Decisión nº 02 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, treinta y uno de mayo de dos mil seis, siendo las 2:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogada en ejercicio D.G.N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.729, quien actúa con el carácter de Endosataria en Procuración, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de Banesco, Agencia 173 San Cristóbal, ubicada en el Centro Comercial El Angel, calle 10 con carrera 23, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVA decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil “LA CASA DE LA CHUCHERIA II, C.A., en la persona de su representante legal J.J.I.A.; en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 16178-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana: ALIUSKA A.R., titular de la C.I. N° V-10.894.816 en su condición de Gerente de la entidad bancaria, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente los haberes que se encuentran depositados en la Cuenta Corriente N° 01340018110181061227 perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil “LA CASA DE LA CHUCHERIA II, C.A.” hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa. En caso de que la cantidad existente en la referida cuenta corriente no cubra el monto acordado por el Comitente, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes muebles propiedad de la parte demandada, es todo.” En estado el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente sobre la cuenta corriente referida por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece a la Sociedad Mercantil “LA CASA DE LA CHUCHERIA II, C.A.” y que en la misma existe en la actualidad un saldo disponible de Bs. 9.379,45 y un saldo diferido de Bs. 2.787.898,91 el cual se liberará a partir de las 12 de la noche del presente día. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el saldo disponible existente en la cuenta así como el diferido, siempre y cuando el diferido se haga efectivo, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena en este acto a la Notificada la expedición del correspondiente cheque de gerencia por el monto de Bs. 2.797.278,36 previa la deducción por emisión de cheque de gerencia, en tal sentido se advierte a la Notificada que en caso de no hacerse efectivo en la cuenta señalada el monto diferido deberá informar de esta circunstancia a este Tribunal Ejecutor de Medidas, ubicado en el Centro Comercial Europa, Local 3.B, calle 6 con carrera 10 del Centro de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; en caso de hacerse efectivo solo una parte del saldo diferido deberá hacer el correspondiente cheque de gerencia solo por el monto que sea efectivo. En cualquiera de los casos el cheque de gerencia aquí ordenado deberá emitirse a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 03:20 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. D.G.N.C.

LA NOTIFICADA

ALIUSKA A.R.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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