Decisión nº AUTO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA - ACARIGUA.-

Acarigua, 12 de abril de 2005

194° y 146°

El Tribunal, vista la Solicitud del Co-Apoderado Judicial de la parte querellante, la cual se contrae a solicitar:

…Por cuanto mi cliente no posee esa cantidad de dinero fijada por el Tribunal como caución. Solicito a este Tribunal se decrete la medida de secuestro tal como lo establece el artículo 699 del C.P.C.

Para resolver se observa:

Ciertamente el dispositivo legal citado faculta al querellante para manifestar no estar dispuesto a constituir la garantía, y el Juez en ese caso solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante.

En este caso, resulta para quien juzga presunción grave a favor de los solicitantes de la medida de secuestro, conforme a las pruebas aportadas a la solicitud (libelo), como lo son el justificativo de testigo y la inspección judicial. No obstante, por tratarse de una medida de secuestro, la cual por su naturaleza recae sobre bienes determinados y totalmente precisados en cuanto a su identificación, linderos y demás señales, considera este Tribunal necesario antes de pronunciarse sobre la medida de secuestro peticionada, realizar una experticia detallada sobre el lote de terreno ubicado al margen derecho de la avenida Vencedores de Araure, en sentido Araure-Barquisimeto de la ciudad de araure, Estado Portuguesa, a los fines de precisar sobre que bienes ha de recaer con exactitud la cautelar solicitada; como quiera que en autos existe una inspección judicial de fecha 16 de noviembre del 2004 (f-79 al 98), es posible que desde esa fecha, (casi 5 meses), existan variaciones en cuanto a las construcciones, personas que ocupan y otras determinaciones importantes para tomar las precauciones en la medida solicitada, toda vez que, de las actas se desprende la presunción de las llamadas invasiones (tomas ilegales) de inmuebles, y puedan verse afectados terceras personas o bienes en la ejecución de la medida, debiendo preveer este Tribunal las consecuencias que puede ocasionar la varias veces mencionada cautelar, conforme al verdadero estado de justicia propugnado por nuestra carta magna en sus artículos 2 y 257.

En tal sentido, este Tribunal acuerda la realización de una experticia pormenorizada de las construcciones, bienhechurías, personas que ocupan y demás circunstancias presentes en la parcela de terreno objeto de la acción restitutoria. Al efecto, se fija el segundo día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m., para la designación del experto, y una vez realizada la experticia el Tribunal conforme al dispositivo legal (art. 699) se pronunciará sobre la cautelar solicitada. Así se decide.

El Juez Titular.-

Abg. J.G.M.

La Secretaria,

C.E.V.d.D.

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