Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

- I -

DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: N° 2.987/12

SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.175.603, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los Abogados H.M.D., GLADYSBETH M.R. y PAULIMER M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.106, 186.807 y 186.808, respectivamente.

MOTIVO: DECRETO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL

- II-

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, mediante demanda incoada por la ciudadana D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.175.603, de este domicilio, debidamente asistida por los ABOGADOS H.M.D., GLADYSBETH M.R. y PAULIMER M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.106, 186.807 y 186.808, respectivamente; quien acude a esta instancia judicial para solicitar la Interdicción del ciudadano: J.D.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557, domiciliado en: Calle 16 entre Avenida La Patria y Avenida 17, N° 16-62, Municipio San F.d.E.Y..

Recibida por Distribución en fecha 25 de Septiembre de 2.012, siendo admitida en fecha 27 de Septiembre de 2.012, procediéndose a la averiguación sumaria sobre los hechos alegados; designándose dos (02) facultativos para que examinen el estado de salud del presunto entredicho. Ordenándose librar la respectiva Boleta de Notificación a los MÉDICOS PSIQUIATRA H.Z. y J.R., para que preste juramento de Ley respectivo sobre su designación. Así mismo se fija para el Cuarto (4to.) día de Despacho siguiente a la admisión para que sea interrogado y escuchado el entredicho y para el sexto (6to.) día de despacho siguiente a la admisión, para oír a los cuatro (04) parientes inmediatos o amigos de la familia del ciudadano objeto de la presente interdicción. En esta misma fecha se libraron los boletas correspondientes.

En fecha Dos (02) de Octubre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigna declaración de haber notificado a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.012, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal, se dio apertura al acto para oír la declaración del entredicho ciudadano J.D.M.V., y se dejo constancia que no compareció a dicho acto el prenombrado ciudadano, por lo que se declaró desierto el mismo.

En fecha Ocho (08) de Octubre de 2.012, siendo la oportunidad legal fijada por el Tribunal, se dio apertura al acto para oír la declaración de los parientes y amigos del entredicho ciudadano J.D.M.V., y se dejo constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró desierto el mismo.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2.012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana D.V., antes identificada; asistida por el Abogado H.M.D., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 74.106 y presenta diligencia en un (01) folio útil en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la declaración del entredicho ciudadano J.D.M.V.. En esta misma fecha presenta Poder Apud-Acta que le fuera conferido a los ABOGADOS H.M.D., GLADYSBETH M.R. y PAULIMER M.R., inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 74.106, 186.801 y 186.808, siendo certificado por la Secretaria del Tribunal.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber notificado al Médico Psiquiatra J.R.. En fecha Treinta (30) de octubre de 2.012, el mencionado galeno compareció ante este Tribunal con la finalidad de prestar juramento de ley a aceptar el nombramiento como experto en el recaído.

En fecha Tres (03) de Noviembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber notificado al Médico Psiquiatra H.Z..

En fecha Once (11) de Junio de 2.013 compareció por ante este Tribunal el abogado H.M.D., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y presento diligencia en un (01) folio útil en la cual solicita que el Médico Psiquiatra J.R., realice el correspondiente examen psiquiátrico al ciudadano J.D.M.V., antes identificado; en virtud de su juramentación en fecha 30 de octubre de 2.012. Así mismo solicita la notificación con la urgencia del caso al Médico Psiquiatra H.Z..

En fecha Trece (13) de Junio de 2.013, el Tribunal dictó auto en el cual insta a la parte solicitante a llevar al entredicho ciudadano J.D.M.V., antes identificado; al consultorio del Médico Psiquiatra J.R., a los fines de que sea examinado. En cuanto a la notificación del Médico Psiquiatra H.Z. solicitada por el Apoderado Judicial de la parte actora, según diligencia inserta al folio 24 del presente expediente, este Tribunal designa experto facultativo a la Médico Neurólogo EVELIN DE JESÚS D´ENJOY ARANA, a quien se acuerda librar boleta de notificación, para informarle de su nombramiento en virtud de constar en la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio 23 del expediente, que el Médico Psiquiatra H.Z., manifestó no poder firmar por encontrase quebrantado de salud. En esta misma fecha se libro la boleta respectiva.

En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.013, compareció ante este Tribunal el Abogado H.M.D., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y presento diligencia en un (01) folio útil con la cual consigno Informe Médico Psiquiátrico de fecha Catorce (14) de Junio de 2.013 del p.J.D.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557, suscrito por el Médico Psiquiatra J.R., así mismo consigno c.d.f.d.v. y constancia de residencia del entredicho.

En fecha Diecinueve (19) de Junio de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consigno declaración de haber notificado a la MEDICO NEURÓLOGO EVELIN DE JESÚS D´ENJOY ARANA. En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2.013, la mencionada galena compareció ante este Tribunal con la finalidad de prestar juramento de ley a aceptar el nombramiento como experto en ella recaído.

En fecha Catorce (14) de Agosto de 2.013, compareció ante este Tribunal el Abogado H.M.D., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y presento diligencia en un (01) folio útil con la cual consigno Informe Médico Neurológico de fecha Primero (01) de Agosto de 2.013 del p.J.D.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557, suscrito por la MEDICO NEURÓLOGO EVELIN DE JESÚS D´ENJOY ARANA.

En fecha Dos (02) de Octubre de 2.013, comparece por ante este Tribunal el Abogado H.M.D., antes identificado y presenta diligencia en un (01) folio útil en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la declaración del entredicho ciudadano J.D.M.V., para lo cual el Tribunal en fecha Ocho (08) de Octubre de 2.013, dictó auto fijando para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las 10:00 a.m. para oír la declaración del entredicho ciudadano J.D.M.V..

En fecha Quince (15) de Octubre de 2.013, siendo la oportunidad legal señalada por el Tribunal para tomar declaración al ciudadano J.D.M.V., se deja constancia mediante acta que compareció por ante este Tribunal el mencionado ciudadano, acompañado de su madre ciudadana D.V. y del ciudadano S.R.V., quien se identificó como hermano del entredicho y se procedió a tomar las declaraciones respectivas.

En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.013, comparece por ante este Tribunal el Abogado H.M.D., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.106, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora y presenta diligencia en un (01) folio útil en la cual solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los familiares y amigos del entredicho ciudadano J.D.M.V., para lo cual el Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2.013, dictó auto fijando para el Tercer (3er..) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las 10:00 a.m. para oír la declaración de los familiares y amigos del entredicho ciudadano J.D.M.V.. En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2.013, el Tribunal dejo constancia mediante acta de las declaraciones de los familiares del entredicho.

En fecha Treinta (30) de Octubre de 2.013, el Tribunal dictó auto mediante el cual por tratarse de materia de orden público acuerda de oficio ampliar las pruebas, fijando para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las 10:00 a.m. para oír la declaración de un pariente y dos amigos del entredicho ciudadano J.D.M.V.. En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.013, el Tribunal dejo constancia mediante acta de las declaraciones del familiar y los amigos del entredicho.

- III -

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

En el escrito libelar presentado por la ciudadana D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.175.603, de este domicilio; alega que es la madre del ciudadano: J.D.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557 y domiciliado en la Calle 16 entre Avenida La Patria y Avenida 17, N° 16-62, Municipio San F.d.E.Y.; quien nació el 10 de Octubre de 1.976; según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento signada con el N° 79 del año 1.976 expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., anexa al escrito libelar marcada con la letra “A”; quien para la fecha de introducir la presente acción contaba con 35 años de edad.

Que la solicitante alega que el ciudadano J.D.M.V., antes identificado; según resumen clínico presenta antecedentes de trastorno mental desde hace varios años. Igualmente tiene diagnostico de R.M.M. sus síntomas se han manifestado por aislamiento, disgregación, irritabilidad, indiferencia afectiva, alteración en la atención, concentración y memoria, su lenguaje es poco productivo y su pensamiento es de escaso contenido ideativo. Tiene discapacidad mental, motivo por el cual no puede realizar labores que impliquen responsabilidad, de acuerdo al informe médico psiquiátrico suscrito por el Doctor J.R., de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2.012, anexo al escrito libelar marcado con la letra “B”.

Que ante la dolorosa situación y con la expresa finalidad de proteger a su persona y bienes, ocurro ante su autoridad para solicitar se decrete la interdicción de su hijo J.D.M.V., antes identificado, previo los requisitos establecidos en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y el artículo 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil vigente.

A tal fin solicita sea nombrada tutora, debido a que en su condición de madre, se encarga de su cuidado y atención.

- IV -

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la presente acción por INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.175.603, de de este domicilio, representada por los Abogados H.M.D., GLADYSBETH M.R. y PAULIMER M.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.106, 186.807 y 186.808; conjuntamente con el escrito libelar consigna los siguientes medios probatorios:

  1. - ACTA DE NACIMIENTO, emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., signada con el N° 1.414 de fecha 13/12/1.976, correspondiente al ciudadano J.D.M.V..

  2. - INFORME MEDICO, emitido por el DR. J.R., en su condición de Médico Psiquiatra, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.832.305, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Sanidad bajo el N° 20.703, Colegio de Médico N° 545; de fecha 26 de Junio de 2.012, del cual se desprenden entre otras cosas que: Se trata de Paciente con antecedentes de trastorno mental, desde hace varios años, igualmente tiene diagnostico de R.M.M. sus síntomas se han manifestado por aislamiento, disgregación, irritabilidad, indiferencia afectiva, alteración en la atención, concentración y memoria, su lenguaje es poco productivo y su pensamiento es de escaso contenido ideativo. El paciente tiene discapacidad mental motivo por el cual no puede realizar labores que implique responsabilidad. I.D. TRASTORNO COGNITIVO, RETARDO MENTAL MODERADO y PSICOSIS ORGÁNICA. Tratamiento: HALDOL 5 Mg. Evolución: TENDENCIA A LA CRONICIDAD. Sugerencia: Paciente con discapacidad mental, incapacitado para realizar trabajo que implique responsabilidad. (f. 03).

  3. - Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana: D.V., titular N° 2.175.603, fecha de Expedición: 31-01-11, Fecha de Vencimiento: 01-2.021. (f. 04).

  4. - Copia de la Cédula de identidad del ciudadano: J.D.M.V., titular N° 2.175.603, fecha de Expedición: 07-09-11, Fecha de Vencimiento: 09-2.021. (f. 05).

  5. - INFORME MEDICO, emitido por el DR. J.R., en su condición de Médico Psiquiatra, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.832.305, inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Sanidad bajo el N° 20.703, Colegio de Médico N° 545; de fecha 14 de Junio de 2.013, del cual se desprenden entre otras cosas que: Se trata de Paciente masculino en control psiquiátrico desde hace varios años por presentar síntomas psicóticos, al examen mental actual consiente desorientado en tiempo, espacio y persona, su pensamiento es de curso lento, con poca concentración y memoria están alteradas, refiere oír voces (alucinaciones auditivas) con cierta frecuencia, en cuanto a su afectividad es muy ambivalente. Dado la patología que presenta el paciente, con tendencia a la cronicidad, está discapacitado en su área mental para realizar actividades laborales que impliquen responsabilidad. Antecedentes Importantes: Trastorno del aprendizaje por lo que estudió en la escuela especial por largos años. Tratamiento: Haldol 5 mg. Rivotril mg. I.D. TRASTORNO COGNITIVO, RETARDO MENTAL MODERADO y PSICOSIS ORGÁNICA. (f. 28).

  6. - C.d.F.D.V., emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., al ciudadano J.D.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557, en fecha 14 de Junio de 2.013.

  7. - C.d.F.D.V., emitida por el C.C. ITALVEN LOS AMIGOS del Municipio San F.d.E.Y., al ciudadano J.D.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557, en fecha 17 de Junio de 2.013.

  8. - INFORME MEDICO, emitido por la DRA. EVELIN D´ENJOY ARANA, en su condición de Médico Neurólogo, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.815.369, inscrita en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el N° 17.961, de fecha 01 de Agosto de 2.013, del cual se desprenden entre otras cosas que: Se trata de Paciente: J.D.M.V., C.I. 12.726.557, de sexo Masculino de 36 años de edad, natural y procedente de San Felipe-Edo Yaracuy, evaluado por primera vez por esta consulta de Neurología el 25-07-2.013 con diagnósticos: 1.- DEFICIT COGNITIVO – RM MODERADO; 2.- PSICOSIS ORGÁNICA; 3.- CARIES DENTALES MÚLTIPLES. Estudios realizados reportaron: EEG del 25-07-2012: Catalogado Dentro de Límites Normales de baja amplitud. EXAMEN FÍSICO: TA: 110/70 mm Hg FC: 82 X´. Consciente, orientado parcialmente en personas, desconoce tiempo y espacio. Obedece a órdenes sencillas y no a complejas. Reconoce derecha e izquierda. No calculo simple. Poca capacidad ideativa, con dificultad para la atención y memoria reciente. Luce temeroso con la exploración física. Sensibilidad difícil de precisar por falta de colaboración. No alteración de paredes craneanos. Múltiples caries dentales con periodontitis. Motilidad, fuerza muscular y pruebas cerebelosas sin alteración. Movimientos continuos estereotipados. ROT presentes, sin alteración. Respuesta plantar flexora bilateral. Se sugiere: - Mantener control y tratamiento diario sugerido por psiquiatría. – Interconsulta con Odontología. – Exámenes de laboratorio control. – TAC Craneal. (f. 91)

Por su parte este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, dejo sentada en acta la declaración del presunto entredicho, ciudadano J.D.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557, transcrita así:

“En horas de Despacho de día de hoy, Quince (15) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para interrogar al entredicho, ciudadano: J.D.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557. Se deja constancia que el entredicho se encuentra acompañado de la ciudadana D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.175.603, quien se identifica como su madre y del ciudadano S.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.475, quien se identifica como su hermano y su custodio. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar al entredicho de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga cómo se llama Usted, contestó: “Juan”. SEGUNDA: ¿Diga Usted si recuerda la fecha y lugar donde nació, contestó: “Vivo en Italven”. TERCERA: ¿Diga Usted si sabe qué edad tiene actualmente, contestó: “ No”. CUARTA: ¿Diga Usted como se llaman sus padres, contestó: “No”. QUINTA: ¿Diga Usted si sus padres están vivos, contestó: “Es otra persona”. SEXTA: ¿Diga usted, si trabaja, contestó: “No”. SÉPTIMA: ¿Diga Usted como se encuentra de salud, contestó: “Bien, me da fiebre cuando llevo sol, me hace daño el frio” OCTAVA: ¿Diga Usted, si alguna vez ha estado recluido en algún instituto hospitalario, contestó: “No”. NOVENA: ¿Diga Usted si se encuentra bajo tratamiento médico, contestó: “No”. DECIMA: ¿Diga Usted si duerme bien, contestó: “Si”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted quien lo cuida?, contestó: “Nadie”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, quien lo alimenta, Contestó: “No”. DECIMA TERCERA: ¿ Diga usted, como se llama su hermano que lo cuida, contesto: “Sergio”. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, si estudias en la escuela especial, contestó: “No seguí“. DECIMA QUINTA: Diga usted que hace ahorita?, Contestó: “Puro ver televisión”.- DECIMA SEXTA: Diga usted que programas de televisión ve?, Contestó: “Comiquitas, rambo y eso”.- DECIMA SÉPTIMA: Diga usted si tiene hermanos, Contestó: “Aja, no”.- DECIMA OCTAVA: Diga usted si recibe dinero de alguna persona? Contestó: “La señora, y salgo a comprar música y películas”.- DECIMA NOVENA: Diga usted quien lo acompaña cuando sale a la calle? Contestó: “Solo”.- VIGÉSIMA: Diga usted si sabe donde vive y si conoce las calle y avenidas?, Contestó: “En San Felipe, la patria”.- VIGÉSIMA PRIMERA: Diga usted quién es?, Contesto: “Juan David”.- VIGÉSIMA SEGUNDA: Diga usted quien lo ayuda hacer sus necesidades?, Contestó: Me baño solo”.- VIGÉSIMA TERCERA: Diga usted si reconoce que es esto, y se le mostro un expediente?, Contestó: “Son papeles”.- VIGÉSIMA CUARTA: Diga usted que comiquitas ve?, Contestó: “Shuarwheneger, Power Ranger”.- VIGÉSIMA QUINTA: Diga usted que le gusta comer?, Contestó: “El tomate, eso no hace daño”, VIGÉSIMA SEXTA: Diga usted si reconoce este objeto y se le mostro un lápiz?, Contestó: “Yo veo yoli”, VIGÉSIMA SÉPTIMA: Diga usted si reconoce este objeto y se le mostro un teléfono?, Contestó: “Un teléfono”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El entredicho estampará sus huellas dígitos pulgares porque manifestó no saber firmar.-“

En mismo contexto se evacuaron las testimoniales a los parientes del presunto Entredicho, para lo cual el Tribunal en su oportunidad legal fijada tomo declaración de la siguiente manera:

1) Riela al Folio Noventa y Seis (96) del presente Expediente, transcripción de Acto de Evacuación de la testimonial del ciudadano S.R.V., identificado como familiar del entredicho; en la cual el referido depuso lo siguiente:

“En horas de Despacho de día de hoy, Quince (15) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal se dio apertura al Acto para oír a los parientes o amigos de los familiares del entredicho ciudadano: J.D.M.V.; seguidamente siendo las 11:00 a.m. comparece el Ciudadano: S.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.475; quien prestará su declaración como testigo en el Expediente signado con el N° 2.987-12 (Nomenclatura de este Tribunal). Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a juramentarlo conforme a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar y habiendo y prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar manifestó ser y llamarse: S.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.271.475, de 43 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliada en: Urbanización Los Pinos, Calle 3, Casa Nº 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; manifestando ser familiar del entredicho, específicamente el hermano mayor del entredicho. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, que relación familiar tiene con el ciudadano J.D.M.V.,? Contestó: “Somos hermanos”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener del ciudadano J.D.M.V., si sabe el estado de salud que tiene? Contestó: “Si, problemas de falta de memoria, es como un niño. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo que tipo de enfermedad padece el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Si, mental” QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta desde cuando padece esa enfermedad el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Si, desde pequeño, desde era un niño”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta bajo el cuidado de quien se encuentra el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Si de mi madre y de mi hermano menor”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si a usted le consta que el ciudadano J.D.M.V., se encuentra bajo algún tratamiento médico? Contestó: “Si, mi madre se sabe el nombre del medicamento”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si a usted le consta que el ciudadano J.D.M.V. recibe aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación, y de quien lo recibe? Contestó: “Si, del Seguro Social, se lo dejo su padre al morir; pero la mitad, no la cobra completa porque la otra mitad la cobra la última esposa que tenía su padre”.- Es todo seso el interrogatorio.- Es todo, Terminó, se leyó y firman conformes.-“

2) Riela al Folio Noventa y Siete (97) del presente Expediente, transcripción de Acto de Evacuación de la testimonial de la ciudadana D.V., antes identificada como familiar del entredicho; en la cual el referido depuso lo siguiente:

“En horas de Despacho de día de hoy, Quince (15) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal se dio apertura al Acto para oír a los parientes o amigos de los familiares del entredicho ciudadano: J.D.M.V.; seguidamente siendo las 11:10 a.m. comparece la Ciudadana: D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.175.603; quien prestará su declaración como testigo en el Expediente signado con el N° 2.987-12 (Nomenclatura de este Tribunal). Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a juramentarla conforme a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar y habiendo y prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar manifestó ser y llamarse: D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.175.603, de 72 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Barrio Italven, Calle 16, Casa Nº 16-32, Municipio San F.d.E.Y.; manifestando ser familiar del entredicho. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, que relación familiar tiene con el ciudadano J.D.M.V.,? Contestó: “Soy su mamá”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener del ciudadano J.D.M.V., si sabe el estado de salud que tiene? Contestó: “Se le va la noción, a veces recuerda, a veces no recuerda las cosas, me dijeron que eso fue porque había nacido bajo de paso, eso me lo dijo la pediatra”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo que tipo de enfermedad padece el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Bueno es mental porque a él se la va la onda, y le tiemblan mucho las manos” QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta desde cuando padece esa enfermedad el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Bueno los médicos dicen que es desde nacimiento, yo me di cuenta cuando tenía dos o tres años, el estudia en la Acuñas Lago y el la Pilar de Kroiber”. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta bajo el cuidado de quien se encuentra el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “De su mamá que soy yo”. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si a usted le consta que el ciudadano J.D.M.V., se encuentra bajo algún tratamiento médico? Contestó: “Si, Ardol, eso es para tenerlo tranquilo y vitaminas que le mandan para el cerebro, fitina naturista, porque lo de él es moderado, el no es agresivo”. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si a usted le consta que el ciudadano J.D.M.V. recibe aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación, y de quien lo recibe? Contestó: “Si le pasan una mitad del aporte del Seguro del papá”.- Es todo seso el interrogatorio.- Es todo, Terminó, se leyó y firman conformes”.

3) Riela al Folio Cien (100) del presente Expediente, transcripción de Acto de Evacuación de la testimonial de la ciudadana B.S.M.V., identificada como familiar del entredicho; en la cual el referido depuso lo siguiente:

“En horas de Despacho de día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Once de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal se dio apertura al Acto para oír a los parientes o amigos de los familiares del entredicho ciudadano: J.D.M.V.; seguidamente siendo las 10:00 a.m. comparece la Ciudadana: B.S.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.336.154; quien prestará su declaración como testigo en el Expediente signado con el N° 2.987-12 (Nomenclatura de este Tribunal). Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a juramentarla conforme a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar y habiendo y prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar manifestó ser y llamarse: B.S.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.336.154, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en: Calle 06 sector Nuevo Marín vereda 19 casa Nº 02, Parroquia Albarico, Municipio San F.d.E.Y.; manifestando ser familiar del entredicho. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que relación familiar tiene con el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Soy su hermana”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener del ciudadano J.D.M.V., si sabe el estado de salud que tiene? Contestó: “el enfermo mentalmente no tiene la capacidad motora como la tiene como cualquier persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de enfermedad padece el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “exactamente no sé el nombre, pero es una persona discapacitada y no se vale por sus propios medios” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta desde cuando padece esa enfermedad el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “desde que nació”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta bajo el cuidado de quien se encuentra el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “De mi mamá”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si a usted le consta que el ciudadano J.D.M.V., se encuentra bajo algún tratamiento médico? Contestó: “Si, el toma unas pastillas que a él le mandan”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si a usted le consta que el ciudadano J.D.M.V. recibe aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación, y de quien lo recibe? Contestó: “No ahorita porque quien lo ayudaba era mi papá”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, la dirección donde habita el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Barrio Italven avenida 16 con calle 16 casa Nº 16-61, San Felipe estado Yaracuy”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que comportamiento asume el ciudadano J.D.M.V., para con el grupo familiar? Contestó: “lo del es comer, tomar jugo y escuchar música y por lo general está en su cuarto, de vez en cuando sale al porche a ver a la gente”-. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al Doctor que trata al ciudadano JUNA D.M.V.? Contestó: “Si el Doctor Juan Rodríguez”. - Es todo seso el interrogatorio. Terminó, se leyó y firman conformes.”

4) Riela al Folio Ciento Uno (101) del presente Expediente, transcripción de Acto de Evacuación de la testimonial del ciudadano G.U.V.G., identificado como familiar del entredicho; en la cual el referido depuso lo siguiente:

“En Seguidamente en el mismo Despacho de día de hoy, Veintitrés (23) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2.013), siendo las Once de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal se dio apertura al Acto para oír a los parientes o amigos de los familiares del entredicho ciudadano: J.D.M.V.; seguidamente siendo las 10:17 a.m. comparece el Ciudadano: G.U.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.574.532; quien prestará su declaración como testigo en el Expediente signado con el N° 2.987-12 (Nomenclatura de este Tribunal). Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a juramentarlo conforme a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 eiusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado el testigo no tener impedimento alguno para declarar y habiendo y prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar manifestó ser y llamarse: G.U.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.574.532, de 19 años de edad, de profesión u oficio Facilitador de un Infocentro, domiciliado en: la Urbanización Los Pinos calle 03 Casa Nº 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; manifestando ser familiar del entredicho. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que relación familiar tiene con el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Es mi Tío”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener del ciudadano J.D.M.V., si sabe el estado de salud que tiene? Contestó: “Si él tiene problemas de retraso mental”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que tipo de enfermedad padece el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Deficiencia de aprendizaje”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta desde cuando padece esa enfermedad el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Desde que yo recuerdo el siempre ha sido así”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta bajo el cuidado de quien se encuentra el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Bajo el cuidado de su mamá, mi abuela”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si a usted le consta que el ciudadano J.D.M.V., se encuentra bajo algún tratamiento médico? Contestó: “Si”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si a usted le consta que el ciudadano J.D.M.V. recibe aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación, y de quien lo recibe? Contestó: “El está cobrando una pensión, y la mamá lo cobra con él”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, la dirección donde habita el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “en el Italven subiendo por el Liceo Arístides Rojas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que comportamiento asume el ciudadano J.D.M.V., para con el grupo familiar? Contestó: “El es tranquilo, no es agresivo con la gente y algunas veces escucha música y se la pasa viendo televisión puras comiquitas”-. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al Doctor que trata al ciudadano JUNA D.M.V.? Contestó: “No”. - Es todo seso el interrogatorio. Terminó, se leyó y firman conformes.”

5) Riela al Folio Ciento Tres (103) del presente Expediente, transcripción de Acto de Evacuación de la testimonial del ciudadano J.G.C.V., identificado como familiar del entredicho; en la cual el referido depuso lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dio apertura al acto para oír a los parientes o amigos de los familiares del presunto entredicho ciudadano J.D.M.V., acto seguido, comparece por ante este Tribunal un ciudadano quien identificado resultó ser y llamarse: J.G.C.V., quien dijo ser sobrino del entredicho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 25.686.380, estudiante universitario, y domiciliado en calle 16 del Barrio Italven, casa sin número del Municipio San F.d.E.Y.; quien debidamente juramentado por el Juez de este Despacho e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y decir la verdad en este asunto. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.M.V., contestó: “ Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano J.D.M.V., sabe el estado de salud que tiene? : Contestó: “Si lo sé”. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, que tipo de enfermedad padece el ciudadano J.D.M.V.?, contestó: “ Tipo de enfermedad no sé el nombre, pero la enfermedad como tal le causa una violencia excesiva hacía las personas que los rodean, ya sea de manera verbal o física”. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, desde cuándo padece esa enfermedad el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “ Después que entró a bachillerato empezó a mostrar signo de dicha la enfermedad”. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta qué persona se encarga del cuidado del ciudadano J.D.M.V.? contestó: “ en este caso sería mi abuela D.V.”. SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano J.D.M.V., se encuentra bajo tratamiento médico?, contestó: “ No sabría decir”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano J.D.M.V., recibe algún aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación, y de quien lo recibe? Contestó: “Si lo recibe mensualmente por parte del gobierno pero nunca me han especificado de que parte lo recibe”. OCTAVA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si conoce la dirección donde habita el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Si lo conozco yo vivo con él en la misma casa, y la dirección es el Barrio Italven calle 16 del Municipio San F.d.E.Y., y vive también mi abuela D.V., y dos tíos D.M.V. y Emilio Veliz”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que comportamiento asume el ciudadano J.D.M.V. para con su grupo familiar? Contestó: “Mayormente se la pasa encerrado en su cuarto viendo televisión la mayor parte del día”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si el ciudadano J.D.M.V., ha estado recluido en algún centro clínico? Contestó: “No” .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

6) Riela al Folio Ciento Cuatro (104) del presente Expediente, transcripción de Acto de Evacuación de la testimonial del ciudadano G.E.M.M., identificado como amigo de los familiares del entredicho; en la cual el referido depuso lo siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dio apertura al acto para oír a los parientes o amigos de los familiares del presunto entredicho ciudadano J.D.M.V., acto seguido, comparece por ante este Tribunal un ciudadano quien identificado resultó ser y llamarse: G.E.M.M., quien dijo ser amigo de la familia del entredicho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 19.062.946, de profesión técnico, y domiciliado en Cañaveral entre calles principal entre calles 1 y 2 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; quien debidamente juramentado por el Juez de este Despacho e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y decir la verdad en este asunto. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.M.V., contestó: “ Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano J.D.M.V., sabe el estado de salud que tiene? : Contestó: “Si”. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, que tipo de enfermedad padece el ciudadano J.D.M.V.?, contestó: “ problemas mentales de retraso”. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, desde cuándo padece esa enfermedad el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “Lo conozco desde hace varios años y tiene esa misma enfermedad”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta qué persona se encarga del cuidado del ciudadano J.D.M.V.? contestó: “los familiares, la mamá, el hermano mayor”. SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano J.D.M.V., se encuentra bajo tratamiento médico?, contestó: “ pienso que si debería tener tiramiento médico por el estado que tiene”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano J.D.M.V., recibe algún aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación, y de quien lo recibe? Contestó: “pienso que no, la ayuda que puede tener es de su mamá que cobra su pensión y algunos hermanos que ayudan a la señora para el cuidado del muchacho que vienen siendo los hermanos del enfermo”. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga el testigo si conoce la dirección donde habita el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “En calle principal de Italven del Municipio San F.d.E.Y., y vive con dos hermanos, la mamá y el muchacho que tiene el problema”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que comportamiento asume el ciudadano J.D.M.V. para con su grupo familiar? Contestó: “las veces que lo he visto no es comunicativo con ellos y siempre está en la parte de atrás y poco hablo con él ”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si el ciudadano J.D.M.V., ha estado recluido en algún centro clínico? Contestó: “No” .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

7) Riela al Folio Ciento Cinco (105) del presente Expediente, transcripción de Acto de Evacuación de la testimonial del ciudadano: A.J.S.Á., identificado como amigo de los familiares del entredicho; en la cual el referido depuso lo siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre del Año Dos Mil Trece (2013), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se dio apertura al acto para oír a los parientes o amigos de los familiares del presunto entredicho ciudadano J.D.M.V., acto seguido, comparece por ante este Tribunal un ciudadano quien identificado resultó ser y llamarse: A.J.S.Á., quien dijo ser amigo de la familia del entredicho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.388.070, Técnico medio en Radiología, y domiciliado en urbanización Las Acequias, bloque 7, x2do Piso Apartamento 4, Cocorote del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; quien debidamente juramentado por el Juez de este Despacho e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, que sobre testigos pauta el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y decir la verdad en este asunto. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.D.M.V., contestó: “ Si lo conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano J.D.M.V., sabe el estado de salud que tiene? : Contestó: “Si lo sé”. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo, que tipo de enfermedad padece el ciudadano J.D.M.V.?, contestó: “ creo esquizofrenia y autismo”. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga el testigo, desde cuándo padece esa enfermedad el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “ Creo que de toda la vida, siempre lo he visto así”. QUINTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta qué persona se encarga del cuidado del ciudadano J.D.M.V.? contestó: “ su mamá y sus hermanos, el vive con ellos”. SEXTA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano J.D.M.V., se encuentra bajo tratamiento médico?, contestó: “ Creo que si por su condición física”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano J.D.M.V., recibe algún aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación, y de quien lo recibe? Contestó: “no lo sé”. OCTAVA PREGUNTA ¿ Diga el testigo si conoce la dirección donde habita el ciudadano J.D.M.V.? Contestó: “en calle principal del Barrio Intalven y vive con la mamá y los hermanos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que comportamiento asume el ciudadano J.D.M.V. para con su grupo familiar? Contestó: “Yo lo he visto como retraído, como una persona autista no violento ”. DECIMA PREGUNTA ¿Diga el testigo si el ciudadano J.D.M.V., ha estado recluido en algún centro clínico? Contestó: “que yo sepa no” .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-“

- V -

ANÁLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO APORTADO

En este capítulo este sentenciador considera pertinente traer a colación las expresa disposición establecida por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”. Por lo que en lo referente al material probatorio precedentemente transcrito, y en cumplimiento a lo dispuesto por artículo en mención, este sentenciador pasa entonces a realizar el análisis y juzgamiento de todas las pruebas producidas en el presente juicio de la manera siguiente:

PRIMERO: En cuanto al Acta de Nacimiento emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., signada con el N° 1.414 de fecha 13/12/1.976, correspondiente al ciudadano J.D.M.V., este sentenciador observa de la misma que trata de un documento que goza de las solemnidades de documento público. En consecuencia, se otorga pleno valor probatorio a la misma de conformidad con los artículos 429 y 457 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se valora.

SEGUNDO: En cuanto a los informes médicos producidos por el DR. J.R., antes identificado, de fechas 26 de Junio de 2.012 y 14 de Junio de 2.013, y en los cuales se aprecia que el médico facultativo designado dejó sentado entre otras cosas qué: “El paciente tiene discapacidad mental motivo por el cual no puede realizar labores que implique responsabilidad. I.D. TRASTORNO COGNITIVO, RETARDO MENTAL MODERADO y PSICOSIS ORGÁNICA. Tratamiento: HALDOL 5 Mg. Evolución: TENDENCIA A LA CRONICIDAD. Sugerencia: Paciente con discapacidad mental, incapacitado para realizar trabajo que implique responsabilidad”. Y posterior a ello ratifica qué: “El paciente tiene discapacidad mental motivo por el cual no puede realizar labores que implique responsabilidad. I.D. TRASTORNO COGNITIVO, RETARDO MENTAL MODERADO y PSICOSIS ORGÁNICA. Tratamiento: HALDOL 5 Mg. Evolución: TENDENCIA A LA CRONICIDAD. Sugerencia: Paciente con discapacidad mental, incapacitado para realizar trabajo que implique responsabilidad”. En cuanto a los dos (02) informes emitidos por el facultativo designado por el Tribunal, este sentenciador otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido 451 del Código de Procedimiento Civil a los mismos, por cuanto ambos son suficientemente específico en cuanto a la condición de salud que presenta el ciudadano en cuestión; toda vez que trata de un examen médico científico realizado por un experto en el ramo de la salud. Y así se valora.

TERCERO: En cuanto a las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad rialantes en autos, correspondientes a los ciudadanos D.V., titular N° 2.175.603, fecha de Expedición: 31-01-11, Fecha de Vencimiento: 01-2.021, y J.D.M.V., titular N° 2.175.603, fecha de Expedición: 07-09-11, Fecha de Vencimiento: 09-2.021; este sentenciador otorga pleno valor probatorio conforme a las disposiciones expresas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora.

CUARTO: En cuanto a las C.d.F.D.V., emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San F.d.E.Y., a favor del ciudadano J.D.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557, en fecha 14 de Junio de 2.013, y la C.d.F.D.V., emitida por el C.C. ITALVEN LOS AMIGOS del Municipio San F.d.E.Y., al ciudadano J.D.M.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.726.557, en fecha 17 de Junio de 2.013. Este sentenciador aprecia la primera en todo su juicio por haber sido emitida por la autoridad competente para ello, como lo es el Registrador Civil del Municipio. En consecuencia se otorga pleno valor probatorio como documento público administrativo, conforme a las disposiciones dispuestas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se valora. Por su parte en cuanto a la constancia emitida por el C.C., siendo la segunda de las documentales en este párrafo tratadas, observa este Tribunal que la misma al ser un documento emanado de tercero, debió haber sido ratificada mediante la prueba testimonial tal cual lo dispone al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, al no haber sido ratificada mediante el examen testimonial, se procede a desechar la misma. Y así se decide.

QUINTO: En cuanto al INFORME MEDICO, producido por la DRA. EVELIN D´ENJOY ARANA, en su condición de facultativo designada, observa este Tribunal, que la misma dejo sentado en su informe qué: “Se trata de Paciente: J.D.M.V., C.I. 12.726.557, de sexo Masculino de 36 años de edad, natural y procedente de San Felipe-Edo Yaracuy, evaluado por primera vez por esta consulta de Neurología el 25-07-2.013 con diagnósticos: 1.- DEFICIT COGNITIVO – RM MODERADO; 2.- PSICOSIS ORGÁNICA; 3.- CARIES DENTALES MÚLTIPLES. Estudios realizados reportaron: EEG del 25-07-2012: Catalogado Dentro de Límites Normales de baja amplitud. EXAMEN FÍSICO: TA: 110/70 mm Hg FC: 82 X´. Consciente, orientado parcialmente en personas, desconoce tiempo y espacio. Obedece a órdenes sencillas y no a complejas. Reconoce derecha e izquierda. No calculo simple. Poca capacidad ideativa, con dificultad para la atención y memoria reciente. Luce temeroso con la exploración física. Sensibilidad difícil de precisar por falta de colaboración. No alteración de paredes craneanos. Múltiples caries dentales con periodontitis. Motilidad, fuerza muscular y pruebas cerebelosas sin alteración. Movimientos continuos estereotipados. ROT presentes, sin alteración. Respuesta plantar flexora bilateral. Se sugiere: - Mantener control y tratamiento diario sugerido por psiquiatría. – Interconsulta con Odontología. – Exámenes de laboratorio control. – TAC Craneal”. En cuanto al informe emitido por la facultativa designada por el Tribunal, este sentenciador otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido 451 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es suficientemente específico en cuanto a la condición de salud que presenta el ciudadano en cuestión; toda vez que trata de un examen médico científico realizado por una experta en el ramo de la salud. Y así se valora.

SEXTO: En cuanto a los exámenes de testigos los ciudadanos S.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.475, D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.175.603, B.S.M.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.336.154, G.U.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.574.532, J.G.C.V., titular de la cédula de Identidad No. V- 25.686.380, G.E.M.M., titular de la cédula de Identidad No. V- 19.062.946 y A.J.S.Á., titular de la cédula de Identidad No. V- 15.388.070, este sentenciador observa que las preguntas realizadas por este aparato operador de justicia a los referidos ciudadanos fueron iguales en cuanto a especificidad, y que estos en todas sus declaraciones fueron contestes al aseverar que el ciudadano J.D.M.V., ya identificado, carece de un detrimento de salud mental, tal cual lo acreditan en autos los facultativos designados, así como que quien cuida de él es su madre la solicitante de autos, pudiendo igualmente este Tribunal apreciar mediante entrevista sostenida con el ciudadano objeto de interdicción que el carece de plenas facultades mentales, lo que no le permitieran desenvolverse a solas en un entorno social. En consecuencia, en lo que respecta al examen de testigos debe este sentenciador otorgar pleno valor probatorio, toda vez, que se cumplió con las formalidades de ley establecidas en el artículo 396 del Código de Civil, y los mismos no sufrieron de imprecisiones ni contradicciones al testificar, aunado a que cumplen con la formalidad de ser parientes y amigos cercanos del ciudadano J.D.M.V., identificado antes, todo ello conforme a las disposiciones expresas en los artículos 485 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.

- VI -

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Realizados todos los trámites necesarios en la fase sumaria, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”

En otro orden de ideas el artículo 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 396: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.-

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción provisional y nombrar un tutor interino

.-

Artículo 733: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.-

De lo antes trascrito y de la averiguación sumaria practicada en la presente causa, como lo es la declaración del entredicho y las testimoniales rendidas por los ciudadanos S.R.V., D.V., B.S.M.V., G.U.V.G., J.G.C.V., G.E.M.M. y A.J.S.Á., todos plenamente identificados, y producidos en autos los exámenes de los facultativos designados, médicos EVELIN D´ENJOY ARANA y J.R., de los cuales resultan datos evidentes de la incapacidad que presenta el ciudadano J.D.M.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.726.557, el cual según los informes médicos señalados ut supra, presenta discapacidad mental motivo por el cual no puede realizar labores que implique responsabilidad y que presenta I.D. TRASTORNO COGNITIVO, RETARDO MENTAL MODERADO y PSICOSIS ORGÁNICA. Tratamiento: HALDOL 5 Mg. Evolución: TENDENCIA A LA CRONICIDAD. Por lo que concluye el facultativo que el Paciente se encuentra incapacitado para realizar trabajo que implique responsabilidad, que igualmente presenta 1. DÉFICIT COGNITIVO – RM MODERADO; 2.- PSICOSIS ORGÁNICA; 3.- CARIES DENTALES MÚLTIPLES, arrojando del examen físico TA: 110/70 mm Hg FC: 82 X´. Consciente, orientado parcialmente en personas, desconoce tiempo y espacio. Obedece a órdenes sencillas y no a complejas. Reconoce derecha e izquierda. No calculo simple. Poca capacidad ideativa, con dificultad para la atención y memoria reciente. Luce temeroso con la exploración física. Sensibilidad difícil de precisar por falta de colaboración. No alteración de paredes craneanos. Múltiples caries dentales con periodontitis. Motilidad, fuerza muscular y pruebas cerebelosas sin alteración. Movimientos continuos estereotipados. ROT presentes, sin alteración. Respuesta plantar flexora bilateral. Se sugiere: - Mantener control y tratamiento diario sugerido por psiquiatría. – Interconsulta con Odontología. – Exámenes de laboratorio control. – TAC Craneal”. Resultando del tramite sumario sustanciado por este Tribunal, que el ciudadano J.D.M.V., antes identificado, carece de capacidad negocial e intelectual que le permita desenvolverse por sí mismo en un entorno social, por lo que se encuentra en un estado de indefensión intelectual psíquica y social. En consecuencia, este Tribunal en virtud de lo solicitado por la ciudadana D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.175.603, de este domicilio, y actuando conforme a la disposición expresa de ley establecida en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente a la interdicción provisional, una vez concluida la fase sumaria prevista en el articulo 733 ejusdem, este Tribunal actuando como director del proceso DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL y en consiguiente observa la necesidad de la designación del Tutor Interino, que vele por los derechos e intereses del ciudadano J.D.M.V., antes identificado, en su condición de entredicho, toda vez que se evidencia de autos que el referido ciudadano presenta incapacidad mental para realizar actividades cognoscitivas o intelectuales. Y así se establece.

- VII-

DISPOSITIVA

Es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano J.D.M.V., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.726.557, y se designa como TUTORA INTERINA a la madre, ciudadana D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.175.603, de este domicilio; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil, se ORDENA proseguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas, y así se decide.- Notifíquese a la Tutora Interina designada, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su notificación, a manifestar su aceptación o excusa del cargo para los cual ha sido designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley.- De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación.-Líbrese boleta. Dejándose constancia que una vez que el tutor interino designado preste el juramento de ley; el día de despacho siguiente la causa queda abierta a pruebas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. C.A.R.A.

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

CARA/CG

Exp. N° 2.987/12.

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