Decisión nº 16 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: D.D.C.R.D.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.347.837, domiciliada en: Llano Grande, caserío El Topón, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de sus hijos RICHARD, JOSELYN, YESSELYN, ROSMERY y ROBERT, de 18, 16, 12 y 11 años de edad respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.J.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.670.649, domiciliado en: Sector Vega de Aza, Sector B, calle principal, casa Nº 26, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien labora como Sargento Mayor del Ejercito, en el Batallón de Vega de Aza..

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE N° 733

En fecha de hoy, se recibió con oficio Nº 031-08, de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, Acta Conciliatoria Nº 388.04-08-DMC, de fecha 08 de junio del 2008, constante de ocho (08) folios útiles y con la presencia de los Ciudadanos R.J.A. y D.D.C.R.D.A., donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600.00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que mandará a expedir el Juzgado del Municipio; el padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los gastos médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que en época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los del día 31 de diciembre correspondiente a cada año, lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambas partes, un regalo por cada uno; en época escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares; los gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los Ciudadanos R.J.A. y D.D.C.R.D.A., y visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 733, y por cuanto la misma no es contraria a derecho ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 600.00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria BANFOANDES.

SEGUNDO

En el mes de DICIEMBRE el padre comprará los estrenos del día 24 y la madre los del día 31 correspondiente a cada año, lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.

TERCERO

En el mes de AGOSTO el padre comprará los uniformes escolares y la madre los útiles escolares.

CUARTO

La obligación alimentaría aquí fijada aumentará en forma automática y proporcional el 20% anual.

QUINTO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño representado por su progenitora.

SEPTIMO

Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

OCTAVO

En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones y previa presentación de informe médico y facturas detalladas.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los diez (10) días del mes de junio del dos mil ocho.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.E.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. Z.C.R.P..

En la misma fecha se inventarió bajo el Nº 733 y se libró oficios bajo los Nºs: 385, 386 y 387 y se dejó copia para el archivo del tribunal.-

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