Decisión nº 168-2007-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoInterdiccion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

197° Y 148°

Sentencia Interlocutoria número 168-2007-I

En fecha veinticinco de Agosto del año dos mil cuatro (25/08/2004), se le dio entrada a la solicitud de INTERDICCION, presentada ante este Tribunal por la Ciudadana DOMELIS DEL VALLE G.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.186.419, con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 1, casa N° 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.A.P.M., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 38.019, y de este domicilio, con la finalidad de que se someta a INTERDICCION a su padre Ciudadano L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro V-510.785, y de este domicilio.

Esta Jurisdiscente, pasa a pronunciarse en la presente Solicitud de INTERDICCIÓN, a tenor de las siguientes consideraciones:

Vistas las actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil y por cuanto de los informes presentados por los facultativos que corren insertos en este expediente y de acuerdo a las declaraciones de los parientes y amigos del ciudadano L.G., anteriormente identificada, se demuestra de los autos que el prenombrado ciudadano, padece de D.S. y Alcoholismo crónico, tal y como consta de informe medico remitido a este Tribunal por el DR A.M., médico psiquiatra, el cual riela al folio 45, y el cual se transcribe en la siguiente decisión:

En informe médico Psiquiatra expresa:

…Nombre: L.A.G.

Edad: 78 años

CI: 510.785

N° de Historia: 07-837

Paciente de sexo masculino, natural y procedente de la localidad, de 78 años de edad, casado, separado actualmente d su esposa, viviendo en concubinato con otra mujer, Jubilado como obrero de obras Públicas. Es llevado por mi consulta por los hijos legítimos, cumpliendo ordenanzas de la Juez Ingrid C Barreto, para practicar examen Psiquiátrico por una solicitud de interdicción.

El paciente tiene como antecedente de importancia consumo habitual de alcohol de larga data, más de 25 años y en forma acentuada desde hace más de 10 años, según información de familiar (Hija)… Durante la entrevista se aprecia consciente, desorientado en tiempo y espacio, trastornos cognitivos evidentes en pruebas de memoria y de asociación, con tendencia a la fabulación. Curso y contenido del pensamiento alterado con presencia de alucinaciones auditivas y visuales… En conclusión es un paciente que probablemente por el antecedente de la fuerte ingesta alcohólica durante mas de 25 años y aparentes problemas de insuficiencia circulatoria en relación al colesterol o hipertensión, presente actualmente deterioro importante en su funciones cognitivas, compatibles con d.s. de tipo vascular, con las consecuencias clínicas evidenciadas en la evaluación psiquiátrica, por tal motivo amerita del cuidado y custodia permanente de sus familiares cercanos.

Impresión Diagnóstica : 1. D.s. de tipo vascular

2. Alcoholismo crónico….

Ahora bien, de la entrevista realizada al Ciudadano L.G., en fecha cinco de febrero del año en curso (05/02/2007), cuyo acto riela a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta (40), se puede inferir que respondió las preguntas formuladas en forma imprecisa e incoherente, evidenciándose así sus trastornos.

Se le otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos: A.J.G.H., YAMILEYDYS J.C.G., YUSMEDIZ J.G.H., M.D.G.H., titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.120.199, V-13.052.314, V-5.705.204 y V-8.638.169, respectivamente, así como al interrogatorio realizado al Ciudadano L.G.. Asimismo, se le otorga pleno valor probatorio a los informes médicos de la evaluación practicada al Ciudadano L.G., plenamente identificado, por el Dr. LFREDO MAGO (médico psiquiátra).

Al haber sido demostrado el trastorno físico y mental del Ciudadano L.G., lo lógico y procedente en cuanto a derecho será declarar la INTERDICCION PROVISIONAL del prenombrado Ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, DECRETA: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano L.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-510.785, y con domicilio en la urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 02, N° 45, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 y 309 del Código Civil, designa TUTOR INTERINO a la Ciudadana, A.J.G.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.120.199, con domicilio en la Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 02, Nro 45, de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, en su condición de hija del Ciudadano L.G., PROTUTOR y SUPLENTE del mismo a la Ciudadana M.D.C.G.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.638.169, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 3, calle 3, Nro 45, Cumaná, Estado Sucre, y a la Ciudadana YUSMEDIZ J.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.705.204, con domicilio en la Urbanización La Llanada, sector 1, vereda 1, casa Nro 01, Cumaná, Estado Sucre. Para conformar el C.D.T., este Tribunal designa a las ciudadanas YAMILEYDYS J.C.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.052.314, domiciliada en La Urbanización Cumanagoto Norte, Avenida 02, Nro 45, Cumaná, Estado Sucre y a DOMELIS DEL VALLE G.H., Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-4.186.419 y domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 1, casa Nro 06, Cumaná, Estado Sucre, quienes son nieta e hija, respectivamente del Ciudadano L.G. y a quienes se ordena notificar mediante boletas, a fín de que comparezcan por ante este Juzgado, a las Diez de la mañana (10:00 am), del Segundo (2do) día de Despacho siguiente después que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que den su aceptación o excusa y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Líbrese boletas.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría, copia certificada del presente Decreto, a los fines de su Registro y Publicación.-

Notifíquese de la presente decisión a la Ciudadana DOMELIS DEL VALLE G.H., por haber sido publicada la misma fuera del lapso legal establecido por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 Código de Procedimiento Civil e igualmente se ordena notificar al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 eiusdem. Líbrese boletas de Notificación.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria, para su debido archivo en este Tribunal. Publíquese en la página web.

Dada firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los 02 días del mes de Julio del año 2007 (02/07/2007).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

DRA. I.C.B.L..

JUEZA

ABOG. ISMEIDA B.L.T..

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 am), previo los requisitos de Ley se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

_________________________________

ABOG. ISMEIDA B.L.T.

SECRETARIA

Expediente Nro 08811

MOTIVO: INTERDICCION

MATERIA: CIVIL

ICBL/pcgp

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