Decisión nº 717-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos J.L.D.S. y YAISY NARAHIT ARANGUREN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.063.859 y V-16.386.924, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de marzo de 2011, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos J.L.D.S. y YAISY NARAHIT ARANGUREN CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.063.859 y V-16.386.924, respectivamente, domiciliados el primero, en Tamaca, calle 1 con carrera 6, sector las Delicias, casda s/n, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en el barrio la Cañada, calle 1 con vereda 5, casa n° 3-54, Barquisimeto, estado Lara

Asistidos por: La Abogado Maria de los Á.M., en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), en alimentos adquiridos para este; mas el 50% de los gastos que se generen, tales como ropa, calzado, recreación, transporte escolar, uniforme, útiles escolares, gastos decembrinos, regalos navideños médicos, medicinas y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 717-2.011 y se publicó siendo las 02:21 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

ASUNTO : KP02-J-2011-001168

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