Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (03) de J.d.D.M.S. (2006).-

Años: 196º y 147º.-

Vista la diligencia de fecha 20 de Junio de 2006 suscrita por la ciudadana D.A.P.H., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº: V-3.227.090, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 23.251 actuando en su propio nombre, lo cual consigna partida de Nacimiento debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.- Ahora bien la parte solicitante alega que en virtud de que el nombre de pila en su partida de nacimiento está asentado como D.A.; y sin embargo su documento de Identidad y los recaudos consignados, señala que su nombre de pila es D.A., solicita le sea cambiado su nombre en dicha acta.-

Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre el nombre de pila de la solicitante observa:

La identidad de una persona consiste en ser quien es y no otra diferente, esto tiene importantes consecuencias jurídicas, porque la persona se afirma, no sólo como ser humano, sino que determina su individualidad frente a los otros seres humanos. El Estado, y los terceros en general, igualmente también tienen un interés en poder determinar la identidad de cada persona, para tener la certeza de quien es titular o no de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.-

La identidad se expresa con los llamados signos distintivos, de ellos el principal es el nombre, a veces éste no basta para identificar a una persona, se dan los casos de los homónimos, es decir personas con idéntico nombre civil, entonces se recurre a los otros signos distintivos, tales como la edad, domicilio, profesión. La prueba fehaciente de nuestra identidad es lo que se llama identificación.

Nuestro nombre está conformado, en primer lugar por el llamado nombre de pila, que es aquel que escogen nuestros padres con ocasión al nacimiento y en segundo lugar por el apellido de los padres.

La voluntad de los padres de la solicitante al concurrir por ante la respectiva Prefectura a inscribir en los libros correspondientes a dicho ciudadano fue darle como nombre el de D.A., tal cual se desprende del Acta de Nacimiento consignada en autos en copia certificada, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, Distrito Capital y del Registro Público del Distrito Capital. La solicitante acompaña copia de la Cédula de Identidad laminada, donde aparece que se identificó como D.A., se ha de concluir que esto sea un error material, pues es requisito, impretermitible para la expedición del documento de Identidad, la presentación de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Funcionario correspondiente, bien sea la Secretaría de la Prefectura o el Registro Civil respectivo.-

En nuestro país los Tribunales, reiteradamente, han sustentado el criterio de que la persona natural no puede cambiar el nombre de pila con el cual está inscrito en el Registro Civil y mucho menos mediante el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento. Sólo se permite el cambio de nombre cuando éste causa hilaridad o burlas, o es humillante para quien lo lleva, por estar conformado por palabras a las que se otorgan significado distinto al que tienen.-

En el presente caso no se trata de un error material en el cual haya incurrido el funcionario que levantó el Acta al escribir el nombre en el libro, sino de una costumbre de los familiares y amigos de la solicitante al designarla con un nombre distinto de aquel que se le dio al nacer, según consta de documento público. Este Tribunal, puede tomar dicho nombre como un apodo, seudónimo o sobrenombre, pero esto no forma parte del nombre civil; motivo por el cual declara sin lugar la corrección del nombre de pila formulada por el ciudadano D.A.P.H..- ASÍ SE DECLARA.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cambio de nombre de la ciudadana D.A.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.227.090.- ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

RPV/LV/Mariana.-

EXP: 06-3031.-

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