Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, quince de enero de dos mil trece

202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000394

PARTE ACTORA: A.D.J.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.B.H. Y ERMARY CAROLINA GONZALEZ ABREU

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIAN SALUD C.A.en la persona de su representante legal B.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES

El día 8 de Enero de 2013, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: A.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.225.672, plenamente identificada en autos, con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo; Contra Sociedad Mercantil BIAN SALUD C.A.en la persona de su representante legal B.P., con domicilio en la urbanización la Isabelica, vereda 10 casa No. 33, Valencia. estado Carabobo; plenamente identificada en autos. Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. La Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R.G.M., verifico la presencia de las partes encontrándose presente solo la parte demandante ciudadana A.D.J.M., identificado en autos, por medio de sus apoderados judiciales abogados: V.B.H. Y ERMARY CAROLINA GONZALEZ ABREU, inscritos en I.P.S.A, bajo el Nº 114.685 y 102751 respectivamente, según poder que corre inserto en autos al folio 7 de la presente causa; NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: Sociedad Mercantil BIAN SALUD C.A.en la persona de su representante legal B.P., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial;

vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada fue legalmente notificada, según publicación de cartel de notificación publicado en la prensa el carabobeño de fecha 13 de noviembre de 2012, el cual corre al folio 84 de la presente causa, por cuanto fue imposible su notificación en forma personal según constancia en autos; verificada la incomparecencia de la demandada, el Tribunal dicto sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado F.A.C.L., en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

…omissis…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis

Ahora bien, una vez revisados los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de la demanda, al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma de acuerdo a derecho, y dada la consideración de la incomparecencia de la parte demandada, presumiéndose así la admisión de los hechos alegados; este tribunal observa:

PRIMERO

que la parte demandante según la exposición de los hechos alega que ingreso a laborar bajo dependencia de la empresa Sociedad Mercantil BIAN SALUD C.A.en la persona de su representante legal B.P., en fecha 1 de julio de 2010, como medico ocupacional, de la empresa FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA) hoy, VENEZOLANA DE VIDRIO C.A, para la cual la empresa contratista BIAN SALUD C.A. PRESTA EL SERVICIO DE MEDICINA OCUPACUONAL, en un horario de trabajo DE LUNES A VIERNES desde 8:00 a.m hasta las 12:00 m. , devengando como ultima remuneración de Bs. 6.500,00, y alega la demandante que fue despedida el 10 de octubre de 2011, y que laboro para la empresa un año, tres meses y nueve días; que no le han pagado los conceptos derivados de la relación laboral.

Por las razones antes expuestas, este tribunal a los fines de realizar el cálculo de los conceptos laborales solicitados durante el lapso laborado desde su ingreso, hasta su egreso, de acuerdo a lo establecidos en la derogada Ley Orgánica del Trabajo vigente a la fecha de terminación de la relación laboral, este tribunal verifica el los hechos de acuerdo al derecho y condena lo siguiente:

ANTIGUEDAD: articulo 108 LOT; de acuerdo a los hechos expuestos por la parte demandante para solicitar dicho concepto, la presunción de admisión de los hechos de la demandada y de acuerdo a lo establecido en derecho en la ley vigente a la fecha de la terminación de la relación laboral; por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, que de allí que este tribunal lo calcula con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen

FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES

Jul-10 0 166,67 3,24 6,94 176,85 0,00 0,00 16,34 0,00

Ago-10 0 166,67 3,24 6,94 176,85 0,00 0,00 16,28 0,00

Sep-10 0 200,00 3,89 8,33 212,22 0,00 0,00 16,1 0,00

Oct-10 5 200,00 3,89 8,33 212,22 1061,11 1.061,11 16,38 14,48

Nov-10 5 200,00 3,89 8,33 212,22 1061,11 2.136,71 16,25 28,93

Dic-10 5 200,00 3,89 8,33 212,22 1061,11 3.226,75 16,45 44,23

Ene-11 5 200,00 3,89 8,33 212,22 1061,11 4.332,10 16,29 58,81

Feb-11 5 200,00 3,89 8,33 212,22 1061,11 5.452,02 16,37 74,37

Mar-11 5 200,00 3,89 8,33 212,22 1061,11 6.587,50 16 87,83

Abr-11 5 200,00 3,89 8,33 212,22 1061,11 7.736,45 16,37 105,54

May-11 5 208,33 4,05 8,68 221,06 1105,32 8.947,31 16,64 124,07

Jun-11 5 216,67 4,21 9,03 229,91 1149,54 10.220,91 16,09 137,05

Jul-11 5 216,67 4,81 9,03 230,51 1152,55 11.510,51 16,52 158,46

Ago-11 5 216,67 4,81 9,03 230,51 1152,55 12.821,51 15,94 170,31

Sep-11 5 216,67 4,81 9,03 230,51 1152,55 14.144,37 16 188,59

Oct-11 1,67 216,67 4,81 9,03 230,51 384,18 0,00 16,39 0,00

Total 61,67 14.332,96 0

13.524,46 1.192,69

LA CANTIDAD DE TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.13.524, 46) ASI SE DECIDE.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADOS: Verificado el presente concepto, de acuerdo a la antigüedad solicitada corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 1.192,69 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.

VACACIONES CUMPLIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo a los hechos expuestos por la parte demandante para solicitar dicho concepto, la presunción de los hechos del demandado y de acuerdo a lo establecido en derecho en la ley vigente a la fecha, en sus artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, este tribunal declara con lugar el concepto solicitado y el monto que a continuación se describe. Así se decide.

Le corresponden 15 días por el primer año, y 5,19 días, fracción sobre16 días por el segundo año, por el lapso de 3 meses, 9 días

15+5,19 = 20,19 dias x último salário diário Bs. 216,66 ( Bs.6.500 mensal) = Bs 4.374,36

TOTAL VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS Bs 4.374,36

BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y FRACCIONADO; de acuerdo a los hechos expuestos por la parte demandante para solicitar dicho concepto, la presunción de los hechos del demandado y de acuerdo a lo establecido en derecho en la ley Orgánica del Trabajo vigente a la fecha de terminación de la relación laboral en su artículo 223, Le corresponden 7 días en el primer año, 8 días en el segundo año; este tribunal declara con lugar el concepto solicitado y el monto que a continuación se describe. Así se decide

Le corresponden 7 días por el primer año, y 2,5 días, fracción sobre 8 días por el segundo año, por el lapso de 3 meses, 9 días

7 + 2,5 = 9,5 dias x último salário diário Bs. 216,66 ( Bs.6.500 mensual) = Bs 2.058,27

TOTAL BONO CUMPLIDO Y FRACCIONADO Bs 2.058,27

UTILIDADES: de acuerdo a los hechos expuestos por la parte demandante para solicitar dicho concepto, la presunción de los hechos del demandado y de acuerdo a lo establecido en derecho en la ley Orgánica del Trabajo vigente a la fecha de terminación de la relación laboral en su artículo en su artículo 174; este tribunal declara con lugar el concepto solicitado y sentenciado el siguiente monto

En este sentido la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 266 de fecha 23-03-2010, señalo:

…omissis… Con respecto al Salario base de calculo para las utilidades ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala, entre otras, en sentencias N° 1778 del 6 de diciembre de 2005, N° 2246, del 6 de noviembre de 2007, N° 226 del 4 de marzo de 2008, N° 255 del 11 de marzo de 2008, N° 1481 del 2 de octubre de 2008 y la 1793 del 18 de noviembre de 2009, que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el año en que se genero el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el año…omissis…

En tal sentido de julio a diciembre 2010, la trabajadora genero un salario promedio de: Bs. 34.000,00 /6 = Bs. 5.666,66 / 30 = 188,88 diario x 15 días que corresponden de utilidades = Bs. 2.833,33

UTILIDADES AÑO 2010 = Bs. 2.833,33

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente de quince (15) días de salario, ni superior a cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados

En tal sentido de enero a septiembre 2011, la trabajadora genero un salario promedio de: Bs. 58. 416,66 /9,10 = Bs. 6.419,41 / 30 = 213,98 diario x 12,13 días (que corresponden de utilidades sobre la fracción de 16 días del segundo año) = Bs.2.595, 57

UTILIDADES AÑO 2011 = Bs. 2.595,57

IDEMNIZACION POR DESPIDO: Solicita igualmente la parte demandante la indemnización por despido, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 125. 2) de la vigente ley del trabajo a la fecha de terminación de la relación laboral. Se declara con lugar dicho concepto y monto solicitado. Así se decide.

TOTAL DE DE IDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 6.915,28

IDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Solicita igualmente la parte demandante la indemnización sustitutiva de preaviso, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 125. C) de la vigente ley del trabajo a la fecha de terminación de la relación laboral. Se declara con lugar dicho concepto y monto solicitado. Así se decide

TOTAL DE DE IDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 10.372,95

INDEXACIÓN Y CORRECCIÓN MONETARIA DE ANTIGÜEDAD Y LOS INTERESES MORATORIOS: siguiendo lo establecido en jurisprudencia de fecha de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008.caso J.S. contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A., P. delM.L.E.F.G., Se declara se declara con lugar el concepto solicitado sobre las siguientes bases: primero: con lugar la indexación y corrección monetaria de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada a la extrabajadora y los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a la fecha de terminación de la relación laboral y la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 92, sobre la cantidad sentenciada por concepto de antigüedad e intereses, o sea la cantidad de Bs. 14.717,15; la cual debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 10 de octubre de 2011 hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.

Segundo

en cuanto a la indexación y corrección monetaria de los demás conceptos derivados de la relación laboral solicitados por el demandante sobre la cantidad sentenciada por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, o sea la cantidad de Bs. 29.149,76, monto adeudado al trabajador derivados de la relación laboral; el período a indexar será la fecha desde notificación de la demandada (13/11/2012), hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, y por vacaciones judiciales.

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR la ciudadana A.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.225.672, plenamente identificado en autos y CONDENA a la demandada empresa Mercantil BIAN SALUD C.A.en la persona de su representante legal B.P., con domicilio en la urbanización la Isabelica, vereda 10 casa No. 33, Valencia. estado Carabobo; plenamente identificado en autos a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 43.866,91 ) mas la cantidad que resulte de las experticias complementarias del fallo, para lo cual el tribunal nombrara un experto una vez que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia por admisión de hechos.

Se condena a la parte demanda a pagar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se advierte que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 15 de enero de 2.013. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. R. y publíquese.

ABG. A.R.G.M.

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. A.B.

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