Decisión nº 3776-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de septiembre de 2005

Años: 195º y 146º

N°_______-05

Solicitud 3CS- 3.991-05

JUEZ: L.K.D. de Tovar

SOLICITANTE:

Abg. G.B.P.

Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

IMPUTADOS:

R.D.J.C.

R.D.J.A.

F.R.W.J.

Caraballo Roody Antonio

VICTIMA:

Barrios Herrera O.A.

DELITOS:

Homicidio Intencional en grado de autoría y de cooperadores inmediatos

ASUNTO: Orden de Aprehensión.

La ciudadana Abg. G.B.P., actuando en su carácter de Fiscal Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, solicitó mediante escrito, le fuera decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos CARABALLO ROODY ANTONIO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa., de 23 años de edad, nacido en fecha 11/05/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en A.A., titular de la Cédula de Identidad V-16.042.125, residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana A-11; R.D.J.C.: venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27/07/1978 soltero, sin profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.619 Urbanización J.P.I., manzana F-01, casa sin número de Guanare; W.J.F.R., venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.100.191, residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana A-07, casa Nª 18, de esta ciudad y R.D.J.A., venezolano, natural de Caracas, nacido en 25/06/1981, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-15.798.853, Urbanización J.P.I., manzana F-01 sin número de Guanare y por considerar que los mencionados ciudadanos se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de homicidio intencional en grado de autoría para el primero de los mencionados y de cooperadores inmediatos para los demás, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso Barrios Herrera O.A..

El Tribunal, para decidir considera:

PRIMERO

Imputa la Fiscal Comisionada de la Fiscalía Segunda del Ministerio, a los ciudadanos Caraballo Roody Antonio, R.D.J.C., W.J.F. y R.D.J.A., identificados en autos, los hechos de la investigación signada con el N° H-078.535, ocurridos el día 23 de julio de 2005, en la Urbanización J.P.I., Manzana F-1, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, narrando los hechos en su escrito de solicitud en los siguientes términos: “ … El día sábado 23/07/2005, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana, los ciudadanos CEDEÑO TORRES H.E., Y.C.F.J., R.C. y el efectivo de la Guardia Nacional hoy occiso O.A.B.H., se encontraban en una discoteca ubicada en la avenida S.B., al lado del Hotel Los Cospes, cuando se presenta el ciudadano F.Y., para informarles que la camioneta de su propiedad, marca Ford, modelo Ranger, color verde placas 03P-AAU, la cual se encontraba estacionada frente a la discoteca, le habían partido un vidrio para sustraerle el reproductor; seguidamente el ciudadano CEDEÑO TORRES H.E. propone buscar a varios sujetos que habitan en diferentes sectores de la ciudad, para obtener información sobre una ciudadana apodada Maruja; logrando localizar a su amiga RAMARY SOLEIVY G.E. apodada (La Gorda), quien los lleva a la residencia de Maruja, ubicada en la Urbanización J.P.I., siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, llegan a la casa, pasan a su interior: RAMARY SOLEIVY (la gorda), CEDEÑO TORRES ENRIQUE y el hoy occiso, éste busca en su habitación a Maruja, la trae a la sala principal, la arrodilla junto a la gorda, en ese momento llega el ciudadano J.C.D., cuñado de Maruja y también es arrodillado, Oscar (hoy occiso) los apunta con el arma de fuego e interroga con relación al reproductor hurtado, en ese momento, varios sujetos se presentaron al lugar, uno de ellos portando arma de fuego y comienzan todos a forcejear con O.B.H., lo dominan y logran despojarlo del arma que portaba, con la misma le efectúan varios disparos, causándole la muerte en forma instantánea. A través de las investigaciones practicadas se logró identificar a las personas involucradas en los hechos narrados.

Cursan en autos como elementos de convicción que acompaño la Fiscal del Ministerio Público a su solicitud y que sirven de fundamento a su imputación, y asimismo los aprecia esta Juzgadora para dictar pronunciamiento, actas de investigación consistentes en:

  1. - Trascripción de Novedad, mediante la cual se dejó constancia que siendo las 08:50 horas de la mañana se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano Y.C.F.J. notifica que su cuñado O.A.B.H. quién es efectivo de la Guardia Nacional, recibió una herida por arma de fuego la cual le causa la muerte hecho ocurrido dentro de una vivienda en la urbanización J.P.S. desconociendo más detalles al respecto. ( folio 1)

  2. - Acta de Entrevista realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23-07-2005, al ciudadano CEDEÑO TORRES H.E., quién expuso, entre otras cosas: “ Resulta ser que yo me encontraba en compañía de F.Y., R.C. y Oscar, andábamos en dos carros el mío que es un chevrolet Corsa y una camioneta Ford Ranger propiedad de francisco allí estuvimos hasta las 6:30 horas de la mañana que llegó el papá de F.Y. quién tiene el mismo nombre y llamamos Pancho en compañía de su otro hijo C.Y. y le dicen Francisco que le habían partido el vidrio de la camioneta y le habían robado el reproductor... en lo que llegamos a la J.P.I. a la casa de Maruja yo estacioné el carro en una esquina y me dijo Oscar que lo acompañara y fui conjuntamente con la gorda en la casa se quedaron FRANCISCO, RICHARD y Ferefijo cuando llegamos a la casa la gorda toco y nos abrió una niñita y nos metimos luego Oscar reviso y sacó de uno de los cuartos a una chama catira que le dicen Maruja y tanto la gorda como la tal Maruja las arrodilló en el piso y les decía que le dijera que quién le había robado el reproductor y las amenazaba con un arma de fuego que el sacó de su cintura pero yo no sabía que el andaba armado pero Maruja le decía que ella no había salido en toda la noche yo estaba parado en la puerta y llegaron un grupo de tipos y uno de ellos entró con un arma apuntando a Oscar y lo apuntaba en la cabeza otro de ellos se agarraba la cintura como si tuviera un arma de fuego pero yo no se lo vi, en eso lo fueron acorralando hacia la pared, y yo aproveche y me salí de la casa cuando voy como dos casas hacia donde tenía el carro escuche varios disparos... allí supe que Oscar estaba muerto. (Del folio 4 al 7)

  3. - Acta de Entrevista, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23-07-2005, al ciudadano YUSTIZ C.F.J., quién expuso, entre otras cosas : “…Yo me encontraba en compañía de H.C.R.C. y O.B. quién era mi cuñado andábamos en dos carros,... allí estuvimos hasta las 6:30 que llegó mi papá... yo propuse que fuéramos a buscar a un muchacho llamado Richard, Robert le dijo que allí estaba la tal Maruja, fuimos a la casa de Ferefijo, nos fuimos para la J.P.I. , allí se bajo Oscar la Gorda y Héctor yo me quede en el carro con Richard y Ferefijo como a los 15 minutos escuche varios tiros y salí hacia la dirección de la casa y ya venía Héctor corriendo le pregunté que había sucedido luego vi a un sujeto en una moto que la prendió y salió huyendo llegue a la casa y vi en el suelo a mi cuñado Oscar estaba inconsciente vi la gorda y me decía que por un pedazo de reproductor mira lo que pasó me vine a la petejota a notificar…”. (Del folio 08 al 10)

  4. - Acta Policial suscrita por el funcionario Agente J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 23-07-2005, mediante la cual dejó constancia que se presentó ante ese Cuerpo de Investigaciones el ciudadano YUSTI C.F.J. informando que su cuñado de nombre Berrios Herrera O.A. quién es efectivo de la Guardia Nacional recibió una herida por arma de fuego la cual le causó la muerte y que el mismo se encuentra en una vivienda de la Urbanización J.P.S. de esta ciudad y que se trasladó al lugar del suceso para realizar el reconocimiento del cadáver. ( Del folio 11 al 12)

  5. - Inspección Ocular Nº 686, suscrita por los funcionarios Agentes M.S.P. y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la Urbanización J.P.I. manzana F-1 casa s/n, en la cual dejan constancia entre otros de “: ... entre la pared posterior , entre la pared anterior y la pared lateral izquierda, específicamente en el rincón yace en posición sedente el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, con las extremidades inferiores flexionadas y las rodillas hacia la pared, lateral izquierda la extremidad superior derecha con la mano sobre el piso y la izquierda también sobre el piso con la mano adyacente a la pierna izquierda... se aprecia sobre el piso pequeño charco de una sustancia de color pardo rojizo se colecta de este tipo sustancia mediante técnica de macerado se embala y rotula con la letra a distancia de un metro de la mano izquierda del cadáver sobre el piso y a unos centímetros de la pared izquierda del cadáver sobre el piso a unos centímetros de la pared izquierda se colecta un proyectil color cobrizado se embala y rotula con la letra B... omissis….

    En la primera habitación visualizamos un colchón sobre el piso de color verde, dos cajas de cartón y prendas de vestir y sobre el piso reposa una cartera de bolsillo para caballeros de color marrón contentiva de diversos papeles entre ellas una tarjeta o carnet del servicio militar a nombre de R.D.J.A. C.I 15.798.853 y una copia de cédula de Identidad a nombre de R.D.J.C. V-14.204.619 se colectan como evidencias….” ( Folios 13, 14)

  6. - Inspección Ocular Nº 687, suscrita por los funcionarios Agentes M.S.P. y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en la Morgue del Hospital Dr. M.O., dejando constancia que el cadáver presenta dos heridas con bordes irregulares en la región deltoidea del izquierdo, presenta una herida en la región trocantera del izquierdo, presenta una herida con bordes irregulares en la región pectoral para esternal del lado derecho, presenta una herida con bordes irregulares en la región del glúteo lado izquierdo, presenta una herida en la región costal posterior del lado derecho, presenta una herida con bordes irregulares en la región costal posterior derecho, presenta una herida con bordes irregulares en la región infra escapular del derecho y exhibe un proyectil de color cobrizado se colecta este proyectil como evidencia de interés criminalístico se embala, rotula con la letra M. ( Folio 15)

  7. - Entrevista a la ciudadana RAMARY SOLEIVY G.E. de fecha 23-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó ser la persona que acompaño al occiso hasta el lugar donde ocurrió el hecho y se encontraba presente para ese momento, quien a preguntas formuladas respondió que al lugar llegaron como 7 personas, que todos eran hombre, que sólo uno de ellos cargaba una pistola, mediana de color plateada y quien efectuó los disparos al hoy occiso fue “el tipo que entró con la pistola. ( Del folio 21 al 23)

  8. - Entrevista a la ciudadana M.E.A.T. de fecha 23-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó ser la ciudadana de apodada Maruja, exponiendo entre otras cosas: “… entró por detrás mi cuñado de nombre J.C.D. quien vive en la casa con nosotros y lo apuntaron y lo arrodillaron en el piso... en eso entraron varios tipos a la casa entre ellos uno al que conozco como El Tony y entró con una pistola y apunto a la cabeza del muchacho en eso comenzaron a forcejear los tipos con el arma del muchacho y se la quitaron y luego le dispararon y se fueron corriendo...” a preguntas formuladas respondió que sólo le vió arma a Tony y que fue éste quien le disparo al hoy occiso, asimismo respondió que en su residencia vive con su esposo J.A.D., su cuñado J.C.D. y la hija de éste de 5 años de edad…” (Del folio 24 al 25 vto)

  9. - Acta Policial, suscrita por el funcionario J.P. , quien dejó constancia de que se trasladó en compañía del funcionario J.M., y sostuvo entrevista de forma confidencial con una persona que se negó a identificarse por miedo a repesaría quien les manifestó que vio salir de la vivienda a 04 sujetos vecinos del sector a quién identificó como J.C.D., J.A.D., a dos que se conocen por los apodos El Nanco y el Tony, asimismo que se pudo identificar en los archivos del Despacho al ciudadano mencionado como El Nanco siendo su filiación W.J.F.R., quién presenta registro policial por el delito de Homicidio ( Folio 26)

  10. - Formulario de registro de muerte cadáver masculino, quién en vida respondiera al nombre de: O.A.B.H. causa de la muerte SHOCK HIPOVOLEMICO LESION DE PULMONES HIGADO Y AHORTA 04 HERIDAS POR ARMA DE FUEGO TORAX Y MUSLO IZQUIERDO. (Del folio 28 al 30 vto.)

  11. - Registro de la cadena de custodia, suscrita por el funcionario Agente J.P., Evidencias sometidas a custodia un proyectil blincado conservado.-

  12. - Acta Policial suscrita por el funcionario Agente J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 25-07-2005, quien dejó constancia que se entrevistó con el ciudadano YUSTIZ C.F.J. y el mismo le hizo entrega del vehículo de su propiedad relacionado con el hecho con la finalidad de practicarle todas las experticias. (folio 33)

  13. - Inspección Ocular Nº 691, suscrita por los funcionarios Agentes M.S.P. y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el estacionamiento de ese Cuerpo a un vehículo automotor, marca Ford, modelo Ranger, color gris, pick-up, camioneta, posee totalmente fracturado el vidrio lateral derecho (lado copiloto) notando fragmentos de vidrios en el piso parte interna en el tablero se visualiza una abertura de unos 250 milímetros de ancho por 190 milímetros de alto exhibiendo cables de electricidad de varios colores y la carencia del respectivo radio reproductor.( Folio 37)

  14. - Entrevista a la ciudadana CARBALLO A.M.d. fecha 26-07-2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien aporta datos de su hijo Rody a quién le dicen Tony su esposa lo sacó por la parte de atrás porque seguramente iban a decir que el había matado al Guardia, se fue para la ciudad de Caracas (folios 38,39)

  15. - Entrevista del ciudadano C.P.R.J.d. fecha 26-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia del conocimiento que posee sobre los hechos objeto de la investigación. ( folio 40)

  16. - Reconocimiento y regulación real vehículo automotor, marca Ford, modelo Ranger, color gris, pick-up, camioneta, se encuentra en regular estado de uso y conservación y al ser verificado por el sistema no aparece solicitado. ( Folio 41)

  17. - Entrevista del ciudadano R.A.D.V.d. fecha 29-07-2005, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expone entre otras cosas: “… me encontraba en mi residencia el día sábado 23/07/05, cuando llegó un amigo de nombre F.Y. en su camioneta y también andaba un corsa de color Beige, el andaba con R.H. y un Guardia Nacional, me plantearon que les habían robado el reproductor de la camioneta de Francisco y yo les pregunté que quienes se encontraban en la camioneta ellos me contaron que solamente se encontraban dos muchachas y que habían entrado a orinar y luego bailaron con ellas y yo les dije que seguramente habían sido ellas que los habían entretenido para robarlos en eso Robert me dijo que el conocía a una de ellas que vive por su casa en eso nos fuimos a la comunidad nueva y F.G. la camioneta luego fuimos a la F.d.M. a la casa donde vive la mujer que había bailado con uno de ellos no la conseguimos yo le dije que fuéramos a buscar a un muchacho que le dicen FEREFIFO, le contamos lo que había pasado fuimos para una calle allí se bajó Héctor, Ferefifo y el Guardia pero este ultimo antes de irse le dijo a Francisco que le diera algo y yo vi que Francisco se sacó un revolver de la cintura y se lo pasó al Guardia luego vinieron con una gorda y la montaron en el carro y Robert decidió irse a su casa porque había mucha gente agarramos vía a la J.P.I. llegamos por doble vía y nos estacionamos en una esquina y la gorda señaló donde era la casa que vivía la amiga de ella de allí nos bajamos todos del carro y se fueron hacia la casa Ferefifo H.L. gorda y el Guardia pero al poco Ferefifo se devolvió nosotros nos quedamos conversando yo le pregunte a Francisco que quién era ese muchacho y Francisco me dijo que era su cuñado, como a los 20 minutos escuchamos como cinco tiros seguidos en eso venía Héctor corriendo muy asustado se montó en el carro y se fue y nos dejó solos allí, Ferefifo y Francisco fueron a la casa a ver que pasaba luego se vino y nos montamos en un taxi y lo trajo a la Petejota y yo me fui a la casa…” (Del folio 43 al 45)

  18. - Entrevista de la ciudadana S.P.N.D.C. en fecha 03/08/05, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “… El día 23 de Julio pasado yo andaba con un amigo de nombre H.C. tomando yo me encontraba en mi casa lavando a eso de las 7:30 horas de la mañana cuando llegó a mi casa un vecino de nombre Andrés y le dijo a mi esposo de nombre Rody que lo ayudara que iban a matar a su hermano yo no le presté mucha atención porque la casa donde vive es invadida y el dueño de la casa siempre tiene problemas con ellos me quedé en la batea lavando a poco rato escuche un tiro y luego como tres seguidos y me metí adentro y vi que pasó Andrés corriendo por el frente de mi casa al rato llegó mucha gente y la policía… “ A preguntas respondió: “… es mi concubino se llama R.A.C., venezolano nació el 11-05 no se el año 24 años de edad, soltero , profesión técnico en refrigeración y le dicen Tony…” ( folio 52 y vto)

  19. - Experticia 137 de fecha 03/08/05, a un vehículo Marca Ford, Modelo Ranger 2.5 SIN, Serial de carrocería 8YTDR10C118A13945, color verde, clase camioneta, tipo pick-up alfanuméricos 03PAAU conclusiones: que los rastros remitidos al área de Archivo y Lofoscopia de esta sub-delegación fueron localizados en las siguientes zonas del vehículo, vidrio retrovisor interno, puerta anterior lado derecho, parte externa del borde inferior del vidrio, puerta anterior lado derecho, parte externa del borde lado izquierdo, que en el barrido realizado en el interior de dicho vehículo se colectó muestra de un material heterogéneo del que normalmente está conformado al suelo natural tierra de aspecto arenoso y otro terrenoso con minerales de colores amarillo blanco gris marrón y negro con adherencia de restos materia vegetal deshidratada y fragmentos de cristales (vidrios), que el apéndice piloso colectado en el piso derecho pertenece a la especie humana correspondiente a la región cefálica, tamaño largo, tipo liso, color entre castaño oscuro y castaño mediano ( Folios 53,54) .

  20. - Acta policial suscrita por el funcionario J.P. adscrito al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia que se presentó en forma espontánea CARABALLO A.M., e informó que el ciudadano R.A.C., quién figura como imputado se encontraba de viaje a la ciudad de Caracas aportando datos completos: venezolano natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 11-05-81 de 23 años de edad, soltero de profesión obrero residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana A-11 de esta ciudad, cédula de identidad N° V-16.042.125, no presenta registro ni solicitudes por el sistema. ( folio 55)

  21. - Entrevista del ciudadano E.J.Q.M., quien expone: “…Yo me encontraba el día 23/07/05 yo me encontraba en mi casa y a eso de las 08:00 horas de la mañana llegaron F.Y., R.C., RICHARD, un chamo dueño de un carrito beige y el guardia muerto a quién no conocía y me dijeron que le habían robado un radio reproductor y les pregunte que donde y me dijeron en una discoteca y me preguntaron que donde vivía una muchacha que le dicen Maruja y yo los llevé y en su casa me baje y no la conseguí luego yo le dije que RAMARY era una amiga de ella y que ella nos podía llevar a donde vivía Maruja se bajó el dueño del carro y el Guardia también pero yo me quede en la vereda y les indique donde vivía luego al rato la trajeron el guardia traía en su mano un revólver luego nos montamos en el carro y a RAMARY la montaron en mis piernas nos fuimos vía hacia la J.P.I. porque RAMARY nos dijo que aya vivía Maruja pero antes se quedó Robert porque no cabía en el carro luego llegamos a una esquina donde paramos el carro y nos dijo RAMARY cual era la casa, nos bajamos el guardia Ramary el dueño del carro y mi persona dentro del carro se quedaron Francisco y Richard, llegamos a la casa y pusimos a Ramary a que llamara a Maruja luego nos abrió y entramos todos y el Guardia encañonó a Maruja y la arrodillo en la sala y Ramary le decía que se calmara y el Guardia las insultaba yo me puse a revisar los cuartos luego cuando voy saliendo vi que llegaron unos tipos y uno de ellos con un arma apuntando al Guardia y le decía que bajara el arma que sino le iba a dar un tiro en eso yo me metí en un cuarto y escuche un tiro y luego varios tiros más luego sali corriendo y luego el carro donde andaba ya no estaba y nos vinimos Francisco, Richard, y yo en un libre ( Folio 56)

  22. - Experticia de Reconocimiento hematológica suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señaló como conclusiones: Que las sustancias y manchas de color Pardo rojiza presente en las superficie de las piezas son de naturaleza hemática presente en la especie humana correspondiente al grupo sanguíneo tipo “O”. Que las soluciones de continuidad presente en las superficie de las piezas poseen características físicas a las producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. ( Folios 57,58).

  23. - Experticia de reconocimiento legal N° 800, suscrita por el funcionario M.S.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a: 2 proyectiles blindados cilíndrico ovijal, para arma de fuego tipo revolver calibre 38 y/o 357, 01 correa, 01 llavero, 01 anillo de graduación, una cartera de bolsillo para caballero, 01 porta credencial en cuero conclusiones: los cuales al ser disparados por un arma de fuego del mismo calibre pueden ocasionar lesiones del tipo rasantes o perforantes de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida, las piezas tienen su uso natural y específico quedando a criterio de su poseedor u usuario al que se les quiera destinar, las piezas consistentes en dos carteras de bolsillo para caballero contienen en su interior un porta credencial y un porta distintivo. ( Folios 63,64)

  24. - Experticia Tricológica N° 136, suscrita por la funcionaria Valera D. Horysmar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicadas a un sobre contentivo de apéndices piloso perteneciente a la región cefálica colectado por la Técnica de halados peinados y cortados al cadáver de quién en vida respondiera al nombre de O.A.B.H., conclusiones: Que los apéndices pilosos estudiados, tamaños largos y medianos de tipo lisos y ligeramente ondulados de color negro y castaño oscuros.

  25. -Entrevista al ciudadano F.J.Y.R., quien entre otras cosas expuso: “… El día 23/07/05 iba pasando por la avenida 23 de enero de esta ciudad, y vi la camioneta de mi hijo Francisco estacionada en una discoteca que esta al lado del hotel Los Cospes me devolví y me percaté que tenía uno de los vidrios fracturados me estacioné frente al local busque a mi hijo y le dije que le habían jodido la camioneta luego salude a los que andaban con el y me fui, es todo…”. ( Folio 71).

  26. -Experticia de reconocimiento N° 157, suscrita por la funcionaria Valera D. Horysmar adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un proyectil metálico con blindaje de aspecto cobrizazo y núcleo de color gris, extraído del cadáver de quién en vida respondiera al nombre de O.A.B.H., conclusiones: que las costras de color Pardo Rojizo presentes en la superficie de la pieza precitada son de naturaleza hemática de la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras, con la pieza indicada en su estado y uso original formaban parte del cuerpo de balas para armas de fuego del mismo calibre pueden ocasionar lesiones razantes o perforantes de menor o mayor gravedad incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida.( Folio 72)

  27. - Planilla de registro cadena de custodia, Dirección Hospital M.O.d.G., funcionario que colecta la evidencia: Dr R.L.B., evidencia: Un (01) proyectil blindado conservado extraído del cadáver quien en vida respondiera al nombre de Barrios Herrera O.A.. ( Folio 73 y 75)

SEGUNDO

A.l.f. de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito ( fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que los ciudadanos Caraballo Roody Antonio y R.D.J.A., participaron en la perpetración del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en grado de autoría para el primero de los mencionados y en grado de cooperador inmediato para el segundo, conforme le fueron imputados por el Ministerio Público, elementos estos que emanan de las deposiciones de los testigos presénciales y referenciales del hecho, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, apreciándose como elementos fundamentales, las declaraciones de las ciudadanas Ramary Soleivy G.E., M.E.A.T. y S.P.N.d.C.:

En la continuación del análisis de la solicitud fiscal, se considera procedente la medida solicitada, habida cuenta que existe la presunción legal del peligro de fuga, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer el artículo 405 del Código Penal, una pena superior a los 10 años, aunado a la magnitud del daño causado, por cuanto se violentó el derecho primigenio del genero humano, como es la vida, en el caso de autos del ciudadano O.A.B.H., por lo que es procedente expedir ORDEN DE APREHENSIÓN contra los ciudadanos Caraballo Roody Antonio y R.D.J.A., debidamente identificados en autos- Así se decide.

Ahora bien, respecto a los ciudadanos R.D.J.C. y W.J.F., observa esta Juzgadora del análisis pormenorizado de los actos de investigación, que constituyen los elementos de convicción aportados por la Fiscal del Ministerio Público y reseñados en el particular primero del presente pronunciamiento, que el ciudadano R.D.J.C., era la persona que conjuntamente con Rammary Soleivy García y M.E.A., se encontraban en la sala principal de la vivienda, arrodillados y sometidos por el hoy occiso O.A.B., quien les apuntaba con un arma a la cabeza, y se desprende de las actas y así lo refiere la Representante Fiscal, que llegaron al lugar cuatro ciudadanos, portando arma de fuego uno de ellos y entre todos desarman al hoy occiso y le disparan, huyendo posteriormente del lugar, vale decir, que el ciudadano R.D.J.C., no se encontraba dentro del grupo de los cuatro ciudadanos que ingresaron a la vivienda y a quienes se les imputa el delito de homicidio. Respecto al ciudadano W.J.F.R., se observa de los referidos actos de investigación, que no se encuentra debidamente acreditado que existan fundados elementos de convicción, para estimar que haya sido cooperador en el delito de homicidio, objeto de la investigación, toda vez, que ninguno de los testigos referenciales y presénciales de los hechos, afirman que este ciudadano sea uno de los que ingresó al lugar de los hechos y contribuyó en desarmar al hoy occiso, en consecuencia, al no encontrarse satisfechas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a los fundados elementos de convicción, se niega el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público en relación al decreto de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos R.D.J.C. y W.J.F.. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos: CARABALLO ROODY ANTONIO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa., de 23 años de edad, nacido en fecha 11/05/1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en A.A., titular de la Cédula de Identidad V-16.042.125, residenciado en la Urbanización J.P.I., manzana A-11; y R.D.J.A., venezolano, natural de Caracas, nacido en 25/06/1981, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-15.798.853, Urbanización J.P.I., manzana F-01 sin número de Guanare, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de homicidio intencional en grado de autoría y cooperador, respectivamente, ilícito previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso Barrios Herrera O.A., de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

2)Niega la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos: R.D.J.C.: venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, fecha de nacimiento 27/07/1978 soltero, sin profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.619 Urbanización J.P.I., manzana F-01, casa sin número de Guanare y W.J.F.R., venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.100.191, residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana A-07, casa Nª 18, de esta ciudad, por no existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en los hechos objeto de la investigación, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acordada la orden de aprehensión contra los imputados Caraballo Roody Antonio y R.D.J.A., libérese la correspondiente orden de aprehensión y una vez lograda, los imputados deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Primer Circuito del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Líbrense los correspondientes oficios.

La Juez de Control Nº 3

L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. F.M.L..

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