Decisión nº C-2008-000139 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000139.-

SOLICITANTES: D.L.F.M. y P.S.A.A..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (24-04-2008) los ciudadanos F.M.D.L. y A.A.P.S., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.711.234 y V-5.940.497 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.C.H.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.856, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Expresan los solicitantes que el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (21-08-1.987), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Principal de la Aparición de Ospino, frente a la plaza Bolívar diagonal a la Iglesia, casa S/N del Estado Portuguesa, desde el desde el once de abril de dos mil uno (11-04-2001) hasta la fecha, no hemos hecho vida en común, ni ha habido reconciliación viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y han transcurrido mas de seis (06) años separados de hecho. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres A.A.P.D. y DE A.A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.172.368 y 19.172.468, durante nuestro matrimonio adquirimos bienes inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la urbanización San Francisco, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de veintitrés metros (23 Mts), con Parque infantil. SUR: En línea de veintitrés metros (23 Mts) con parcela Nº 15, ESTE: En línea se siete metros con cincuenta y un centímetros (7,51 Mts) con la calle La Montañuela, OESTE: En Línea de siete metros con cincuenta y un centímetro (7,51 Mts) con vía la Tapa, el cual de mutuo acuerdo amistoso liquidaremos y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.

Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 696 de los solicitantes, emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos; Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nº 188 y 134 emanadas del Registro Civil del Municipio Ospino, Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.

Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-

No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes materiales adquiridos en el Matrimonio, el Tribunal, no hace pronunciamiento, hágase la partición en la forma acordada por los solicitantes.-. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: F.M.D.L. y A.A.P.S., antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (21-08-1.987), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 696, llevados por ese Despacho.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria Temp.

T.S.U. A.Y.G.P..

En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria Temp.

T.S.U. A.Y.G.P..

Exp. Nº C-2008-000139.- JGM/srh.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000139.-

SOLICITANTES: D.L.F.M. y P.S.A.A..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (24-04-2008) los ciudadanos F.M.D.L. y A.A.P.S., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-5.711.234 y V-5.940.497 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio J.C.H.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.856, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Expresan los solicitantes que el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (21-08-1.987), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida Principal de la Aparición de Ospino, frente a la plaza Bolívar diagonal a la Iglesia, casa S/N del Estado Portuguesa, desde el desde el once de abril de dos mil uno (11-04-2001) hasta la fecha, no hemos hecho vida en común, ni ha habido reconciliación viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y han transcurrido mas de seis (06) años separados de hecho. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres A.A.P.D. y DE A.A.P.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.172.368 y 19.172.468, durante nuestro matrimonio adquirimos bienes inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno, ubicada en la urbanización San Francisco, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de veintitrés metros (23 Mts), con Parque infantil. SUR: En línea de veintitrés metros (23 Mts) con parcela Nº 15, ESTE: En línea se siete metros con cincuenta y un centímetros (7,51 Mts) con la calle La Montañuela, OESTE: En Línea de siete metros con cincuenta y un centímetro (7,51 Mts) con vía la Tapa, el cual de mutuo acuerdo amistoso liquidaremos y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.

Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 696 de los solicitantes, emanada de la Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos; Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nº 188 y 134 emanadas del Registro Civil del Municipio Ospino, Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.

Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-

No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes materiales adquiridos en el Matrimonio, el Tribunal, no hace pronunciamiento, hágase la partición en la forma acordada por los solicitantes.-. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: F.M.D.L. y A.A.P.S., antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.- En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia el día VEINTIUNO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (21-08-1.987), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 696, llevados por ese Despacho. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-El Juez, Abg. J.G.M. (FDO) La Secretaria Temp.T.S.U. A.Y.G.P.. En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste. La Secretaria Temp. LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Certifica que las anteriores copias fotostática son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra inserta al expediente Nº C-2008-000139 de Divorcio 185-A, en fecha 24-04-2008.- Certificación que se expide a solicitud de la parte interesada, y por orden del ciudadano Juez, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Acarigua a los TREINTA (30) días del mes de MAYO de dos mil ocho.-

La Secretaria Temp.

T.S.U. A.Y.G.P..

Exp. Nº C-2008-000139.- JGM/srh.-

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