Decisión nº BP12-V-2008-000721 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 28 de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000721

ASUNTO: BP12-V-2008-000721

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL-BIENES

MOTIVO: DESALOJO.

DEMANDANTE: G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.442.044, de este domicilio.-

APODERADO

JUDICIAL: O.E.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.333.-

DOMICILIO

PROCESAL: Centro Comercial El Coloso, primer piso, oficina 106, El Tigre, Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: C.R.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.009.490, y de este domicilio.-

DEFENSOR

AD-LITEM:

MAIRYM G.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.44

El presente juicio se inicio a raíz del libelo de demanda interpuesto en fecha: 31-07-2008, por la ciudadana G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.442.044, de este domicilio; debidamente asistida por los profesionales del derecho ALEJANDRO MEZA G Y J.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.791 y 87.435; demandando por DESALOJO DE INMUEBLE, al ciudadano: C.R.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.009.490, y de este domicilio.-

Alega la parte actora que en el mes de febrero del año 2000, recibió un crédito hipotecario emanado del IPASME, para la copra de un inmueble, el mismo lo utilizo para tal y realizo una opción a compra de un inmueble ubicado en la ciudad de El Tigre Municipio S.R. delE.A., específicamente en la urbanización San Antonio, manzana XVI, en parcela distinguida con las siglas XVI-44, calle 2 de la primera etapa, dicho crédito lo ha ido cancelando mediante descuentos mensuales correspondientes a una cuota por tal crédito. El hecho en cuestión es que para la fecha 24 de junio del año 2004 decidió arrendar el mencionado inmueble realizando con el arrendatario un contrato en forma verbal con el ciudadano G.Z.C.R., cuyo contrato se ha prolongado hasta la presente fecha, convirtiéndose a tiempo indeterminado. Siendo el caso que por motivos convenientes su persona necesita la desocupación del inmueble, ya que no percibe remuneración alguna por parte del arrendatario, y esto la ha llevado a proceder en reiteradas oportunidades a exigirle de manera amistosa que le haga entrega del inmueble totalmente desocupado, lo ha citado a la policía y han sido fallidas dichas citaciones, ya que el mencionado ciudadano se mudo del inmueble sin darle explicación alguna y dejo el inmueble a cargo de su pareja, la ciudadana M.S., persona esta que desconozco y por lo tanto no realizó contrato alguno con ella, y de igual manera se niega a desalojar el inmueble, motivo por los cuales procede a demandar el DESALOJO DEL INMUEBLE, de conformidad con el articulo 34 literales “a” y “b” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.-.

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 05-08-2008, se ordenó la citación del demandado, para que comparezca al Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación. (F. 19)

En fecha 06-04-2009, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de la compulsa y copia certificada del libelo de demanda, junto con la orden de comparecencia librada al demandado C.R.G.Z., a quien visitó en la dirección indicada y se negó a firmar dicha compulsa (F. 21-22).-

En fecha: 07-05-2009 comparece la parte actora, debidamente asistida de abogado, y solicita ser libre boleta de notificación al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, señalando la dirección donde se debe notificar (F. 28)

En fecha 13-05-2009 el tribunal dictó auto acordando librar Boleta de Notificación al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 30)

En fecha: 03-06-2009, el secretario del tribunal dejo expresa constancia que el día 29-05-2009 se trasladó a la dirección señalada por la parte actora, a los fines de practicar la notificación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de dicha boleta al demandado de auto C.R.G.Z.. (F. 31-32

En fecha 11-08-2009, la parte actora practica diligencia (F: 33)

En fecha: 07-10-2009, la parte actora, a través de apoderado, solicita la designación de un defensor ad-litem a la parte accionada. (F. 36)

En fecha: 02-10-2009 la ciudadana G.D.C., parte actora, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio O.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.333. (F.38)

En fecha: 20-10-2009 el tribunal dictó auto acordando designar a la abogada MAIRYM G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.443, como defensor Ad litem del demandado. (F. 41)

En fecha: 10-11-2009 el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación librada a la Defensora Judicial designada por este juzgado, debidamente firmada. (F. 43-44)

En fecha: 13-11-2009 comparece ante este tribunal la abogada MAIRYM G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.443, y acepta el cargo como Defensor Judicial para el cual fue designada por este jugado (F: 46)

En fecha: 30-11-2009, la parte actora, a través de apoderado, solicita el emplazamiento del defensor m ad-litem. (F. 49)

En fecha: 14-12-2009 el tribunal acordó emplazar a la defensora judicial, a los fines de la contestación a la demanda. (F. 51)

En fecha: 02-02-2010 la defensora judicial de la parte accionada procede a dar contestación a la demanda. (F. 53)

En fecha: 11-02-2010 la parte demandada, a través de su defensora judicial, promueve escrito de pruebas. (F: 56)

En fecha: 12-02-2010, la parte actora, a través de su apoderado, promueve pruebas a su favor. (F. 58-59)

En fecha: 17-02-2010 fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, acordándose la evacuación de las mismas. (F. 61)

En fecha: 22-02-2010 fueron declarados desiertos los actos de comparecencia de los testigos S.P. y L.M., promovidos por la parte actora. (F.62-63).-

En fecha: 22-02-2010 el apoderado judicial de la parte actora practica diligencia solicitando nueva oportunidad para evacuar a los testigos. (F. 64)

En fecha: 24-02-2010 el tribunal dicto auto acordando fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora. (F. 66)

En fecha: 02-03-2010 fueron declarados los ciudadanos S.C.P.B. y L.E.M., testigos promovidos por la parte actora (Fs. 67 – 68)

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

Que la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por ser una acción de Desalojo prevista en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su Artículo 34 literales “a” y “b”. Y así se declara.

  1. estaJ. que de las actuaciones procesales se agotaron todos los pasos jurídicos para la citación personal de la parte demandada, ciudadano J.R.G.Z.; en consecuencia de lo anteriormente expresado, este Órgano Jurisdiccional designó a la profesional del derecho Abogado MAIRYM G.B., anteriormente identificada, como Defensor Ad-Litem de la parte demandada.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La defensor Ad-Litem contesta el fondo de la demanda en su oportunidad legal, limitándose solamente a negar, rechazar y contradecir cada una de las pretensiones de la parte actora, sin ningún tipo de motivación a su defensa y sin alegar hechos diferentes que se pudieran considerar probados en el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en consecuencia, la mencionada actuación procesal hace presumir la figura jurídica de la confesión. En cuanto a la doctrina, la cual establece que las defensas deben ser motivadas y probadas en el lapso correspondiente, de no hacerlo así se estaría incurriendo en la Confesión y admisión de las pretensiones invocadas por la parte actora. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte o si conviene en ella absolutamente, o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar”.

Se aprecia de la norma transcrita que la contestación de la demanda, es la oportunidad que tiene la parte demandada para contradecirla en todo o en parte y para oponer la defensa y excepciones perentorias que tenga en contra de lo accionado, después de esa oportunidad no podrá el demandado alegar nuevos hechos, ni proponer la reconvención o la cita en garantía. La excepción perentoria invocada en cualquier contestación de demanda que pueda proponer la parte accionada, oportunidad única para proponerla presupone la alegación de un hecho diferente que busca desvirtuar el efecto jurídico del hecho invocado por el actor, impidiendo el nacimiento del derecho modificado, su consecuencia o extinguiendo la pretensión. [CSJ. Sent. 14-04-66]. En el caso que nos ocupa, como lo analizamos anteriormente el defensor ad-litem sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir las pretensiones del actor, pero sin ninguna causa diferente que sustentara una defensa perentoria para ser debatida y comprobada en el lapso procesal subsiguiente, en consecuencia de todo ello, considera esta Juzgadora que la acción de Desalojo debe prosperar en el presente caso. Y así se resuelve.

DEL LAPSO DE PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS.

Tanto el defensor Ad-litem como la parte actora, representada por el abogado O.E.P., promovieron las pruebas que consideraron pertinentes para el desenvolvimiento de la controversia. La defensor Ad-litem invocó el merito favorable de autos.-

La parte actora invocó el merito favorable de autos, especialmente el libelo de la demanda y sus anexos. Promovió las testimoniales, para ser evacuadas ante este Despacho de los ciudadanos S.P. y L.M..-

DE LA EVACUACIÓN DE PRUEBAS.

Las testimoniales invocadas por la parte actora fueron evacuadas en fecha: 02-03-2010, siendo contestes los testigos evacuados en señalar tener conocimiento de la relación arrendaticia existente entre las partes, así como también de la insolvencia o falta de pago por parte del arrendatario. Y así se declara.-

Por todos los razonamientos anteriormente observados y analizados es menester para quien juzga declarar Con Lugar la presente acción de Desalojo. Y así se decide.-

El Código de Procedimiento Civil dispone en su articulo 509 que: “Los jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elementos de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas”.

El Artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, señala que: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.

Asimismo el Artículo 1.160 de la mencionada Ley, señala lo siguiente: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.-

De igual manera observamos que el artículo 1.167 de la misma Ley establece: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la regulación del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción de DESALOJO interpuesta por la ciudadana: G.D.C., a través de apoderado, en contra del ciudadano: J.R.G.Z., ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, la parte Demandada deberá hacer entrega material a la parte actora, del Inmueble ubicado en la urbanización San Antonio, manzana XVI, en parcela distinguida con las siglas XVI-44, calle 2 de la primera etapa, de este ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A.; totalmente libre de bienes y personas.

De conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal se condena en costas a la parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho (28) Días del mes de M. delA.D.M.D.. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ.,

Abg. A.M.S.

(Suplente Especial) La Secretaria Temporal,

Abg. F.Y.C.G.-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V -2008-000721. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. F.Y.C.G.

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