primero D.C..

  12. - Acta Policial de fecha 15 de enero de 2006, suscrita por el funcionario Agente W.B..

  13. - Acta de Inspección Técnica del Cadáver.

  14. - Acta número 0308 de fecha 15 de Enero de 2006 suscrita por los funcionarios Sub Inspector J.S. y Detective M.L..

  15. - Acta de Certificado de Defunción emanado de la Jefatura Civil A.B.R., correspondiente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de D.D.S.U.P..

  16. - Acta De necrópsia de fecha 16 de enero de 2006, suscrita por la doctora YOLEIDA ALEMAN.

    17- Acta de experticia de Balística número 333 de fecha 23 de Febrero de 2006, suscrita por la funcionaria N.Z.P..

  17. - Acta de experticia número 0245 de fecha 15-02-06 suscrita por los funcionarios LIC. W.R. y LIC. F.M..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Al momento de iniciarse el juicio oral y público, el Tribunal impuso al acusado J.S.M. Y R.d.P.C., contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual dispone el derecho que tiene el acusado de declarar si es su deseo, no estando obligado a declarar en su contra ni en contra de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad; y bajo tal precepto y libre de juramento, coacción y apremio, el referido acusado manifestó acogerse al Precepto Constitucional y que declararía en otra ocasión.

    Durante el desarrollo del debate el acusado fue invitado a declarar, explicándole que de hacerlo sería bajo las mismas circunstancias explicadas anteriormente, e igualmente manifestó que lo haría después. Una vez recibidas las pruebas del debate y escuchadas las conclusiones y a la víctima, se le concedió la palabra al acusado indicándole que esta era la última oportunidad para hacerla a lo cual expuso: “Aquí en esta sala ninguno a dicho la verdad, pero yo si puedo decirle la verdad pero no se si estoy en condiciones de contarla porque me tardaría como cuatro horas, El tribunal en este momento le manifiesta que no hay ningún problema, que se tome el tiempo que sea necesario y que consulte con su abogado, El Acusado en este momento consulto con su defensor y seguidamente manifestó que su defensor le dijo que lo dejaran así que era lo mejor”

    De la anterior declaración se evidencia que el acusado manifiesta que de todo lo expresado en la sala nada es cierto y que él si está en condiciones de decirla pero que tardaría cuatro horas; situación esta que refirió el Tribunal que si deseaba declarar podría hacerlo y al consultar con su abogado, éste le manifestó que era mejor que lo dejaran así; declaración esta que no aporta elementos probatorios que pudieran ser valorados a favor ni en contra del acusado de autos, J.S.M. Y RUBI, ya que no admite participación en el hecho que nos ocupa.

    De la la declaración a la ciudadana YOLEIDA A.A.F., quien procede a identificarse de la siguiente manera : venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.478.419, Medico Patólogo Forense, experto profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, seguidamente el tribunal procede a exhibirle necropsia de ley a los fines de que informe al tribunal si reconoce contenido, sello y firma de ese instrumento, quien respondió afirmativamente, y estando juramentada expuso: “es un cadáver femenino de 40 años aproximadamente, tenia una equimosis palpebral izquierda, una herida producida por el paso de proyectil múltiple (perdigones), con orificio de entrada con bordes irregulares en región retroauricular derecho, presenta fractura orificial de bóveda y base craneal, hueso temporal derecho, fosa temporal, peñazco derecho y fosa occipital y como causa de muerte es por fractura de cráneo y hemorragia cerebral producida con herida por arma de fuego nivel de la cabeza” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien le realiza el respectivo interrogatorio, solicitando se deje constancia de la siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿nos puede decir la identificación de ese cadáver femenino cuando usted realizo esa necroscopia RESPUESTA “no”, OTRA ¿Que tiempo de muerta llevaba la persona? RESPUESTA “Aproximadamente seis (6) horas, el cadáver tenia rigidez cadavérica que se produce después de seis horas de fallecimiento, OTRA ¿En que parte del cuerpo fue lesionada la hoy occisa? RESPUESTA: “en la cabeza” OTRA ¿Cómo era la herida que tenia? RESPUESTA: “Era una herida que era redondeada, que estaba detrás de la oreja derecha, dejo un orificio de tres coma cinco por tres centímetros lo que deduce que el disparo fue de cerca, OTRA ¿Esta herida era mortal, habia posibilidad que si se hubiese trasladado a tiempo a un centro asistencial, esta se salvara? RESPUESTA “No era posible que se salvara, la magnitud de la lesión era bastante grande. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio: 1.- ¿A que hora hizo el examen? RESPUESTA: “a las 9:35 de la mañana” OTRA ¿El cadáver ya presentaba Rigidez? RESPUESTA: “si por eso digo que tenia mas de seis horas de fallecida, OTRA ¿Como sabe usted que el cadáver que usted examino pertenecía al de la ciudadana D.U.P.? RESPUESTA: “porque cuando un cadáver llega a la morgue es completamente identificado antes de proceder a realizar el examen forense. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle: ¿Cuando habla de disparo cercano a que distancia se refiere? RESPUESTA: “es una distancia de menos de sesenta centímetros”. Inmediatamente el Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas incorporando por su lectura la necroscopia de ley, sin existir observaciones de las partes

    De la anterior declaración se extrae que el peritaje forense obró en un cadáver femenino de 40 años aproximadamente, que tenia una equimosis palpebral izquierda, una herida producida por el paso de proyectil múltiple (perdigones), con orificio de entrada con bordes irregulares en región retroauricular derecho, presenta fractura orificial de bóveda y base craneal, hueso temporal derecho, fosa temporal, peñazco derecho y fosa occipital y que la causa de muerte es por fractura de cráneo y hemorragia cerebral producida con herida por arma de fuego nivel de la cabeza; que al momento de practicar la autopsia el cuerpo de la difunta tenía aproximadamente seis (6) horas, el cadáver tenia rigidez cadavérica que se produce después de seis horas de fallecimiento; que el disparo lo tenía en la cabeza que era una herida redondeada, que estaba detrás de la oreja derecha, dejó un orificio de tres coma cinco por tres centímetros lo que deduce que el disparo fue de cerca y no era posible que se salvara, la magnitud de la lesión era bastante grande es una distancia de menos de sesenta centímetros; declaración esta que debe ser adminiculada, concatenada y concordada con el informe de necrópsia elaborado por la referida experto forense sobre el cadáver de la misma ciudadana quien en vida respondiera al nombre de D.D.S.U.P., la cual se transcribe a continuación.

    Del informe médico legal, de fecha 31 de Enero de 2006, suscrito por la Dra. YOLEIDA ALEMAN, en el que ella realiza labores para conocer el cadáver de una ciudadana quien en vida se llamo: D.D.C.U.P., cumplo en informarle lo siguiente: el día dieciséis de enero del dos mil seis, a las nueve y treinta y cinco a.m. en la morgue forense de esta ciudad, practique reconocimiento medico y necrópsia de ley N° 093, al cadáver de sexo femenino, de treinta y nueve años de edad, de un metro sesenta y tres centímetros de estatura, raza mezclada, normosómico, piel morena, cabellos castaños cortos, teñidos, rostro redondo, frente amplia, cejas tatuadas, ojos pardos, nariz amplia, boca de labios finos, vestida al momento de la necrópsia con pantalón azul mono y blusa estampada con f.b. y celeste y quien identificada resulto ser el que en vida se llamo D.D.C.U.P.: a la inspección del cadáver y necrópsia de ley se constato: Examen externo 1.- Rigidez cadavérica en instauración y livideces móviles a la digito-presión. 2.- Equimosis palpebral izquierda. 3.- Una herida producida por el paso de proyectil múltiple (perdigones) disparado por arma de fuego, con características de contacto. Con orificio de entrada redondeado de tres coma cinco por tres centímetros de diámetro, con bordes irregulares en región retroauricular derecha, con pérdida parcial de pabellón auricular derecho. Entra a cavidad craneal; sigue fractura región temporal derecha; lacera, perfora y produce hemorragia cerebral intraparenquimatosa; uno de los proyectiles, sigue fractura maxilar inferior izquierdo y se aloja y obtiene en planos musculares de esa región; donde se obtiene fragmento de plomo, así mismo a nivel de la región cervical derecha; músculo esternocleidomastoideo derecho se obtiene perdigón de plomo y taco plástico, el cual se envía en sobre cerrado y firmado. Trayecto: de derecha- izquierda, de arriba a bajo y ligeramente de atrás adelante: Examen Interno: Cabeza: Fractura orificial de bóveda y base craneal; hueso temporal derecha, fosa temporal; peñasco derecho y fosa occipital. Laceración, perforación de traquea, laringe y esófago. Tórax: sin Fractura costales, ni colecciones patológicas en cavidad. Pulmones: discretamente congestivos y edematosos. Corazón: de aspecto y configuración normal: Columna dorsal sin fracturas. Abdomen: Estomago: Alimentos parcialmente digeridos; gastritis aguda. Órganos intrabdominales congestivos. Columna lumbar sin fracturas. Extremidades: simétricas, sin fracturas. Conclusiones: 1.- una (01) herida producida por el paso de un proyectil múltiple (perdigón) en la cabeza sin produce: Fractura orificial de bóveda craneal (hueso temporal derecho), fosa temporal, peñasco derecho y trazo irregular en fosa occipital derecha. 1.2: laceración, perforación y hemorragia cerebral intraparenquimatosa. 1.3: Laceración y perforación laringe, traquea y esófago. 2.- Congestión visceral generalizada. 3.- Gastritis aguda superficial. Causa de Muerte: fractura de cráneo y hemorragia cerebral producida con herida por arma de fuego a la cabeza.

    Del anterior informe médico del que se evidencia que la ciudadana D.D.S.U.P., al momento de practicársele la autopsia de ley para determinar la causa de muerte, se evidencia que la Dra. YOLEIDA ALEMAN, consideró entre otras situaciones que la causa de muerte fue fractura de cráneo y hemorragia cerebral producida con herida por arma de fuego a la cabeza al determinársele una (01) herida producida por el paso de un proyectil múltiple (perdigón) en la cabeza sin produce: Fractura orificial de bóveda craneal (hueso temporal derecho), fosa temporal, peñasco derecho y trazo irregular en fosa occipital derecha, informe médico legal (autopsia) que aprecia y valora este Sentenciador mixto, conjuntamente con la declaración rendida por la experto forense ante este Tribunal constituido con escabinos a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, constituido por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por motivos fútiles o innobles, tomando en cuenta la personalidad de la perito y los criterios científicos en que basa su dictamen los cuales explanó en el acta de necrópsia respectivo.

    Del acta de inspección de cadáver número 307 levantado en el EXPEDIENTE: H-204.443, de fecha 15 de Enero de 2006, en el cual los funcionarios SUB INSPECTOR J.S. Y DETECTIVE M.L., adscritos a esta sub.- Delegación en: MORGUE DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL EL MARITE DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO, MARACAIBO, ESTADO ZULIA; lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 6, 10, 19 26 del decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre dos camillas metálicas del tipo móvil, yacen los cadáveres de dos personas adultas en posición Decúbito dorsal, una del sexo femenino, presentando como vestimentas, un pantalón de color azul, y blusa de color blanco estampada con flores de colores rojo y azul, con las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello negro largo, frente amplia, ojos pardos oscuros, boca mediana, de 1,70 metros de estatura y de contextura fuerte, quien al ser revisada en su superpie corporal se puede apreciar que presenta las siguientes heridas: herida de forma circular de regular tamaño en la región temporal y auricular derecha, y herida de forma circular en la región maxilar inferior izquierda; el otro del sexo masculino, presentando como vestimenta un jeans de color negro, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabello negro corto, frente amplia, ojos pardos oscuros, boca mediana, bigotes poblados, de 1,70 metros de estatura y de contextura delgada, quien al ser revisado en su superficie corporal se puede apreciar que presenta lo siguiente: cuatro heridas de forma circulares en la región pectoral izquierda, dos heridas de formas circulares en la región ínter escapular, y seis heridas de forma circulares en la región escapular izquierda. Se les realiza las respectivas necrodactilias de ley, la cual se procedió a incorporar por su lectura, dejándose expresa constancia que las partes no hicieron observación alguna sobre la misma.

    Del anterior acta de inspección de cadáver se evidencia que la comisión se trasladó hasta el Hospital Materno El Marite, en el cual se encontró que en dos camillas metálicas del tipo móvil, se hallaban los cadáveres de dos personas adultas en posición Decúbito dorsal, una del sexo femenino, presentando como vestimentas, un pantalón de color azul, y blusa de color blanco estampada con flores de colores rojo y azul, con las siguientes características fisonómicas: Piel morena, cabello negro largo, frente amplia, ojos pardos oscuros, boca mediana, de 1,70 metros de estatura y de contextura fuerte, cuando fue revisada en su superpie corporal se puede apreciar que presenta las siguientes heridas: herida de forma circular de regular tamaño en la región temporal y auricular derecha, y herida de forma circular en la región maxilar inferior izquierda; el otro del sexo masculino, presentando como vestimenta un jeans de color negro, con las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabello negro corto, frente amplia, ojos pardos oscuros, boca mediana, bigotes poblados, de 1,70 metros de estatura y de contextura delgada, quien al ser revisado en su superficie corporal se puede apreciar que presenta lo siguiente: cuatro heridas de forma circulares en la región pectoral izquierda, dos heridas de formas circulares en la región ínter escapular, y seis heridas de forma circulares en la región escapular izquierda, según el informe les fueron realizado las necrodactilias, acta de inspección esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos conjuntamente con la declaración rendida por los funcionarios actuantes las cuales serán analizadas, apreciadas y valoradas posteriormente; a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso.

    Del acta de inspección técnica de sitio signada con el número 0308, de fecha 15 de enero de 2006, del expediente número H-204443, en la cual, siendo las 11:30 horas de la noche, los funcionarios : SUB INSPECTOR J.S. Y DETECTIVE M.L., adscritos a esta Sub.-Delegación en el sitio y lugar denominado AVENIDA 113, CON CALLE 79 L, FRENTE A LA CASA 79L-234, BARRIO TORITO FERNANDEZ, SECTOR EL MARITE, VIA PUBLICA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA; lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 6, 10, 19 26 del decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar trátase de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial producida por lámparas fluorescentes de postes de electricidad y temperatura ambiental fresca; correspondiente dicho lugar a una vía de utilidad publica habilitada para el libre tránsito de vehículos automotores y de peatones, de suelo natural arenoso, con aceras de concreto y postes de alumbrado publico para la iluminación nocturna; seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, observándose además frente a la casa antes mencionada, sobre la acera, gran cantidad e agua”. Dejándose constancia que el Ministerio Publico no hizo ninguna observación y la defensa expreso que el acta no tiene nada que ver con las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad y solicito se desestime la misma.

    Del anterior acta de inspección técnica del sitio, suscrita por los funcionarios J.S. Y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en el sitio y lugar denominado avenida 113, con calle 79 L, frente a la casa 79l-234, barrio Torito Fernández, sector el Marite, vía publica, municipio Maracaibo, estado Zulia, en el cual se dejó constancia que se trataba de un sitio de suceso abierto con iluminación artificial producidas con lámparas fluorescentes de postes de electricidad y habilitado el lugar para el tránsito de peatones y vehículos; siendo que se apreció que en el lugar existía gran cantidad de agua. En lo que respecta a la observación que realiza el Abogado defensor con respecto a la promoción hecha por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, si ciertamente no coincide con lo trascrito en el escrito acusatorio, no es menos cierto que dicha acta se encuentra identificada en su numeración, fecha y funcionarios actuantes y cuyo contenido se puso de manifiesto en juicio oral y público teniendo las partes oportunidad para rebatir y contradecir las mismas, siendo que se refiere al mismo hecho que nos ocupa y que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos conjuntamente con la declaración rendida por los funcionarios actuantes las cuales serán analizadas, apreciadas y valoradas posteriormente; a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso

    De la declaración rendida por el ciudadano J.S., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N° v.- 9.765.508, Sub- inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Maracaibo, Credencial N° 19777, quien juramentado se le puso a la vista la experticia practicada para que le informe al tribunal si reconoce el contenido, sello y firma de ese instrumento, quien respondió afirmativamente y a tal efecto expuso:“ me encontraba de guardia el día 15-01-06 como a las 10:00 de la noche nos informaron que había un cadáver de una persona en el Hospital del Marite, por lo que nos dirigimos hasta allá y procedimos a realizar inspección y levantamiento de cadáver, a un cadáver de sexo femenino, adulto, aproximadamente de 39 años de edad, así mismo se hizo inspección técnica del sitio y el cadáver de un hombre, posteriormente nos trasladamos al sitio del suceso, Barrio Torito Fernández, avenida 113, vía publica y posteriormente nos trasladamos al comando policial de A.B.R.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien le realiza el respectivo interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Cuales eran tus funciones y las del señor M.L.? RESPONDIÓ “M.L. era el investigador del caso y yo fui el técnico”, OTRA ¿tu puedes ratificar al tribunal la fecha en la que ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ “el 15-01-06, entre 8:00 y 11:00 de la noche, del hospital nos trasladamos al lugar de los hechos”, OTRA ¿quien les informo que tenían que trasladarse para allá? RESPONDIÓ “el 171”, OTRA ¿Cuando te trasladaste que hiciste? RESPONDIÓ “el levantamiento de cadáver y un rastreo en busca de evidencias en el sitio del suceso”, OTRA ¿ratificas al tribunal que el acta de inspección realizada es tuya? RESPONDIÓ “en efecto”, ¿te acuerdas que vestimenta portaba la victima? RESPONDIÓ “no recuerdo muy bien creo que era pantalón azul y franela estampada”, OTRA ¿Que herida presentaba la victima? RESPONDIÓ “una herida de forma circular en la región maxilar inferior izquierda y una herida circular de regular tamaño en la región temporal y auricular derecha”, OTRA ¿ esa herida era producto de que? RESPONDIÓ “fueron producidas por un arma de fuego posiblemente arma larga”, seguidamente el Ministerio Público le muestra el acta de inspección del sitio al testigo y el reconoce su sello y firma, OTRA ¿en que consiste una inspección técnica del sitio? RESPONDIÓ “se deja constancia de cómo estaba el sitio cuando ocurrió el hecho, en ese caso recuerdo que era una vía publica y había mucha agua en la calle como si hubieran lavado el sitio” OTRA ¿Te corresponde a ti colectar evidencias en el sitio del suceso? RESPONDIÓ “si correcto, pero en este caso no se recabaron porque habían alterado el sitio del suceso” ¿Donde fue que levantaron esa inspección técnica? RESPONDIÓ “en el barrio torito Fernández, sector el Marite, avenida 113”, OTRA ¿y se entrevistaron con testigos? RESPONDIÓ “eso lo hizo el investigador”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: antes de comenzar con mi interrogatorio quiero decir que ni la declaración del testigo ni la inspección técnica del sitio tienen que ver con el contenido de la acusación y no concuerdan, 1.- ¿había un abasto cerca del sitio de los hechos? RESPONDIÓ “si”, OTRA ¿A que hora recibió la llamada? RESPONDIÓ “en horas de la noche”, OTRA ¿A donde se traslado primero? RESPONDIÓ “nos trasladamos al hospital materno infantil, después al barrio Torito Fernández, después al otro barrio Y después al comando A.B.R., OTRA ¿a que hora se le informó de la muerte de D.U.? RESPONDIÓ “aproximadamente como a las 10:00 de la noche”, otra ¿Usted dice que en el lugar de los hechos se encontraba gran cantidad de agua piensa usted que se altero el sitio del suceso? RESPONDIÓ “si yo deje constancia de que fue alterado el sitio del suceso”, OTRA ¿que relación tiene los cadáveres masculino y femenino? RESPONDIÓ “están relacionados, ellos eran familia o algo así” OTRA ¿Y sus muertes fueron en el mismo hecho? RESPONDIÓ “no, fueron en sitios diferentes, OTRA ¿quien murió primero? RESPONDIÓ “creo que fue la persona del sexo femenino”, OTRA ¿A que se refiere cuando habla de que la herida fue por arma larga? RESPONDIÓ: si porque las heridas producto de arma corta son mas pequeñas y esta era muy grande”, Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle: ¿A que se refiere cuando dice que modificaron el sitio del suceso? RESPONDIÓ “si porque lavaron el sitio, había mucha agua y no encontramos nada”.

    De la anterior declaración rendida por el funcionario actuante se extrae que se encontraba de guardia el día 15-01-06 como a las 10:00 de la noche les informaron que había un cadáver de una persona en el Hospital del Marite, por lo que fueron hasta allá y procedimos a realizar inspección y levantamiento de cadáver, a un cadáver de sexo femenino, adulto, aproximadamente de 39 años de edad, así mismo se hizo inspección técnica del sitio y el cadáver de un hombre, posteriormente nos trasladamos al sitio del suceso, Barrio Torito Fernández, avenida 113, vía pública y posteriormente nos trasladamos al comando policial de A.B.R., que M.L. era el investigador del caso y él era el técnico, que durante el traslado se realizó el levantamiento de cadáver y un rastreo en busca de evidencias en el sitio del suceso, que observó en la víctima una herida de forma circular en la región maxilar inferior izquierda y una herida circular de regular tamaño en la región temporal y auricular derecha y que fueron producidas por un arma de fuego posiblemente arma larga, que su labor era recavar evidencias pero en este caso no se recabaron porque habían alterado el sitio del suceso, que los hechos ocurrieron en el barrio Torito Fernández, sector el Marite, avenida 113, que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos conjuntamente con la declaración rendida por el otro funcionarios actuantes la cual será analizada, apreciada y valorada posteriormente; así como con las actas de inspección de cadáver e inspección técnica del sitio del suceso; a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso.

    De la declaración rendida por el ciudadano M.L., Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad N° v.- 12.444.339, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Maracaibo, Credencial N° 19777, quien juramentado se le puso a la vista la experticia practicada para que le informe al tribunal si reconoce el contenido, sello y firma de ese instrumento, quien respondió afirmativamente y a tal efecto expuso: “El día 01-01-06 me encontraba de guardia, en la noche se recibió una llamada aproximadamente a las 10 de la noche y nos informaron que en el hospital El Marite habían dos cadáveres uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, en el hospital sostuve una entrevista con algunos familiares quienes me informaron que las muertes habían ocurrido por problemas familiares, seguidamente nos fuimos al primer sitio donde murió la dama en el Barrio Torito en la Av. 113, al llegar al sitio este estaba modificado porque había agua, después nos fuimos al otro sitio donde murió el otro señor hermano del señor que mato a la ciudadana, y realizamos la inspección técnica del mismo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien le realiza el respectivo interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿En que fecha recibiste ese llamado? RESPUESTA: “el 15-01-06, como a las 10 de la noche y los 2 hechos ocurrieron aproximadamente de 8 a 9 de la noche” otra, ¿Que fue lo primero que hicieron? RESPUESTA: “Fuimos al hospital a corroborar que habían dos muertos y los identificamos por sus familiares que estaban allí, otra, ¿A que hospital fueron? RESPUESTA: “al materno infantil del Marite”, otra, ¿Como se llamaban los occisos? RESPUESTA: “F.M. y R.S. y D.U. Polanco” OTRA, ¿Quien te facilito la identificación de los cadáveres? RESPUESTA: “El del señor fue su concubina y el de la señora DOLLY, su hermana Maria, la señora Maria resulto ser concubina del detenido”, OTRA ¿Cuando sales del hospital a donde te trasladadas primero? RESPUESTA: “Al Barrio Torito Fernández” OTRA, ¿Te informaron allí lo que paso? RESPUESTA: “no mucho, me dijeron que había un problema entre el señor y los hermanos y el señor le disparo a una de sus hermanas, OTRA ¿Quien logra la detención del ciudadano Mas y Rubí? RESPUESTA: “La Policía Regional”, OTRA ¿Cuando llegaste al comando de la Policía Regional que te informaron? RESPUESTA: “Que efectivamente habían detenido al ciudadano Mas y Rubí y dos escopetas una RÉMINGTON Y otra WINCHESTER, otra, Indícale al Tribunal, ¿Cuando llegaste a la Policía Regional como quedo identificado el detenido? RESPUESTA: J.S.M. y R.S., Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted sigue trabajando en el caso? RESPUESTA: “no” OTRA, ¿Cuando fue a la comisaría observo las armas del hecho? RESPUESTA: una de ellas estaba un poco oxidada y la otra creo que también” OTRA, ¿Esas arma estaban en perfecta condiciones, es decir enteras?, RESPUESTA: “no recuerdo eso fue hace mucho tiempo”, OTRA ¿Usted observo al presunto asesino? RESPUESTA: “No el estaba en el calabozo?, OTRA, ¿Si usted es pertenece al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por que no pidió las armas en el Comando y exigió que les entregaran las mismas por oficio, como sabe usted que son las mismas que llegaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, si ese día no lo hizo? RESPUESTA: “Yo si lo hice, verifique las mismas cuando me llegaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero la Policía Regional como órgano auxiliar puede hacerlo también, OTRA, ¿Quien murió primero? RESPUESTA: “Murió primero la dama y eso origino que la familia de la dama fueran a la casa del muchacho y mataran al hermano del acusado, OTRA, ¿En el sitio del hecho donde murió la dama usted encontró muestras de sangre? RESPUESTA: “no, porque el sitio estaba modificado lo habían lavado”, Seguidamente el Juez Escabino J.R. ANTUNEZ (T2) procedió a hacer la siguiente pregunta: ¿A que hora fue el hecho? RESPUESTA: “como a las 10 de la noche”

    De la anterior declaración se extrae que el declarante se encontraba de guardia, en la noche se recibió una llamada aproximadamente a las 10 de la noche y les informaron que en el hospital El Marite habían dos cadáveres uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, en el hospital sostuvo una entrevista con algunos familiares quienes le informaron que las muertes habían ocurrido por problemas familiares, seguidamente fueron al primer sitio donde murió la dama en el Barrio Torito en la Av. 113, al llegar al sitio éste estaba modificado porque había agua, después fueron al otro sitio donde murió el otro señor hermano del señor que mató a la ciudadana, y realizaron la inspección técnica del mismo, que eso fue el 15-01-06, como a las 10 de la noche y los 2 hechos ocurrieron aproximadamente de 8 a 9 de la noche, que los cadáveres se encontraban en el materno infantil del Marite y se llamaban F.M. y R.S. y D.U.P., que en el sitio del suceso habían detenido al ciudadano Mas y Rubí y dos escopetas una RÉMINGTON Y otra WINCHESTER, que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos conjuntamente con la declaración rendida por el otro funcionarios actuantes la cual será analizada, apreciada y valorada posteriormente; así como con las actas de inspección de cadáver e inspección técnica del sitio del suceso; a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso.

    Del ACTA POLICIAL de fecha DOMINGO DE QUINCE DE ENERO DE 2006: suscrita por el OFICIAL TECNICO PRIMERO 1646 J.M., adscrito al Departamento policial V.P. y A.B.r., quien dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 09:10 horas de la noche cuando me encontraba de servicio como supervisor de patrullaje en la unidad PR-626, en compañía del OFICIAL PRIMERO 0819 D.C., en momentos que nos encontrábamos realizando un recorrido en el barrio Torito Fernández, fuimos reportados por la central de comunicaciones, para que pasáramos al barrio Torito Fernández, avenida 113 con calle 79L, diagonal a la sede de la línea de Torito Fernández, al lado del abasto el cuello, donde presuntamente se encontraba realizando una riña con disparos de armas de fuego, al llegar al sitio pudimos observar una multitud que nos indicaba que dentro de la residencia 29L-244, se había introducido un sujeto que minutos antes había herido con un disparo de arma de fuego a una ciudadana de nombre D.D.S.U.P., y había sido trasladada al hospital por una unidad de la policía regional, por tal razón procedí a reportar la novedad indicándome el OFICIAL PRIMERO 1551 A.A., de servicio de patrullaje en la unidad PR-023, en compañía del oficial 2729 G.L., que ellos habían trasladado a la ciudadana herida al hospital materno Infantil R.L., ubicado el Marite donde fue atendida por el doctor A.R., COMEZU 5.680, diagnosticando herida por arma de fuego con orificio de entrada en la mandíbula inferior izquierda y salida en la región retro auricular derecha, ingresando sin signos vitales, por tal razón procedimos a solicitar apoyo para ingresar a la vivienda, motivado que los familiares de la occisa los cuales son de raza indígena, se encontraban rompiendo la puerta de la vivienda para ingresar a linchar al sujeto y este se encontraba armado, al sitio se presento la unidad PR-121, al mando del OFICIAL TECNICO SEGUNDO 3719 A.R., en compañía del OFICIAL MAYOR 4126 D.P., pertenecientes al departamento I.V., de servio en este Departamento policial en marco del operativo policial conjunto, acto seguido logramos localizar en el frente de la residencia donde se encontraba escondido el sujeto un arma de fuego con las siguientes características: TIPO ESCOPETA DE FABRICACION CASERA, GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR MARRON, CON UNA ABRAZADERA DE METAL DE COLOR CROMADO QUE UNE EL GUARDAMANO Y EL CAÑON CORTO, CON LA INSCRIPCION ALMINSTON CAL 16, SIN CULATA, CONTENTIVA EN EL INTERIOR DE LA RECAMARA UNA CAPSULA PERCUTIDA CALIBRE 16, DE PLASTICO DE COLOR ROJO, la cual fue señalada por la multitud como el arma homicida, cerca del arma se encontraban dos cápsulas para escopeta calibre 16, de material plástico de color rojo, una en su estado original y la otra percutida, procediendo a calmar la multitud e ingresar a la vivienda, logrando visualizar al sujeto dentro del baño de una de las habitaciones, el cual se encontraba ensangrentado, por tal razón procedimos a realizarle una inspección corporal según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ningún objeto proveniente del delito, procediendo a practicar su detención siendo impuesto de sus derechos constitucionales según los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico procesal Penal, de la misma manera se pudo localizar en la sala de la vivienda un arma de fuego con las siguientes características: TIPO ESCOPETA, CAÑON LARGO, MARCA WINCHESTER, CALIBRE 16, SIN SERIALES VISIBLES, CULATA Y GUARDAMANO DE MADERA DE COLOR MARRON, acto seguido procedimos a trasladar al ciudadano detenido al Hospital Universitario de Maracaibo donde fue atendido por el medico de guardia OSCAR MAVARES, M.S.D.S. 63.187, quien diagnostico HERIDA SIMPLE DE CABEZA QUE AMERITO OCHO PUNTOS DE SUTURA, siendo trasladado a la sede de este departamento policial donde quedo identificado por cedula de identidad que portaba como J.S.M. Y R.S., C.I. V.- 7.814.994, de cuarenta y cuatro años de edad, quien dijo residir en la misma dirección donde ocurrieron los hechos, fueron testigos del hecho los ciudadanos (01) L.S.P.P., de nacionalidad VENEZOLANO, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, de veintiún años de edad de estado civil soltero, de profesión y oficio: obrero, portador de la cedula de identidad V- 17.097.664, residenciado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Sector S.C.d. este, calle Dr. Portillo, teléfono (0414) 360-50-92, (02) M.J.U., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de cadena mana, Municipio Páez, Estado Zulia, de cuarenta y tres años de edad, de estado civil soltera, de profesión y Oficio: del hogar, portadora de la cedula de identidad V7.876.958, residenciada en el barrio San B.I., calle 114, Casa N° 79-258, Parroquia Borjas Romero, Teléfono: (0414) 618-47-29, (03) L.P., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Paraguipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, de sesenta y tres años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio: del hogar, portadora de la cedula de identidad, V- 3.162.961, residenciada en el barrio San Antonio, calle 79L, con avenida 114, Casa N° 114-25, teléfono (0414) 638-44-51 y (04) M.V.U.P., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, del Estado Zulia, de treinta y un años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio: del hogar, portadora de la cedula de identidad, V-11.065.859, residenciada en el barrio Torito Fernández, Calle 79L, con avenida 114, casa N° 114-244, teléfono (0414) 631-05-94, a quienes s se le tomo acta de entrevista de conformidad a lo estipulado en el articulo 540 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal penal, al hospital materno Infantil R.L. se presento una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del Sub Inspector 19.777 J.S., en compañía del detective 26538 MANUEL, LEON, en la unidad 264, quienes realizaron el levantamiento del cadáver, quedando dicho procedimiento a la orden de la superioridad

    Del anterior acta policial se extrae que la comisión se encontraba de servicio uno como supervisor de patrullaje en la unidad PR-626, en compañía del OFICIAL PRIMERO 0819 D.C., en momentos que se encontraban realizando un recorrido en el barrio Torito Fernández, fueron reportados por la central de comunicaciones, para que pasaran al barrio Torito Fernández, avenida 113 con calle 79L, diagonal a la sede de la línea de Torito Fernández, al lado del abasto el cuello, donde presuntamente se encontraba realizando una riña con disparos de armas de fuego, al llegar al sitio observaron una multitud que les indicaba que dentro de la residencia 29L-244, se había introducido un sujeto que minutos antes había herido con un disparo de arma de fuego a una ciudadana de nombre D.D.S.U.P., y había sido trasladada al hospital materno Infantil R.L., ubicado el Marite donde fue atendida por el doctor A.R., COMEZU 5.680, diagnosticando herida por arma de fuego con orificio de entrada en la mandíbula inferior izquierda y salida en la región retro auricular derecha, ingresando sin signos vitales, ingresaron a la vivienda, motivado que los familiares de la occisa los cuales son de raza indígena, se encontraban rompiendo la puerta de la vivienda para ingresar a linchar al sujeto y este se encontraba armado, localizaron en el frente de la residencia donde se encontraba escondido el sujeto un arma de fuego con las siguientes características: tipo escopeta de fabricación casera, guardamano de madera de color marrón, con una abrazadera de metal de color cromado que une el guardamano y el cañón corto, con la inscripción alminston cal 16, sin culata, contentiva en el interior de la recamara una cápsula percutida calibre 16, de plástico de color rojo, la cual fue señalada por la multitud como el arma homicida, cerca del arma se encontraban dos cápsulas para escopeta calibre 16, de material plástico de color rojo, una en su estado original y la otra percutida, procediendo a calmar la multitud e ingresar a la vivienda, logrando visualizar al sujeto dentro del baño de una de las habitaciones, el cual se encontraba ensangrentado, por tal razón procedimos a realizarle una inspección corporal según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole ningún objeto proveniente del delito, procediendo a practicar su detención siendo impuesto de sus derechos constitucionales según los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 117 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico procesal Penal, de la misma manera se pudo localizar en la sala de la vivienda un arma de fuego con las siguientes características: tipo escopeta, cañón largo, marca winchester, calibre 16, sin seriales visibles, culata y guardamano de madera de color marrón, acto seguido procedieron a trasladar al ciudadano detenido al Hospital Universitario de Maracaibo donde fue atendido por el medico de guardia OSCAR MAVARES, M.S.D.S. 63.187, quien diagnostico herida simple de cabeza que amerito ocho puntos de sutura, siendo trasladado a la sede de este departamento policial donde quedo identificado por cedula de identidad que portaba como J.S.M. Y R.S., C.I. V.- 7.814.994, de cuarenta y cuatro años de edad, quien dijo residir en la misma dirección donde ocurrieron los hechos, fueron testigos del hecho los ciudadanos (01) L.S.P.P., de nacionalidad VENEZOLANO, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, de veintiún años de edad de estado civil soltero, de profesión y oficio: obrero, portador de la cedula de identidad V- 17.097.664, residenciado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Sector S.C.d. este, calle Dr. Portillo, teléfono (0414) 360-50-92, (02) M.J.U., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de cadena mana, Municipio Páez, Estado Zulia, de cuarenta y tres años de edad, de estado civil soltera, de profesión y Oficio: del hogar, portadora de la cedula de identidad V-7.876.958, residenciada en el barrio San B.I., calle 114, Casa N° 79-258, Parroquia Borjas Romero, Teléfono: (0414) 618-47-29, (03) L.P., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Paraguipoa, Municipio Páez, Estado Zulia, de sesenta y tres años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio: del hogar, portadora de la cédula de identidad, V- 3.162.961, residenciada en el barrio San Antonio, calle 79L, con avenida 114, Casa N° 114-25, teléfono (0414) 638-44-51 y (04) M.V.U.P., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Paraguaipoa, Municipio Páez, del Estado Zulia, de treinta y un años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio: del hogar, portadora de la cedula de identidad, V-11.065.859, residenciada en el barrio Torito Fernández, Calle 79L, con avenida 114, casa N° 114-244, teléfono (0414) 631-05-94, a quienes se le tomó acta de entrevista de conformidad a lo estipulado en el artículo 540 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal penal, al hospital materno Infantil R.L. se presento una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al mando del Sub Inspector 19.777 J.S., en compañía del detective 26.538 MANUEL, LEON, en la unidad 264, quienes realizaron el levantamiento del cadáver, quedando dicho procedimiento a la orden de la superioridad; que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos conjuntamente con la declaración rendida por los funcionarios actuantes las cuales serán analizadas, apreciadas y valoradas posteriormente; a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso.

    De la declaración rendida por el Publico ciudadano J.C.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 9.767.787, soltero, Sargento Técnico Primero de la Policía Regional, con mas de veinte años de servicio, quien juramentado se le puso a la vista el acta practicada para que le informe al tribunal si reconoce el contenido, sello y firma de ese instrumento, quien respondió afirmativamente y a tal efecto expuso:“ el día 15-01.06 entre las 9:00 y 10:00 de la noche me encontraba de servicio en compañía del ciudadano D.J.C., cuando nos informaron desde la central de comunicaciones que nos dirigiéramos al Barrio Torito Fernández que se estaba efectuando una riña y cuando llegamos al sitio había una multitud que nos informaron que el ciudadano J.M. Y RUBÍ estaba en su casa y que le había disparado a la ciudadana D.D.S.U. y procedimos a entrar a la residencia y lo encontramos en la sala sanitaria, no puso resistencia y luego lo trasladamos al comando, y en el lugar recuperamos en la parte del frente, avenida 113 un arma larga y en el interior de la vivienda otra de cañón largo, calibre 16” .Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien realiza el siguiente interrogatorio: ¿nos puedes decir las características de las armas recuperadas RESPONDIÓ “el arma recuperada en la parte del frente tenia una abrazadera tipo maicaera, estaba sin culata y la del interior era de cañón largo calibre 16”, OTRA ¿ y podrías decir si son de fabricación casera o industrial? RESPONDIÓ “eran de fabricación industrial, OTRA ¿el señor Mas y Rubí te manifestó algo cuando lo detuvieron? RESPONDIÓ” no el señor estaba bastante tomado y estaba herido y sangrando, pero no puso resistencia”, OTRA ¿y quien te informo que era el homicida de al ciudadana D.D.S.U.? RESPONDIÓ”la comunidad que estaba enardecida”, OTRA ¿y cuando llegaste encontraste el cuerpo de D.D.S.U.? RESPONDIÓ “no, una unidad se la habia llevado al hospital”, OTRA ¿como remiten ustedes esas evidencias para el DIP?, RESPONDIÓ “las llevamos al departamento, levantamos el acta y la pasamos a la orden del DIP, no hay mas preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿A que hora fue llamado su intervención?, RESPONDIÓ ” de 9:00 a 10:00 de la noche”, OTRA ¿donde ocurrieron los hechos?, RESPONDIÓ ” eso fue en la avenida principal, Del Barrio Torito Fernández, diagonal al abasto el cuello y la sede de la línea Torito Fernández, OTRA ¿Cómo fue el procedimiento de recolección de las conchas y armas?, RESPONDIÓ “la comunidad nos informo cuales eran las armas y la que estaba en el frente calibre 16, tenia un cartucho percutido y uno sin percutir,y procedimos a colectarlas” OTRA ¿y como entraron a la vivienda? RESPONDIÓ “la puerta estaba prácticamente rota PORQUE LA COMUNIDAD quería lincharlo y el señor J.M. Y RUBÍ estaba muy golpeado en la cabeza estaba ensangrentado”. Seguidamente el Tribunal pregunta ¿cuando ustedes recolectaron esas armas ustedes entregaron con actas? RESPONDIÓ “no, las entregamos en el comando

    De la anterior declaración se extrae que el declarante el día 15-01.06 entre las 9:00 y 10:00 de la noche se encontraba de servicio en compañía del ciudadano D.J.C., cuando les informaron desde la central de comunicaciones que se dirigieran al Barrio Torito Fernández que se estaba efectuando una riña y cuando llegaron al sitio había una multitud que les informaron que el ciudadano J.M. Y RUBÍ estaba en su casa y que le había disparado a la ciudadana D.D.S.U. y procedieron a entrar a la residencia y lo encontraron en la sala sanitaria, no puso resistencia y luego lo trasladaron al comando, y en el lugar recuperaron en la parte del frente, avenida 113 un arma larga y en el interior de la vivienda otra de cañón largo, calibre 16; que dichas armas eran el arma recuperada en la parte del frente tenia una abrazadera tipo maicaera, estaba sin culata y la del interior era de cañón largo calibre 16, ambas de fabricación industrial, el señor J.M. Y RUBI estaba bastante tomado y estaba herido y sangrando, pero no puso resistencia y a la víctima se la habían llevado para un hospital; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos conjuntamente con el Acta Policial realizada por el declarante y su compañero, la cual será analizada apreciada y valorada posteriormente, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso.

    De la declaración rendida por ciudadano D.J.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 13.299.920, soltero, Oficial Primero de la Policía Regional, quien juramentado se le puso a la vista el acta practicada para que le informe al tribunal si reconoce el contenido, sello y firma de ese instrumento, quien respondió afirmativamente y a tal efecto expuso: “yo me tenencontraba de servicio con el Sargento J.C.M. el día 15-01-06 aproximadamente a las nueve de la noche, y la central de comunicaciones nos informo que acudiéramos al barrio Torito Fernández al lado del abasto el cuello, que había una riña y vimos a la comunidad que nos informo que el señor J.M. Y RUBÍ habia asesinado a la ciudadana D.D.S.U. y la comunidad habia roto la puerta de la casa del ciudadano antes mencionado y querían lincharlo, entonces entramos a la casa del señor que mato supuestamente a la señora D.D.S.U. y lo encontramos en el baño de la segunda habitación y no opuso resiscia”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien realiza el siguiente interrogatorio: ¿el arma que encontraste en el frente de la casa la comunidad te informo si esa era el arma homicida? RESPONDIÓ “si ellos nos dijeron, y esa armas se remitieron al DIP y ellos se encargan de remitirlas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, OTRA ¿me podrías decir si recuerdas la dirección exacta de los hechos? RESPONDIÓ “la dirección no la recuerdo muy bien, lo que me acuerdo es que estaban diagonal a la sede de la línea Torito Fernández al lado del abasto el Cuello”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿Cómo eran las armas encontradas? RESPONDIÓ “la que se encontró en la sala era de cañón largo y tenía un cartucho percutido”, OTRA ¿Indicale al tribunal el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? RESPONDIÓ “era en la vía principal DEL BARRIO Torito Fernández, pero no le puedo decir exactamente porque habia mucho gente, Seguidamente el Tribunal pregunta ¿cuando se refiere al lugar de los hechos se refiere al lugar donde mataron a la señora o donde detuvieron al ciudadano J.M. Y RUBÍ? RESPONDIÓ “al lugar donde detuvimos al ciudadano”.

    De la anterior declaración se evidencia que el declarante se encontraba de servicio con el Sargento J.C.M. el día 15-01-06 aproximadamente a las nueve de la noche, y la central de comunicaciones les informó que acudieran al barrio Torito Fernández al lado del abasto el cuello, que había una riña y vieron a la comunidad que les informó que el señor J.M. Y RUBÍ había asesinado a la ciudadana D.D.S.U. y la comunidad había roto la puerta de la casa del ciudadano antes mencionado y querían lincharlo, entonces entraron a la casa del señor que mato supuestamente a la señora D.D.S.U. y lo encontraron en el baño de la segunda habitación y no opuso resistencia; que la escopeta que se encontró en la sala era de cañón largo y tenía un cartucho percutido, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos conjuntamente con el Acta Policial realizada por el declarante y su compañero, las cuales fueron analizadas apreciadas y valoradas, a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso.

    Del acta de defunción suscrita por ACTA DEFUNCION suscrita por la Abogado: Sikiu Hernández, Jefe Civil de la Parroquia A.B.R., Municipio autónomo, Maracaibo Estado Zulia, hace constar que hoy dieciséis de Enero de dos mil seis, se ha presentado ante este despacho el ciudadano N.R., mayor de edad, casado, chofer, cedula de identidad numero: 2.879.309 y expuso que ayer falleció : D.D.S.U.P., cedula de identidad numero: 9.794.030, a las nueve y treinta minutos de la noche, en el barrio Torito Fernández, avenida principal, vía publica, Jurisdicción de esta parroquia y según noticias adquiridas aparece que la finada nació en el Estado Zulia, tenia treinta y siete años de edad, comerciante, hija de: L.U. y de: L.P., deja un hijo: Niance Pocaterra, menor de edad, no deja bienes y que murió a consecuencia de: “Fractura de cráneo y Hemorragia cerebral producido por herida por arma de fuego a la cabeza”. Según certificación de la doctora: Yoleida Alemán, numero de matricula 52.591. Fueron testigos de este acto: G.U. y O.P., solteros, comerciantes, Venezolanos, Cedulas de identidad Número: 11.065.660 y 13.416.459, respectivamente y de este domicilio.

    Del anterior acta de defunción suscrita por la primera autoridad civil de la parroquia A.B.R., se deja constancia que la ciudadana D.D.S.U.P., titular de la cédula de identidad 9794030, había fallecido en el Barrio Torito Fernández como consecuencia de Fractura de cráneo y Hemorragia cerebral producido por herida por arma de fuego a la cabeza; acta esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso.

    De la experticia Hemática , realizada en el AREA DE LABORATORIO DE TOXICOLOGIA, suscrita por los expertos W.R. Y F.M., quienes concluyen lo siguiente:

    N° 9700-135-DT.-

    Maracaibo, 15 de Febrero del 2006

    Experticia Hematológica x Especie x

    Procedencia: AREA INVESTIGACION DE HOMICIDIOS N° Expediente : H-204-443

    N° Memo: S/N Fecha Memo: 10-02-06

    PERITACION: Metodología analítica comparada con los patrones respectivos.

    Muestra A: Un (01) taco de material sintético de color gris, completamente deformado, impregnado de una sustancia de color pardo rojizo.

    Orto-toluidina + Teichman + Takayama +

    Especie humana + Especie animal _

    Muestra B: Cinco (05) perdigones parcialmente deformados, impregnados de una sustancia de color pardo rojizo.

    Orto-toluidina + Teichman + Takayama +

    Especie humana + Especie animal _

    MUESTRA RESULTADO Y CONCLUSION

    A y B HEMATICA DE ESPECIE HUMANA

    Nota: El grupo sanguíneo no fue realizado por falta de los reactivos necesarios.

    Para realizar los correspondientes estudios las muestras suministradas fueron analizadas y reintegradas a: AREA RESGUARDO DE EVIDENCIAS FISICAS, el presente informe constante de un (01) folio útil se remite a la: BRIGADA CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PSICOFISICA.

    De la anterior experticia suscrita por los ciudadanos W.R. Y F.M., se extrae que fueron sometidas a pericia un taco plástico y cinco perdigones deformados, impregnados de sustancia de color rojo pardo, que al ser sometida a Orto toluidina, Teichman y Takayama, se llegó a la conclusión que se trata de sustancia hemática de especie humana, sin poder determinarse el grupo sanguíneo por falta de reactivos, experticia esta que el Sentenciador constituido con escabinos aprecia y valora conjuntamente con la declaración del experto WILLAIN ROBLES, con la finalidad de ser comprobado el hecho objeto del proceso.

    De la declaración rendida por el ciudadano W.R., venezolano, Mayor de Edad, Cedula de Identidad Nº 5.778.303, Experto Toxicólogo del departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Quien expuso lo siguiente: “Se trata de la experticia 0245 de fecha 15-02-06 es una experticia hematológica para identificar grupo sanguíneo, hacemos una prueba de orientación y una prueba de certeza utilizando los patrones respectivos, la muestra A y B son de naturaleza Hemática de especie Humana. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien le realiza el respectivo interrogatorio: ¿La Muestra “A”, en que consiste? RESPUESTA: “un taco de material sintético color gris completamente deformado que estaba impregnado de una sustancia color pardo rojizo” OTRA, ¿La evidencia que usted llama “B" en que consiste? RESPUESTA: “Pertenece a 5 perdigones parcialmente deformados impregnado de sustancia de color pardo rojizo”, OTRA ¿En que concluyeron esas pruebas? RESPUESTA: “A que son muestras Hemática de Especie Humana” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿La muestra “B" correspondía a 5 perdigones? RESPUESTA: “Si, eran 5 perdigones”, OTRA, ¿Como llegan a sus manos estas pruebas que usted denomina “A” y “B"? RESPUESTA: “Nos vienen por medio de solicitud a la brigada que lleva el caso o las mismas nos llegan embaladas en conjunto con las pruebas”, OTRA ¿Y en este caso como llego? RESPUESTA: por una de las dos vías, por medio de solicitud a la brigada que lleva el caso o nos llegan embaladas en conjunto con las pruebas, OTRA, ¿Usted no puede precisar bajo que medio llego esa prueba a sus manos? RESPUESTA: “Bien sea de las dos formas bien sea de forma directa o indirecta por los funcionarios que la lleven o por solicitud.

    De la anterior declaración se extrae que el ciudadano W.R., practicó pericia que se trata de la experticia 0245 de fecha 15-02-06 es una experticia hematológica para identificar grupo sanguíneo, hacemos una prueba de orientación y una prueba de certeza utilizando los patrones respectivos, la muestra A y B son de naturaleza Hemática de especie Humana, declaración esta que el Sentenciador constituido con escabinos aprecia y valora conjuntamente con la anterior experticia, con la finalidad de ser comprobado el hecho objeto del proceso, tomando en cuenta la personalidad del perito y el criterio científico en que basan su dictamen.

    En lo que respecta a las declaraciones del Licenciado F.M., las partes renunciaron a la evacuación de la misma, ya que la experticia a la cual se hace referencia en su promoción fue explicada por el Licenciado W.R., y a criterio de las partes se hace innecesario el mismo; por lo que este Tribunal prescinde de la testimonial de F.M..

    En lo atinente al Acta policial suscrita por el funcionario W.B., la cual fue admitida por el Tribunal de Control, ambas partes renunciaron a la evacuación de la misma, ya que no fue promovida la testimonial del funcionario actuante y en consecuencia las partes consideraron innecesaria la incorporación de dicha acta; por lo que el Tribunal prescindió de dicha prueba.

    De la experticia balística practicada por la experto N.Z.P., número 333 de fecha 23 de Febrero de 2006, la cual se practicó de los siguientes elementos:

    MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado: Dos (02) armas de fuego, dos conchas de cartucho y un (01) cartucho, conjuntamente con la planilla de remisión N° 0170-06, Expediente N° H-204.443, a fin de dejar constancia de reconocimiento Técnico legal y comparación balística.

    LAS CARACTERISTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON:

  18. -

    TIPO…………………………………………… ESCOPETA

    MARCA…………………………………………. WINCHESTER

    CALIBRE………………………………………....16 GAUGE

    MODELO…………………………………………370

    ACABADO SUPERFICIAL…………………… DESPROVISTA DE PAVON CON

    ABUNDANTES SIGNOS FISICOS DE OXIDACION

    LONGITUD DEL CAÑON……………………..600 MILIMETROS

    MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO………..SIMPLE ACCION

    SERIAL DE ORDEN……………………………C169301

    EMPUÑADURA ELBORADA EN…………… MADERA COLOR MARRON

    PARTES CONFORMANTES…………………CAÑON DE ANIMA LISA Y CJA DE

    LOS MECANISMOS, QUE ES LA PIEZA DONDE INTERNAMENTE ENSAMBLAN Y SE ACOPLAN TODAS LAS DEMAS PIEZAS INTEGRANTES DE SU MECANISMO INCLUYENDO GUARDAMONTE DISPARADOR Y MARTILLO PERCUTOR. PROVISTA DE UNA PALANCA METALICA EN LA PERTE SUPERIOR DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS LA CUAL LE PERMITE DE APROVISIONAMIENTO DEL TIPO RETROCARGA.

  19. - TIPO: ESCOPETA, sin marca ni seriales visibles, calibre 16 GAUGE, de fabricación casera (rudimentaria), de las comúnmente denominadas MAICAERA, provista de un cañón de doscientos cincuenta (250) milímetros, sin acabado superficial con signos físicos de oxidación, su cuerpo se compone de cañón de anima lisa, desprovista de empuñaduras, pasamanos de madera color marrón, caja de los mecánicos, que es la pieza donde internamente se acoplan y ensamblan todas las demás piezas integrantes de sus mecanismos, incluyendo guardamonte, disparador y martillo percutor, es de citar que la misma se encuentra provista de una palanca en la parte superior de la caja de los mecanismos de su cuerpo, que le permiten efectuar su abisagramiento para que sea provista de su cartucho o municiones en su recamara.

  20. - Las características de las dos (02) CONCHAS DE CARTUCHO, suministrada son : Perteneciente a parte que conforman el cuerpo de un cartucho para armas de fuego del tipo ESCOPETA, del calibre 16 Gauge, elaborados en material sintético de color rojo, sin marca aparente, sus cuerpos se componen de: concha, manto del cilindro, y culote con cápsula del fulminante, es de citar, que observadas a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que presentan en la cápsula del fulmínate una huella de percusión directa originada por la aguja percusora del arma de fuego que las lesiono, características procesales que nos permite identificarlas e individualizarlas con el arma de fuego que las percuto.

  21. - Las características del CARTUCHO, suministrado son: para arma de fuego del tipo ESCOPETA, del calibre 16 Gauge, elaborado en material sintético de color rojo, sin marca aparente, sus cuerpo se componen de concha, pólvora, taco, proyectiles múltiples en original estado de uso y funcionamiento.

    PERITACION: Examinados los mecanismos del arma de fuego se constato que se encuentran en buen estado de funcionamiento para el momento de su peritación.

    ANALISIS FISICO:

    ANALISIS COMPARATIVO:

    A fin de determinar si las dos conchas de cartucho fueron percatadas por las armas de fuego, descritas en el presente informe, fue necesario efectuar disparos de prueba con las mismas, para de esta forma obtener las piezas: conchas de cartucho, las cuales conjuntamente con las evidencias suministradas, fueron sometidas entre si y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACION BALISTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.

    En base a las observaciones realizadas puedo inferir

    CONCLUSIONES

  22. - Con las armas de fuego descritas en la parte expuesta del presente informe, en sus estados y uso originales para el ataque o defensa se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforante y rasante, producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y al ser utilizadas atípicamente como instrumentos contundentes se pueden causa lesiones de este tipo, cuyo de carácter gravedad va a depender de la zona del cuerpo comprometida y de la violencia empleada.

  23. -Las dos (02) conchas de cartuchos descritas en el punto 3 del presente informe fueron percatadas por el arma de fuego, descrita en el numeral 2, (MAICAERA), es decir, que dio como resultado POSITIVO.

  24. -Las Evidencias suministradas (conchas y Cartuchos), quedan depositadas en el departamento de balística para ser utilizadas en futras comparaciones balísticas y disparos de prueba.

  25. - Las armas de fuego suministradas se devuelven al DEPARTAMENTO DE OBJETOS RECUPERADOS, según planilla de remisión N° 0170-06, a la orden de la Fiscalia Del Ministerio Publico.

    De la anterior experticia se extrae que las armas suministradas y las evidencias que fueron suministradas, dos escopetas, dos cartuchos y una concha, resultaron ser armas de fuego de las denominadas escopetas, la primera marca Winchester calibre 16, con serial C169301; y la segunda resultó ser una ESCOPETA, sin marca ni seriales visibles, calibre 16 GAUGE, de fabricación casera (rudimentaria), de las comúnmente denominadas MAICAERA, provista de un cañón de doscientos cincuenta (250) milímetros y las dos (02) conchas de cartuchos descritas del presente informe fueron percatadas por el arma de fuego descrita de segundo lugar, es decir la escopeta (MAICAERA), dio como resultado POSITIVO; experticia esta que aprecia y valora este juzgador constituido con escabinos a los fines de dar por comprobado el hecho objeto del proceso, tomando en cuenta la personalidad de la perito y el criterio científico en el cual basa su dictamen. (ojo jurisprudencia maximario negrito)..

    En lo relativo a la declaración promovida y admitida de la experto N.Z.P., quien no pudo comparecer durante el debate en juicio oral y público, motivado a que según información suministrada el Ministerio Público, razones de salud le impedían estar presente en el mismo, ya que debió ausentarse de la ciudad de Maracaibo para su restablecimiento; por lo que se le solicitó la colaboración al ciudadano H.H.D., quien es también experto en balística para que hiciera una interpretación de dicho informe pericial; de tal manera que se prescindió de la testimonial de la ciudadana N.Z.P. y se procedió a recibir declaración del experto H.H.D., quien en consecuencia expuso: reconozco el sello de la institución y la firma de mi compañera y a tal efecto expuso: Se me puso de manifiesto la experticia del informe balístico, la cual consiste en hacer una revisión para ver el estado de las evidencias, las cuales eran dos escopetas, dos cartuchos percutidos y uno sin percutir, la primera escopetas era una Winchester de calibre 16 Serial c169301,y la segunda también calibre 16 pero de tipo maicaera o fabricación casera o rudimentaria, la misma presentaba signos físicos de oxidación, la tercera evidencia eran dos cartuchos rojos de material sintético percutidos y la cuarta evidencia un cartucho rojo de material sintético sin percutir, igualmente dejo constancia primero de que las armas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento, segundo los dos cartuchos descritos en la evidencia numero tres, fueron percutidos por el arma numero 2, Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien le realiza el respectivo interrogatorio: ¿Cuando ustedes hacen esas comparaciones balísticas que características toman en cuenta para relacionar una y otra? RESPUESTA: “La prueba balística es una prueba de certeza cada arma de fuego que percute una munición va a dejar una marca en la concha, esto es por el efecto de la explosión, ¿No hay equivocación alguna en esa prueba? RESPUESTA: “no esa es prueba de certeza”, ¿Entonces no hay dudas que esa arma fue la q se acciono? RESPUESTA: “Si los cartuchos percutidos correspondían a esa arma. ¿Si las armas son de la misma marca, dejan la misma característica? RESPUESTA: no, porque cada arma tiene sus características propias. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿Qué Quiere decir con que las armas estaban en buen funcionamiento? RESPUESTA: Que las mismas podían ser usadas sin ningún problema, es decir, las mismas se podían usar ¿Si la cadena de custodia del arma no ha sido la correcta puede asegurarse que esa arma es la misma que colectaron en el sitio? RESPUESTA: cuando en el departamento se recibe la evidencia es porque se ha cumplido con los requerimientos, de no ser así y detectamos algo la devolvemos, porque nosotros recibimos una planilla con la cadena completa, si vemos alguna irregularidad dejamos constancia, ¿Usted puede informar si el arma estaba partida? RESPUESTA: “Yo no puedo decirle porque no practique la evidencia, ¿Pero puede evidenciarla en el acta? RESPUESTA: seguidamente pasa a leer el acta y expresa que si estaba partida, y dejo constancia que en el acta se expresaba claramente que el arma estaba desprovista de su empuñadura, ¿Con la prueba de ATD se podría saber quien disparo el arma? RESPUESTA: “si”, ¿Usted tiene conocimiento si en el departamento se practican pruebas de ATD? RESPUESTA: “Eso lo hace el investigador del caso

    De la anterior declaración rendida por el ciudadano H.H.D., se extrae que se le puso de manifiesto la experticia del informe balístico, la cual consiste en hacer una revisión para ver el estado de las evidencias, las cuales eran dos escopetas, dos cartuchos percutidos y uno sin percutir, la primera escopetas era una Winchester de calibre 16 Serial C169301,y la segunda también calibre 16 pero de tipo maicaera o fabricación casera o rudimentaria, la misma presentaba signos físicos de oxidación, la tercera evidencia eran dos cartuchos rojos de material sintético percutidos y la cuarta evidencia un cartucho rojo de material sintético sin percutir, igualmente se dejo constancia primero de que las armas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento, segundo los dos cartuchos descritos en la evidencia numero tres, fueron percutidos por el arma numero 2; declaración esta que no fue promovida ni admitida como prueba al momento de celebrarse la audiencia preliminar, pero que ha sido útil para este Sentenciador constituido con escabinos para el mejor esclarecimiento de la experticia de balística en el presente juicio oral y público, pero que la desecha y no le admite valor alguno para lo referente a la sentencia que ha de publicarse.

    En lo atinente a las declaraciones testimoniales promovidas y admitidas de las testigos M.J.U. Y L.P., las partes renunciaron a ellas motivado a que la primera de las ciudadanas se encuentra convalecientes producto de una intervención quirúrgica que le impide comparecer a declarar, y en lo relativo a la segunda de las ciudadanas se renunció a dicha testimonial dado que dicha ciudadana según información ofrecida por la víctima en sala había fallecido, siendo imposible su realización; por lo que el Tribunal prescinde de ellas.

    De la testimonial en sala del adolescente ALBEIRO J.P.P., venezolano, menor de edad, C:I. Nº 21.354.774, soltero, fecha de nacimiento 17-11-90, Se deja constancia que por ser el testigo menor de edad este Tribunal ordena desalojar la sala por las circunstancias antes expuestas, todo esto basado en el Art. 333 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal , quien juramentado expuso: ”Cuando yo llegue mi hermana y mi hermano al que él (Refiriéndose al acusado) estaba golpeando estaban en la casa, al que él (Refiriéndose al acusado) estaba golpeado se va , y el (Refiriéndose al acusado) se va para su casa ,y cuando mi hermana que estaba en la otra avenida viene, ya mi otra hermana estaba llamando a la policía y el (Refiriéndose al acusado) le hace un tiro y la amenaza y le dice te pele maldita y mi hermana le dice: si queréis me matáis y ella se sienta y el (Refiriéndose al acusado) le dispara a mi hermana y yo la agarro y el (Refiriéndose al acusado) esta detrás mío y me dice tampoco te vas a salvar, y mi hermana la que era su esposa se le tiro encima y yo agarre la escopeta y le comencé a dar hasta que sangro y la escopeta se rompió, después el se metió en su casa y después llego la policía y lo saco ” Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien le realiza el respectivo interrogatorio: ¿Te acuerdas de la dirección donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: “no” OTRA, ¿En esa casa quien vivía? RESPUESTA: “J.S.M. y Rubí, M.P. y sus hijos” OTRA, ¿Tu estabas allí desde el principio? RESPUESTA: “no yo llegue después que llego mi hermana” OTRA, ¿Que pudiste ver tu? RESPUESTA: “Supe que el estaba golpeando a mi hermano L.Á.P., pero cuando yo llegue ya mi hermano se había ido, OTRA; ¿En que parte de la casa estabas tu? RESPUESTA: “Fuera de la casa con María, y mi hermana estaba llamando a la Policía y el (Refiriéndose al acusado) le hizo un tiro y le dijo te pele maldita, y mi hermana le dijo si queréis me matáis y mi hermana se sentó y él estaba cargando la escopeta, y cuando mi hermana cae al suelo yo la agarro, OTRA, ¿Hay algún negocio cerca? RESPUESTA: “una tienda”, OTRA, ¿Y donde queda la tienda? RESPUESTA: “Diagonal a la casa de mi hermana”, OTRA, ¿Quien mas estaban presentes? RESPUESTA: “mi hermano y vecinos”, OTRA; ¿Cuantos disparos hizo? RESPUESTA: “dos, uno que no le dio y el otro que le pego por la oreja, OTRA, ¿Después que ella llamo a la policía que hizo el? RESPUESTA: “Fue cuando me dijo voz tampoco te vas a salvar y cuando vio a la policía se metió para dentro de su casa, OTRA; ¿La policía se metió a la casa del señor Mas y Rubí? RESPUESTA; “si”, OTRA ¿Cuantas escopetas encontraron? RESPUESTA: “Dos la que yo le partí y la que le encontró la policía adentro de su casa. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿A que hora fueron los hechos? RESPUESTA: “de 8 a 9 de la noche” OTRA, ¿Que personas de tu familia estaban allí en los hechos? RESPUESTA: “Mi hermano Libardo que estaba en una esquina cerca, OTRA; ¿Cuando suena el primer disparo que hiciste? RESPUESTA: “estaba con mi hermana María en la casa de al lado”, OTRA; ¿Y que paso después? RESPUESTA “Mi otra hermana estaba llamando a la policía y el (Refiriéndose al acusado) le hace un tiro y la amenaza y le dice te pele maldita y mi hermana le dice: si queréis me matáis y ella se sienta y el (Refiriéndose al acusado) le dispara a mi hermana y yo la agarro y el (Refiriéndose al acusado) esta detrás mío y me dice tampoco te vas a salvar, y mi hermana la que era su esposa se le tiro encima y yo agarre la escopeta y le comencé a dar hasta que sangro y la escopeta se rompió, después llego la policía y el se metió en su casa y después lo saco la policía” OTRA, ¿Que paso con el arma? RESPUESTA “se la llevo la policía municipal”, OTRA ¿El arma como estaba? RESPUESTA “se partió”, OTRA; ¿Donde queda el abasto el cuello? RESPUESTA “A una casa”. Seguidamente el Juez Escabino J.R. ANTUNEZ (T2) procedió a hacer la siguiente pregunta: ¿La policía que llega al sitio cual era? RESPUESTA: La Policía Regional. Seguidamente el Tribunal procedió a hacer la siguiente pregunta: ¿A que distancia le disparo a tu hermana? RESPUESTA: como a medio metro. Es todo.

    De la anterior declaración se extrae que el declarante, quien es hermano de la occisa que Cuando llegó, su hermana y su hermano al que J.M. Y RUBI estaba golpeando estaban en la casa y su hermano se va , y J.M. Y RUBI se va para su casa ,y cuando su hermana que estaba en la otra avenida viene, ya su otra hermana estaba llamando a la policía y J.M. Y RUBI le hace un tiro y la amenaza y le dice te pelé maldita y su hermana le dice: si queréis me matáis y ella se sienta y J.M. Y RUBI le dispara a mi hermana y yo la agarro y J.M. Y RUBI estaba detrás del declarante y le dice tampoco te vas a salvar, y su hermana la que era su esposa se le tiró encima y el declarante agarró la escopeta y le comenzó a dar hasta que sangró y la escopeta se rompió, después el se metió en su casa y después llego la policía y lo sacó; que el hermano al que J.M. Y RUBI estaba golpeando era L.Á.P. pero ya se había ido; que J.M. Y RUBI le hizo dos disparos en el frente de la casa, que el disparo fue a medio metro y el declarante estaba a medio metro de su hermana; declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos a los fines no solamente de dar por comprobado el hecho objeto del proceso sino también la autoría y responsabilidad penal del ciudadano J.S.M. Y R.S. en la ejecución del mismo.

    De la testimonial en sala del ciudadano L.S.P.P., venezolano, mayor de edad, soltero, C.I V.-17.097.664, chofer, domiciliado en el municipio Maracaibo de esta ciudad. El tribunal Procede a Juramentarlo y seguidamente expone: “Yo iba llegando cuando ocurrió el hecho estábamos en la parte exterior de la carretera y en eso vimos cuando el le disparo a mi hermana y ella callo en el suelo Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien le realiza el siguiente interrogatorio: ¿En que fecha fueron estos hechos? RESPUESTA: el 15-01-06, OTRA, ¿Donde estabas tu? RESPUESTA: “Estaba en mi casa”, OTRA ¿Esos hechos ocurrieron en donde? RESPUESTA: “En la casa de mi hermana y de el (refiriéndose al acusado)”, OTRA; ¿Porque paso eso, sabes? RESPUESTA: “Por recordar cosas anteriores, problemas que habían pasado anteriormente”, OTRA; ¿Que estaba haciendo ella? RESPUESTA: “estaba pidiendo apoyo policial” OTRA ¿y ustedes que hicieron? RESPUESTA: “Corrimos al otro lado por que nos hizo un disparo OTRA ¿Y ella que hizo?, RESPUESTA: “ella llamo a un amigo policía” OTRA ¿Sabe la dirección exacta? RESPUESTA: no se, OTRA ¿hay algún otro negocio cerca de ahí? RESPUESTA: esta el abasto el colibrí, OTRA ¿Cuando el hizo disparo que hizo el? RESPUESTA: “se metió en su casa”, OTRA ¿Tu llevaste a tu hermana al hospital? RESPUESTA: si ¿A cual? “Al Marite”, OTRA ¿Y donde se llevaron a tu hermana? RESPUESTA: “En la unidad policial” OTRA ¿En q lugar exacto sucedió el hecho donde perdiera la vida tu hermana? RESPUESTA: “En el frente de su casa, en la acera, OTRA ¿Tu pudiste ver cuando el señor Mas y Rubí le disparo a tu hermana? RESPUESTA: “Si con mis propios ojos”, OTRA ¿A que distancia estaba el señor Mas y Rubí? RESPUESTA: “como a 5 metros, él le disparo y enseguida se metió en la casa” OTRA ¿Era la primera vez pasaba problemas entre ellos? RESPUESTA: “no era la primera vez, pero anteriormente no fueron tan graves. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿El primer disparo, el señor Mas y Rubí se lo hizo a usted? RESPUESTA: “si”, OTRA ¿Usted escucho cuando el señor le dijo a su hermana te pele mardita pero ahora no, usted escucho eso? RESPUESTA: “no yo estaba del otro lado”, OTRA ¿Cuando el señor disparo quien estaba forcejeando? RESPUESTA: “Nadie”, OTRA ¿De que lado hizo el primer disparo el señor? RESPUESTA: Lo hizo de frente a nosotros. Seguidamente el Juez Escabino J.R. ANTUNEZ (T2) procedió a hacer la siguiente pregunta: ¿A que hora ocurrieron los hechos? RESPUESTA: “Como a las 8”, OTRA ¿Y que tiempo tardaron los funcionarios en llegar? RESPUESTA: “como 15 minutos”,

    De la anterior declaración rendida por el ciudadano L.S.P.P., se extrae que iba llegando cuando ocurrió el hecho que estaban en la parte exterior de la carretera y en eso vieron cuando él le disparó a mi hermana y e.c. en el suelo, que los hechos ocurrieron el 15 de enero de 2006, en la casa del acusado J.S.M. Y R.S.; que los hechos ocurrieron por problemas anteriores y la occisa estaba pidiendo auxilio policial, la occisa estaba llamando a un amigo policía y al escuchar el disparo se fue la gente; que cuando J.M. Y RUBI disparó no estaba forcejeando con nadie y que le disparó delante de él, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos a los fines no solamente de dar por comprobado el hecho objeto del proceso sino también la autoría y responsabilidad penal del ciudadano J.S.M. Y R.S. en la ejecución del mismo.

    De la testimonial en sala de la ciudadana M.V.U.P., venezolana, mayor de edad, cedula 11.065.659, Se exime de la obligación de declarar de conformidad con el Art. 224 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de realizarlo lo haría libre de juramento y en consecuencia manifestó: “Eso fue el día 15-01-06, se formó una discusión entre mi hermano y el señor J.S.M. y Rubí, ellos se fueron a la bodega a comprar cervezas, y cuando yo llego al portón ya se estaban agarrando, y yo me meto entre los dos y su hermano saca un machete y me logro dar, mi hermana dolly se baja del carrito cuando le dicen que se estaban agarrando, y mi hermana dice voy a llamar a la policía y el (refiriéndose al acusado) le dice no vas a llamar a nadie y entra a la casa y saca una escopeta y le dispara y mi hermana dice me pelaste y el dice vamos a ver si te voy a pelar, y mi hermano pequeño estaba detrás de el, y le dispara y ella cae y el intenta hacer otro disparo pero no pudo y después se metió y al ratico llego la policía, Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien le realiza el siguiente interrogatorio: ¿indiquele al tribunal la dirección de su casa? RESPUESTA: “Mi casa es la 244 y donde mataron a mi hermana es la 234, ¿Donde queda el abasto el cuello? RESPUESTA: “es cerca de la casa”, OTRA ¿Y ese primer disparo el se lo hizo a quien? RESPUESTA: “a mi hermana, porque ahí habían muchos curiosos pero estaban retirados, y quien estaba allí era ella, OTRA ¿Cuantas armas tenia el en su casa? RESPUESTA: esa era de su hermano que se la presto, OTRA ¿Y cuando lo detuvieron cuantas armas le detuvieron en su casa? RESPUESTA: “me dijeron que fueron dos pero no sabia que tuvieran otra”, OTRA ¿Existían problemas entre la señora dolly y el señor Mas y Rubí? RESPUESTA: “ellos tenían diferencias pero no para tanto”, OTRA ¿Con quien forcejeo el señor Mas y Rubí? RESPUESTA: “Conmigo y con mi hermanito”, OTRA ¿A que distancia estaban ellos? RESPUESTA: “Estaban como diagonal y no habían mucha distancia”, OTRA ¿Su hermano libardo estaba allí? RESPUESTA: “Si estaba cerca como a unos 10 metros”, OTRA ¿Quien auxilio a la señora Dolly? RESPUESTA: “La patrulla y la agarro mi hermano Alberto”, ¿Lavaron ustedes la casa después de los hechos? RESPUESTA: “Si, yo porque esa es una costumbre indígena no podemos dejar la sangre de un familiar tirada ahí OTRA ¿Tu mama se encontraba en el lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: “No, ella llego después”, OTRA ¿A que hora mataron a tu hermana Dolly? RESPUESTA: “Como a las 8:30 pm.”, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿El abasto el cuello queda frente a su casa? RESPUESTA: “No, queda diagonal” ¿Su hermano menor peleo con el? RESPUESTA: “El metió mano pero no tanto”, OTRA ¿Que tiempo transcurrió entre el primer disparo y el segundo? RESPUESTA: “como cinco minutos” OTRA ¿Y a quien le disparo el señor? RESPUESTA: “A mi hermana, ahí habían mas personas pero estaban retiradas y quien tenia al frente era a ella”, OTRA ¿En que condiciones quedo el arma con la que disparo el señor Mas y Rubí? RESPUESTA: “No se, porque el disparó y la tiro al piso. OTRA ¿Cuando cae herida su hermana que hace usted? RESPUESTA: “Me puse a forcejear con él.

    De la anterior declaración se extrae en primer lugar que la declarante se exime del juramento dado que manifestó que el acusado era la persona con quien convivía que eso fue el día 15-01-06, se formó una discusión entre su hermano y el señor J.S.M. y Rubí, ellos se fueron a la bodega a comprar cervezas, y cuando la declarante llegó al portón ya se estaban agarrando, y ella se metió entre los dos y su hermano saca un machete y le logró dar, su hermana Dolly se baja del carrito cuando le dicen que se estaban agarrando, y su hermana dijo que iba a llamar a la policía y J.M. Y R.S. le dice no llamara a nadie y entra a la casa y saca una escopeta y le dispara y su hermana dice que la había pelado y J.M. Y R.S. dice iban a ver si la iba a pelar, y su hermano pequeño estaba detrás de J.M. Y RUBI, y le dispara y ella cae y el J.M. Y R.S. intenta hacer otro disparo pero no pudo y después se metió y al ratico llego la policía, que a su hermana la mataron en la casa 234 no en la 244, que el primer disparo hizo que la gente se alejara; que entre la occisa y el acusado J.M. Y RUBI, existían diferencias pero no tanto; que J.M. Y RUBI forcejeó con ella y con su hermanito; que su hermano LIBARDO estaba como a diez metros; que la casa fue lavada ya que era una costumbre de ellos, declaración esta que aprecia y valora este Sentenciador constituido con escabinos a los fines no solamente de dar por comprobado el hecho objeto del proceso sino también la autoría y responsabilidad penal del ciudadano J.S.M. Y R.S. en la ejecución del mismo.

    Llegado el momento de darle a las partes la palabra para la recepción de las conclusiones. Concediéndose en primer lugar el derecho de palabra al Ministerio Publico “Al inicio de este debate y cuando se ratifico la acusación esta representación fiscal dijo que demostraría la culpabilidad del señor Mas y Rubí como el autor de los hechos explanados en acta y esta fiscal considera que ha cumplido con todo eso, ya que de las actas leídas en sala y de los testigos recepcionados durante el debate, que los mismos fueron testigos presénciales de los hechos se evidencio que existió un problema familiar que se origino producto de reavivar los recuerdos ya que se encontraba tomando con unos familiares, y la señora Dolly lo único que quería era calmar el problema y por esta razón procedió a llamar a la policía y el acusado al verse amenazado decide dispararle a la ciudadana Dolly y en vista de que no logra impactarle le dispara de nuevo y lamentablemente logra su cometido, ahora bien, los testigos reafirmaron lo expuesto por la medico patólogo forense cuando en su declaración dijo que el disparo había sido casi por detrás pero no exactamente, y digo que lo reafirmaron porque ellos en su declaración expresaron que el señor estaba diagonal o detrás cuando le disparo, dicha ubicación quedo demostrada en el transcurrir de este debate, situación esta que origino otro homicidio cuyo responsable tiene orden de aprehensión, pero las victimas de este caso acudieron a la Fiscalia par decirme nosotros queremos que el ciudadano J.S.M. y Rubí sea condenado y juzgado por la ley venezolana, y de esta manera, solicito se declare culpable al Ciudadano J.M. y Rubí por el Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, y lo acuso por este delito en virtud de que el ciudadano no tenia ningún motivo para causarle la muerte a la hoy occisa, ya que decir voy a llamar a la policía no constituía ningún motivo para matarla ya que ella solo quería calmar la situación y así mismo pido que se haga Justicia para esta gente que lo que quieren es calmar su sed de Justicia porque ellos esperan que se haga justicia con la Ley Venezolana, es todo.

    Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “En toda la narración que hace la fiscal todos los testigos señalaron que el disparo fue a mas de 5 metros y la medico forense estableció que el disparo fue de contacto, aproximadamente a 60 centímetros, esto no concuerda, en segundo lugar en el estrado no están las armas, la ciudadana Fiscal no propuso como medios de prueba las mismas para saber que armas fueron las utilizadas como medio de la comisión del delito, además no se le practico la prueba de ATD para saber si efectivamente fue el quien disparo el arma, así mismo cuando se plantearon los hechos, se señala que la victima esquivo el disparo, es muy difícil esquivar un tiro de escopeta y con la distancia que señala la medico forense que el disparo fue a 60 centímetros era mas imposible aun, Por otro lado los funcionarios que intervinieron señalaron que las armas eran una Smith & Wilson y una Winchester y el informe de balística señala que era una Maicaera y una Winchester y entre unas y otras hay muchas diferencias, además todas las declaraciones de los testigos se contradicen y no se relacionan entre unas y otras y en virtud de eso en este acto solicito que mi cliente sea declarado inocente en virtud de que el ministerio publico no logro probar nada que relacione a mi defendido con los hechos, Es Todo.

    Seguidamente la Representación Fiscal ejerció su derecho a Replica exponiendo lo siguiente: “No entiendo donde están las contradicciones, porque no traje las armas, no habré traído las armas pero traje una experticia que tiene fe publica y que dio positivo con las conchas percutidas, por otro lado, es verdad que la medico forense dijo que el disparo fue de contacto pero estos son estándares que nosotros siendo conocedores de Derecho sabemos que los mismos pueden cambiar, La defensa dice que la hoy occisa esquivo el disparo, y la representación fiscal en ningún momento dijo eso, no se de donde saco eso la defensa porque aquí nadie hablo de esquivar disparo, en conclusión la Representación Fiscal ratifica en todo y cada uno de sus términos lo ya antes expuesto y nuevamente solicita a este digno tribunal que condene al ciudadano J.S.M. y Rubí por el homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles cometido en perjuicio de la ciudadana D.J.U.P..

    Seguidamente La Defensa ejerció su Derecho a Contra Replica y expone lo siguiente: “Existen muchas contradicciones entre los testigos, ni siquiera hay certeza de cual fue el arma homicida, ni se tiene ningún resultado sanguíneo que vinculen a mi defendido, y el experto en la sala señalo que no realizaron la prueba pertinente a los perdigones porque no habían reactivos y por estas razones y por las antes ya expuestas solicito a este tribunal que declare inocente a mi defendido.

    El juez se dirige a la Victima y le pregunta si desea declarar y la misma respondió afirmativamente e inmediatamente expuso: “Eso esta comprobado señor Juez, que él (Refiriéndose al acusado) me mato a mi hija que mas puedo decir, ese señor mató a mi hija frente a la casa donde vivía con mi otra hija M.U., quiero que se haga justicia señor Juez que mas puedo decirle, eso lo sabe todo el barrio que ese señor mato a mi hija solo porque quería llamar a la policía, eso lo sabe todo el mundo señor Juez, todo el Barrio, ese señor tiene que pagar, nosotros queremos justicia porque si yo cometo un pecado yo tengo que reconocer mi culpa, que mas puedo decirle Señor Juez, que haga Justicia por la muerte de mi hija.

    Del estudio de las probanzas que fueron evacuadas durante el Juicio oral y público, constituido por las declaraciones testimoniales de los funcionarios y expertos J.M. Y D.C., J.S. Y M.L., DRA. YOLEIDA ALEMAN, W.R., así como de los testigos M.V.U.P., L.S.P.P., ALBEIRO J.P.P., así como el acta policial suscrita por los funcionarios que practicaron la captura, el acta de inspección técnica del cadáver, certificado de defunción del ciudadano D.D.S.U.P., acta de necrópsia suscrita por la Dra. YOLEIDA ALEMAN; acta de experticia de balística; experticia hematológica especie y grupo sanguíneo; se evidencia que el día 15 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche se encontraba el acusado J.S.M. Y RUBI, se encontraba en el sitio y lugar denominado Barrio Torito Fernández, sector El Marite, avenida 113 con calle 79L, en el frente de la casa discutiendo con un hermano de la occisa y de su mujer M.V.U.P., y en el momento que la occisa D.D.S.U.P. se puso a llamar la policía para que interviniera en ese problema y le dijo el acusado que ella no lo iba a hacer y le hizo un disparo con una escopeta el cual falló y le manifestó a la hoy occisa que la había pelado y cargó nuevamente la escopeta con otra concha y le disparó en el área de la cabeza por detrás de la oreja derecha, lo que le ocasionó heridas de tal magnitud que le ocasionaron la muerte motivado a Fractura de cráneo y hemorragia cerebral producida con herida por arma de fuego a la cabeza; y en el sitio del suceso se encontraron conchas de escopetas percutidas que coincidían en características de haber sido disparadas con una de las escopetas encontradas en el sitio del suceso. En ese momento en que sucede el disparo que le cegó la vida a la hoy occisa D.D.S.U.P., su hermana, quien era la esposa del acusado, ciudadana M.V.U.P., arremete contra el hoy acusado y el ciudadano J.S.M. Y RUBI se metió para su casa hasta que llegó la policía y lo sacó y lo detuvo; la conjunción de todos estos elementos han llevado a la convicción de que el ciudadano J.S.M. Y R.S., es responsable del delito que se le imputa, más aún cuando se toma en cuenta que la agresión realizada por este ciudadano hacia la víctima se motivó al hecho que la occisa estaba llamando a la policía para que interviniera en la situación con su hermano, lo que no ocasiona ni genera situación de relevancia, la cual consideramos baladí, trivial e insignificante; vil y ruin, que pudiera haber provocado emotivamente la acción del acusado en disparar contra la víctima; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y así se declara.

    PENAS A APLICARSE.

    Al acusado J.S.M. Y R.S., se le aplican las penas que se determinan a continuación:

    1º. Término medio de la pena contenida en el artículo 406.1 del Código Penal; es decir, DIECISIETE AÑOS SEIS MESES DE PRISION;

    2º.- A las accesorias legales contenidas en el artículo 16, 33 y 34 del Código Penal.

    3º.- A las accesorias legales contenidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con escabinos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al ciudadano J.S.M. Y R.S., venezolano, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, comerciante, domiciliado en el Barrio Torito Fernández , avenida 13 casa número 79L-244, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; como Autor Penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en p erjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de D.D.S.U.P., y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS SEIS MESES DE PRISION, que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, así como las accesorias legales relativas a la inhabilitación política; la sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena terminada esta; el decomiso de las armas incautadas y el pago de las costas procesales. Se ordena el ingreso provisional del ciudadano condenado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

DR. HUMBERTO E. CUBILLAN VIVAS

JUEZ SEXTO DE JUICIO (UNIPERSONAL)

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

LA SECRETARIA (T)

ABOG. JACERLIN ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior sentencia bajo el número 029-07 de los Libros de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA (T)

ABOG. JACERLIN ATENCIO

Exp: 6M-039-07

Hcv.

c.c.a.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR