Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2006-0023089

PARTE DEMANDANTE: J.D.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.843.669.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: W.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.680.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: R.E.L.D., inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.190.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante este despacho por la parte demandante, el ciudadano J.D.D. asistido por el abogado W.G., y por la otra el ciudadano J.L.P., asistido por el abogado R.E.L.D., manifestando que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente asunto. Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Preliminar.

Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO

Después de varias deliberaciones y revisados todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, la representación patronal insiste en el despido y en consecuencia reconoce que sólo se le adeuda al accionante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) la cual ofrece cancelar de la siguiente forma: la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en este mismo acto mediante cheque Nro. 24193140, a nombre del ciudadano J.D.D., girado contra Casa Propia, y la cantidad restante de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), en dos pagos iguales por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000.000,00), cuyo primer pago se hará en fecha 04/12/2006, y el segundo pago para el día 14/12/2006, ambos por ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad.

SEGUNDO

El ciudadano J.D.D., debidamente asistido de abogado, expone: reconozco que ciudadano J.L.P., antes identificado fué mi patrono, siendo éste y no otra persona, ya sea natural o jurídica, con quien se estableció y desarrolló la relación laboral. Igualmente acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la solicitud, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, salarios caídos, y lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma, y en consecuencia desisto del presente procedimiento por calificación de despido. En consecuencia, el ex trabajador libera a la accionada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), antes señalada. Por último, reconozco en este acto que de ninguna forma estuve vinculado mediante una relación Laboral, con la CONSTRUCTORA LOBATERA, demandada en el presente procedimiento, por cuanto mi único patrono fué el ciudadano J.L.P., desistiendo en este acto del presente procedimiento, e igualmente desisto y renuncio a cualquier acción o pretensión futura por cualquier concepto de índole laboral, contra la mencionada CONSTRUCTORA LOBATERA.

TERCERO

Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas establecidas en el presente arreglo, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por el monto acordado precedentemente mas las costas correspondientes por la ejecución.

CUARTO

De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago total del presente convenimiento.

La Juez,

Abg. Rosalux Galíndez Mújica.

POR LA PARTE ACCIONANTE,

POR LA PARTE ACCIONADA,

La Secretaria,

Abg. L.P.M.

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