Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de J.d.D.M.D. (2010).

200º de la Independencia y 151º de la Federación

ASUNTO: AH1B-V-2008-000091

PARTE DEMANDANTE: la ciudadana M.D.M.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.477.893.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: la ciudadana M.V.C., mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.298.

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos M.P.C. y JOHANNETTE PEDRIQUE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.303.661 y V-11.487.903.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Vista la diligencia del día 24 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana M.V.C., mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.298, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó transacción celebrada por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Distrito Capital, entre, la ciudadana M.D.M.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.477.893, representada por la ciudadana M.V.C., mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.298, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 20 y 21 en el presente asunto, por una parte, y por la otra los ciudadanos M.P.C. y JOHANNETTE PEDRIQUE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.303.661 y V-11.487.903, debidamente asistidos por el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.398; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:

En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, la ciudadana M.D.M.G.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.477.893, representada por la ciudadana M.V.C., mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.298, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 20 y 21 en el presente asunto, y los ciudadanos M.P.C. y JOHANNETTE PEDRIQUE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.303.661 y V-11.487.903, debidamente asistidos por el ciudadano J.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.398, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-

II

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de j.d.d.m.d. (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 03:27 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

AVR/SC/RB.

ASUNTO: AH1B-V-2008-000091

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