Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Baúl, 05 de marzo de 2010.

199º y 151º.

Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana A.D.S.S., asistida por la Consejera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Girardot del estado Cojedes, ciudadana MARIELKA MONASTERIO asistiendo los derechos e intereses del adolescente XXXXXXXXXXXX, en el cual solicita al Tribunal la ejecución forzada de la sentencia de fecha 30 de julio de 2009. Este Tribunal considera procedente lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes, continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes, en concordancia con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y el último aparte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinario del 2 de Octubre de 1998; e igualmente en concordancia con lo establecido en el literal c del artículo 521, ejusdem; dictar la siguiente medida: Retención de la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) para garantizar el pago de obligaciones de manutención mensual atrasadas y adelantadas a favor del adolescente O.A.A.S..

Se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), a los fines de implementar dicha medida, en caso de que el obligado alimentario posea cuenta bancaria en la referida institución. Se ordena igualmente la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre del adolescente, para que la cantidad retenida sea depositada en dicha cuenta. Líbrese oficio.

El Juez.

Abg. Emirton I. R.T.

La Secretaria.

Yabira Y. P.P.

En esta misma fecha se hizo lo ordenado.

La Secretaria.

Exp. Nº. 260.

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