Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoInadmisibilidad De La Demanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 07 de febrero del 2014

Años 203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

(Inadmisible)

ASUNTO: KP02-L-2011-370

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: D.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.024

ABOGADOS ASISTENTES: N.Y.G., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 170.314

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS DOMAR C.A y solidariamente al ciudadano W.S.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.789.993

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 20 de diciembre del 2013, se recibió por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano D.J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.024, asistido por la abogada N.Y.G., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 170.314; procediéndose a su revisión conforme al Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que este tribunal, por auto motivado de esa misma fecha, se abstuvo de admitirla, por no llenar los requisitos de admisibilidad. Mediante auto se le se ordeno la subsanación en las siguientes pretensiones:

 Todos y cada uno de los conceptos demandados deben venir contenidos dentro del texto de la demandada.

 Fecha de inicio de la relación laboral.

 Domicilio del demandante.

 Señalar los conceptos y montos que componen el salario variable que dice haber devengado.-

La parte accionante, el 02 del mes y año en curso, se da por notificada del despacho saneador y presenta escrito de subsanación, indicando que da cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 20/12/2013.

En consecuencia corresponde a la juzgadora pasar a pronunciarse sobre el escrito de subsanación presentado.

Pues bien, analizado de manera concatenada el escrito de subsanación del libelo de demanda y el auto mediante el cual se aplica el despacho saneador, se ha podido constatar, que la parte actora procede a corregir de forma adecuada, los puntos referidos a la fecha de inicio de la relación laboral, el domicilio del trabajador demandante, así como procedió a incluir dentro del texto de la demandad, los conceptos laborales demandados; no obstante a ello omite señalar de forma específica los conceptos y montos que componen el SALARIO VARIABLE, que dice el trabajador devengar; elemento indispensable a la hora de efectuar la cuantificación de los conceptos reclamados.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 ejusdem y en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica de las partes y el derecho a la defensa, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA; por cuanto la parte actora no cumplió a cabalidad con el Despacho saneador indicado. Así se decide.-

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los siete (7) días del mes de febrero del 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL SECRETARIO

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA

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