Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de Julio de 2.008.

198° y 149°

EXP. N° 25.614

SOLICITANTE:

• Ciudadana D.A.D.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-2.936.437.

APODERADO JUDICIAL SOLICITANTE:

• M.A.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.743.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Se inicia la presente solicitud introducida por el profesional del derecho M.A.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.743, procediendo en nombre y representación de la ciudadana D.A.D.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-2.936.437, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de su poderdante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados durante el año 1950, por el extinto Juzgado de La Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal, (ahora Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta en el acta Nº 88, año 1950, inserta al folio 51 y folio 52 y su Vto, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio, por error material se escribió el nombre de la solicitante como: “…LOLA ALEMÁN DE ANDRADE…”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “…DOLORES ALEMÁN DE ANDRADE…”.

Consignados como fueron los recaudos este Juzgado mediante auto de fecha 17 de marzo de 2008, procedió a admitir la solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de abril de 2008, el profesional del derecho M.A.R.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.743, dejo constancia de retirar Cartel de Emplazamiento, y en fecha 14 de mayo de 2008, el ciudadano J.R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consigno, boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico Nº 108, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el 09 de mayo de 2008. Manifestando esta representación Fiscal en fecha 14 de mayo no tener objeción que formular.

En fecha 16 de Mayo de 2008, el profesional del derecho M.A.R.S., consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, en fecha 30/04/2008, página Nº 58, y solicitando en fecha 11 de julio de este mismo año se dicte sentencia en la presente causa. En consecuencia este Tribunal sin nada que objetar procede a dictar la decisión correspondiente.

II

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por el solicitante M.A.R.S., consignó: poder que acredita su representación, acta de defunción de su cónyuge, acta de matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad de su poderdante, y justificativo de testigo.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana D.A.D.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-2.936.437, DONDE SE LEE: “…LOLA ALEMÁN…”. DEBE LEERSE: “…DOLORES ALEMÁN…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (25) días del mes de Julio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G.

ABG. J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Ana*

EXP. N° 25.614

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