Decisión nº 229 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoHomologación

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 03 de junio de 2014

203º y 155º

DEMANDANTE: A.D.A. y J.G.A.P., venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.366.915 y V- 2.527.763,

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: D.C.G. inscrita en el IPSA bajo el N° 161.620.

DEMANDADO: K.C.D.M. titular de la cédula de identidad N° V- 17.782.609.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-V-2013-001821.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado por la abogada D.C.G. en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos A.D.A. y J.G.A.P. según consta en poder apud-acta que riela al folio veinticuatro (44) del presente expediente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez Temporal

Dra. E.G.

Secretaria

PLRP/ig/cq.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR