Sentencia nº 378 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de mayo de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de mayo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 02465, publicada en fecha 8 de noviembre de 2006, la Sala declaró que se “AVOCA para conocer y decidir" la presente demanda interpuesta en fecha 14 de enero de 2004, por el abogado José L. Vitos Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.589, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano D.V.C., contra la sociedad mercantil Lirka Ingeniería C.A. y el Municipio Vargas del Estado Vargas, por indemnización de daños y perjuicios.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala repuso la causa al estado admisión; y, a tal efecto, ordenó la remisión del expediente a este Despacho, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Lirka Ingeniería C.A., en la persona del ciudadano M.G., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se ordena emplazar al Municipio Vargas del Estado Vargas, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencido como sea un (1) día para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A los fines de practicar la citación del Síndico Procurador del municipio Vargas del Estado Vargas, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese oficio y despacho.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588, último aparte del Código de Procedimiento Civil, referida a “...La Paralización Inmediata de cualquier actividad no autorizada por el ciudadano D.V. (…), que se llevan a cabo dentro de su Propiedad…” (folio 24 de la pieza N° 1 de este expediente); este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2005-5664/io.

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