Decisión nº OP02-V-2008-000592 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteKarla Sandoval Nessi
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : OP02-V-2008-000592

DEMANDANTE: D.A.M.A., Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.806.

DEMANDADO: E.A.G.H., Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.207.961.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.

I- ACTAS PROCESALES

En fecha 30 de octubre de 2008 se recibió la solicitud de autorización para viajar a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), constante de 03 folios útiles el escrito y de 81 folios útiles sus anexos; presentado por la madre del niño, ciudadana D.A.M.A., quien actuó con la asistencia jurídica del la Abogada C.Y.V.d.R.I. N° 42.037. En el escrito consignado se expone y solicita lo siguiente:“En fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), a las Dos horas y Diez minutos de la tarde (2:10 pm), tengo pactado realizar un viaje con mi prenombrado hijo (IDENTIDAD OMITIDA), con salida desde el aeropuerto Internacional de Maiquetía “S.B.”, … con destino a la I.d.A., retornando en fecha 16/11/2008, … tal y como se evidencia de copia de boleto electrónico que en dos (2) folios útiles anexo marcado con la letra “B”. …es el caso, que he decidido solicitar el presente permiso por vía contenciosa, por cuanto no he podido llegar a acuerdo alguno en esta materia, ni en ninguna otra, con el padre de mi prenombrado hijo, ciudadano E.A.G.H., …Tanto así que, para el día dieciséis (16) de j.d.D.M.O. (2008), había de igual manera, acordado un viaje con mi hijo a la Comunidad de Moschiano, Provincia de Avellino, Italia, tal y como se evidencia de copia de boletos electrónicos que en dos (2) folios útiles consigno, marcados con las letras “C”, con el agravante para mi y para mi hijo que, los Tribunales de Protección de esta Circunscripción Judicial, por estar adecuando su estructura a los cambios que plantea la nueva Ley … no estaban dando despacho, por lo que dependía exclusivamente del padre de mi hijo el otorgamiento de la autorización de viaje correspondiente.

… En principio el ciudadano E.A.G.H., …, manifestó que lo otorgaría solo si se realizaban unos cambios en la fecha de retorno, se trató de llegar a un acuerdo con él en cuanto a éste punto, inclusive a través de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero dicho acuerdo no fue posible, por cuanto, no obstante estar informado de la citación que teníamos por ante dicho organismo, no asistió a la misma. Ante esta situación y en aras de brindarle a mi hijo la oportunidad de conocer y compartir con mi familia biológica, a quienes, en su mayoría no conoce, accedí a adelantar nuestro retorno y se elaboró el permiso de viaje de acuerdo a todas las exigencias del padre de mi hijo, consignando por ante la Notaria Primera de Porlamar, … a los fines de su otorgamiento, el cual de igual forma no fue otorgado, en virtud de que el ciudadano E.A.G.H., sin ningún tipo de justificación, dejó de presentarse para la fecha que estaba pactada…anexo constante de un (1) folio útil, copia de citación No. 0291-08, de fecha 10/07/2008, emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, marcada con la letra “D”, asimismo, constante de Cuatro (4) folios útiles consigno marcado con la letra “E”, copia de Permiso de Viaje que se presentara por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de esta Circunscripción Judicial y las resultas del mismo.

…PETITORIO… comparezco ante su competente autoridad, a los fines de que se le autorice suficientemente a mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), … a viajar acompañado de mi persona a la I.d.A., el 12/11/2008 con retorno a Venezuela el 16/11/2008…” .

Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2008 (f.89) se admitió el presente asunto para ser tramitado por el procedimiento ordinario. Se ordenó la notificación de la parte demandada para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a contar desde que el Secretario dejara constancia de haberse practicado su notificación, con el fin de que conociera el día y la hora fijados para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público.

En fecha 18 de noviembre de 2008 (f.94) se recibió diligencia de la Abogada C.Y.V.d.R., actuando en representación de la Ciudadana D.A.M.A., consignando el poder que le fue otorgado por ella (f.103 al 105) e informando que por razones de índole estrictamente personal, su representada se vio en la necesidad de posponer el viaje que tenía programado realizar con su hijo; quedando reprogramado para el día 21 de enero de 2009, a las 2:10 p.m, con salida desde el Aeropuerto Internacional “Simón Bolivar”, aerolínea Avior Airlines, con destino a la I.d.A., y con fecha de retorno 25 de enero de 2009 a Porlamar, a las 4:25 p.m, con la misma línea aérea; consignando la copia de boleto electrónico correspondiente (f.106).

Consta al folio 109 del presente Asunto la consignación de fecha 21 de noviembre de 2008 por el Alguacil del Tribunal, de la boleta de notificación librada al demandado E.A.G.H., firmada por la Ciudadana M.S., la cual se identificó como secretaría del Sr. E.G. al ser abordada en la dirección aportada al Juzgado como domicilio procesal del demandado, motivo por el cual se encuentra debidamente notificado sobre el presente procedimiento. Actuación esta que fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2008 (f.111).

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2008 (f.112), se fijó para las 02:00 de la tarde del décimo día de Despacho siguiente, para que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se advirtió a las partes que se requería su presencia personal al acto, so pena de los efectos legales que acarrearía su incomparecencia. (Mediante auto de fecha 07 de enero de 2009 se corrigió la fecha, siendo lo correcto10 de diciembre de 2008).

El día 14 de enero de 2009 se anunció la audiencia de mediación a las puertas del Tribunal, constatándose la presencia de la parte demandante, ciudadana D.A.M.A., asistida por la Abogada C.V., no así la de la parte demandada, ciudadano E.A.G.H., ni de manera personal ni por medio de apoderado, motivo por el cual no fue posible instar a la conciliación. Como consecuencia de la incomparecencia del demandado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal estima como ciertos, hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandada, salvo aquellos en los que no procede la confesión ficta. Se dejó constancia de que por la incomparecencia del demandado se dio por finalizada la fase de mediación y que por auto expreso se fijaría el día y la hora de inicio de la fase de sustanciación, sin más notificaciones, estableciéndose para ese acto de sustanciación la oportunidad para oír al niño (IDENTIDAD OMITIDA).

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2009 se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, quedando pautada para el día 10 de febrero de 2009 a las 09:00 de la mañana; se advirtió a las partes que dentro de los diez (10) días siguientes a la conclusión de la mediación el demandante debía consignar su escrito de pruebas y el demandado su escrito de contestación a la demanda y de pruebas. Asimismo, se advirtió las consecuencias legales de la no comparecencia a la audiencia de sustanciación. Igualmente, se advirtió al padre custodio que debía comparecer en compañía del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de que ejerciera su derecho de opinar y ser oído.

En fecha 21 de enero de 2009 compareció la apoderada de la ciudadana D.A.M.A., consignando escrito de pruebas en 07 folios útiles y 01 anexo, indicándose como punto previo que, consecuencia de no haberse logrado la autorización requerida para que el niño viajara en la fecha 21 de enero de 2009, se había reprogramado el viaje para el día 1° de abril de 2009, con salida a través del Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, a las 15:30 horas, estando pautado el retorno para el día 02 de mayo de 2009. En el mencionado escrito se reprodujeron en su totalidad las pruebas entregadas junto con el libelo. Asimismo, se promovió original de boleto electrónico de la aerolínea ALITALIA, emitido por la Agencia de Viajes Mazzocchi, de fecha 15 de enero de 2009, a nombre de la Ciudadana D.A.M.A. y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), que evidencia la nueva fecha pactada para el viaje a Italia. Asimismo, fue promovida la prueba de informes, establecida en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se solicitó oficiar a las Oficinas Inmobiliarias de Registro Público del Municipio Maneiro y M.d.E.N.E., requiriéndoles certificación sobre la identidad de la persona propietaria de los bienes inmuebles cuyos documentos fueron consignados en copia simple con el libelo de demanda. Del mismo modo, solicitaron que se oficiara a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a objeto de que informaran sobre la citación N° 0291-08, y algunos otros particulares relacionada con el expediente 0367-08 llevado por esa Fiscalía. También requirieron que se oficiara a la Notaría Pública Primera de Porlamar, para que certificaran sobre el tramite efectuado para el otorgamiento del permiso al niño (IDENTIDAD OMITIDA) y sus resultas; al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que dieran cuenta sobre la identidad actual de los accionistas de la empresa “AGENCIAS DE VIAJES MAZZOCCHI, C.A”, y a la empresa MITSUMAR C.A. a los fines de que ratificaran o desconocieran el contenido de la comunicación sin número, de fecha 10 de Octubre de 2008, en la que se indica que la Ciudadana D.A.M. adquirió un vehiculo.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2009 se acordó la prueba de informes promovida, ordenando el Tribunal se libraran los oficios respectivos.

Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2009 (f.134) se fijó para el día jueves 05 de marzo de 2009, a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para celebrar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se advirtió a las partes que dentro de los diez (10) días siguientes a la conclusión de la mediación el demandante debía consignar su escrito de pruebas y el demandado su escrito de contestación a la demanda y de pruebas. Asimismo, se advirtió las consecuencias legales de la no comparecencia a la audiencia de sustanciación. Igualmente, se advirtió al padre custodio que debía comparecer en compañía del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de que ejerciera su derecho de opinar y ser oído.

El día 05 de marzo de 2009, a las 10:00 de la mañana, se realizó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, constatándose la presencia de la parte demandante, Ciudadana D.A.M.A., asistida por la Abogada C.V., no compareciendo el demandado, Ciudadano E.A.G.H., ni personalmente ni por medio de apoderado. En dicha audiencia se depuraron las pruebas, y se mencionaron en los términos siguientes: A) Consta de autos partida de nacimiento del niño. B) Constan boletos de fechas anteriores en las cuales no se ha podido dar el viaje dado que no se ha podido obtener la autorización del padre (F. 6 al 9). C) Consta permiso que fue introducido ante la Notaría Pública Primera, en el cual se había pactado con el padre del niño para que autorizara el viaje, previa reunión ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, pero no fue posible obtenerlo porque el padre del niño el día del otorgamiento no se presentó ante dicha notaría (F.12 al 14). D) Consta además copias de todos los documentos referentes a los bienes y negocios de la demandante (f.15 al 86). En esta audiencia la demandante renunció a la prueba de informes. En esa misma audiencia se oyó al niño (IDENTIDAD OMITIDA). Finalizada la fase de sustanciación el acto realizado, se ordenó remitir el Asunto al Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Constan del folio 158 al 162 las respuestas al oficio librado a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño, en ocasión de la prueba de informes promovida por la apoderada judicial de la demandante. Asimismo, a los folios 166 al 185 corren las respuestas emitidas por la Notaria Publica Primera de Porlamar y Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, y del folio 186 al 192 corren certificaciones de gravámenes emitidas por la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro.

En fecha 23 de marzo de 2009 se recibieron las actuaciones en el Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constantes de 163 folios útiles, ordenándose su entrada. En el mismo auto se fijó para el día 02 de abril de 2009, a las 09:30 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, correspondiente, ordenándosele a la demandante comparecer con el niño (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 01 de abril de 2009 se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana C.V., en su carácter de apoderada de la Ciudadana D.A.M.A., mediante la cual informa que su representada se vio en la necesidad de reprogramar nuevamente el viaje que tenía pautado realizar con su hijo para salir a Italia el día 1° de abril de 2009, motivado a que la fecha de la audiencia de juicio se fijó con posterioridad a esa fecha; razón por la cual la nueva fecha de salida es el 1° de mayo de 2009, por la aerolínea ALITALIA, con salida desde el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía y con destino a Roma, Italia, tomando un vuelo domestico hasta el Aeropuerto de Naples, Italia y con retorno por la misma línea aérea el 30 de mayo de 2009 desde el Aeropuerto de Fuimicino de Roma, Italia, hasta el Aeropuerto Internacional S.B.. Se anexó boleto electrónico que corre los folios 195 al 197.

En fecha 06 de Abril de 2009 tuvo lugar la audiencia de juicio, constatándose la presencia de la parte demandante, Ciudadana D.A.M.A., asistida por la Abogada C.V., no compareciendo el demandado, Ciudadano E.A.G.H., ni personalmente ni por medio de apoderado. Dicha audiencia se celebró conforme a los parámetros establecidos en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma audiencia se oyó al niño (IDENTIDAD OMITIDA).

II- DERECHO A OPINAR Y SER OIDO

Se procedió a escuchar al niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien acudió a este Tribunal en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar de sustanciación, así como en la audiencia de juicio a los fines de darle cumplimiento al Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al Artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como de las Directrices emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de abril de 2007, en concordancia con el Artículo 8, Parágrafo Primero, literal “a” de la referida ley especial, quien expuso en la audiencia de sustanciación: “Yo no conozco a mi tío Andrés, el vive en Italia, es hermano de mi mamá. Voy con mi mamá, mi tía Ana y los nonnos nos van a esperar allá, para conocer su casita. Quiero conocer el Pozo de los deseos.”.Así mismo expuso en la audiencia de juicio: “yo quiero ir a conocer el pozo de los deseos, que esta cerca de la casa de mis nonos…Yo estudio en garabatos, tengo amigos, mi maestra se llama Carolina, tengo dos maestras… Soy buen estudiante, antes era mal estudiante y ahora no…Yo quiero ir a Italia”. Garantizándole su derecho a opinar y ser oído sobre el presente asunto.

III- DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas presentadas de la siguiente manera:

  1. Copia simple de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura del Municipio M.d.E.N.E., inserta al folio 219, bajo el Número 1209, del Libro de Registro Civil de Nacimientos; en la cual se evidencia que nació en fecha 24/03/2003 y que es hijo de los ciudadanos D.A.M.A. y E.A.G.H.. Corre al folio 05.

    La cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por ser copia de documento público y se tiene como fidedigna ya que la misma no fue impugnada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Copias de boletos electrónicos

    1. Donde se constata el itinerario de viaje de D.A.M.A. y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), con fecha de partida 15/07/2008 y de retorno el 05/08/2008. (Destino indicado en el libelo: Comunidad de Moschiano, Provincia de Avellino, Italia). Corren insertos a los folios 8 y 9.

    2. Donde se constata el itinerario de viaje de D.A.M.A. y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) por la Línea Aérea Avior Airlines, con fecha de partida 12/11/2008 Caracas- Aruba y de retorno el 16/11/2008 Aruba- Caracas- Porlamar. Corre inserto a los folios 6 y 7.

    3. Donde se constata el itinerario de viaje de D.A.M.A. y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) por la Línea Aérea Avior Airlines, con fecha de partida 21/01/2009 Caracas- Aruba y de retorno el 25/01/2009 Aruba- Caracas- Porlamar. Corre inserto a los folios 6 106.

    4. Donde se constata el itinerario de viaje de D.A.M.A. y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), por la Línea Aérea ALITALIA, con fecha de partida 01/04/2009 y de retorno el 02/05/2009 con Destino a la Comunidad de Moschiano, Provincia de Avellino, Italia. Corren insertos al folio 126.

    5. Donde se constata el itinerario de viaje de D.A.M.A. y su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), con Destino a la Comunidad de Moschiano, Provincia de Avellino, Italia. por la Línea Aérea ALITALIA, con fecha de partida 01/05/2009 con salida del aeropuerto internacional “S.B.” (Maiquetía) con destino a Roma-Italia, luego haciendo conexión con la misma línea aérea al aeropuerto de Naples-Italia, retornando por la referida línea, el 30/05/2009 Corren insertos al folio 195.

    Ahora bien, a juicio de quien Juzga dicho documento es un documento privado que no emana de las partes en litigio y al ser documentos que emanan de personas extrañas, su promoción debe regirse por la disposición contemplada en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que debe ser ratificada por el tercero mediante prueba testimonial, sin embargo, esta Juzgadora considera valorarlas según la convicción razonada y libre critica.

  3. Copia de documento relativo a un permiso de viaje introducido ante la Notaria Pública Primera de Porlamar contentivo de la autorización que otorgaría el Ciudadano E.A.G.H. para que su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) viajara en compañía de su madre, a la Comunidad de Moschiano, Provincia de Avellino, Italia; con fecha de salida 15/07/2008 a través del Aeropuerto Internacional S.B. y de retorno el 04/08/2008, con escala en el Aeropuerto de Fiumicino, para llegar al mismo Aeropuerto Internacional S.B.. Asimismo, consta comunicación del Notario Publico, Dr. Jesan Fayyad, dando respuesta a solicitud requerida por el tribunal conforme al Art. 433 del Código de Procedimiento Civil, en la cual señala que reposa en su despacho una planilla signada con el numero 158-02382, que corresponde a un documento de autorización de viaje, el cual debió ser otorgado por el ciudadano E.A.G.H., el cual fue anulado a petición del representante de niño, por cuanto el citado ciudadano no se presento a firmar a la fecha fijada para el otorgamiento. Corren a los folios 11 al 14 y 199 al 201.

  4. Copia simple de documento constitutivo estatutario de la empresa “AGENCIA DE VIAJES EUROAMERICA C.A”, protocolizado en fecha 14 de Diciembre de 1992 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 1094, Tomo II, Adicional 21; donde se señala como accionista mayoritaria a la Ciudadana D.A.M.A. y se establece como domicilio de la empresa la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Corre a los folios 15 al 21.

  5. Copia simple de acta de asamblea de fecha 07/02/1993, protocolizada en fecha 11 de Febrero de 1993 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 142, Tomo III, Adicional 2, en la que se realizó el cambio de nombre de la “AGENCIA DE VIAJES EUROAMERICA C.A, a “AGENCIA DE VIAJES MAZZOCHI, C.A”. Corre a los folios 22 al 25.

  6. Copia simple de acta de asamblea extraordinaria de fecha 15/03/2002, protocolizada en fecha 21 de Marzo de 2002 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 39, Tomo 9-A; en la que se realizó modificación del documento constitutivo estatutario de la empresa “AGENCIA DE VIAJES MAZZOCHI, C.A”, donde se señala como denominación “AGENCIAS DE VIAJES MAZZOCCHI, C.A”, como domicilio la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y como accionista mayoritaria a la Ciudadana D.A.M.A. . Corre a los folios 26 al 35.

  7. Copia simple de acta de asamblea general ordinaria de “AGENCIAS DE VIAJES MAZZOCCHI, C.A”, de fecha 31/03/2008, protocolizada en fecha 15 de Octubre de 2008 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 36, Tomo 49-A; en la que se ratificó la Junta Directiva de la empresa, a la Ciudadana D.A.M.A. como PRESIDENTE GERENTE. Corre a los folios 36 al 41.

  8. Copia simple de documento de liberación de hipoteca y compra venta de inmueble, protocolizada en fecha 30 de Agosto de 2002 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 8, folios 33 al 37, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del mencionado año. El inmueble en mención está constituido por un terreno y la casa sobre el edificada, distinguido con la letra y número L-36 del Sector “C-1”, Manzana “L” de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; donde se identifica como compradora del inmueble a la Ciudadana D.A.M.A.. Corre a los folios 42 al 48.

  9. Copia simple de documento de compra venta de inmueble, protocolizada en fecha 26 de Agosto de 2008 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 25, folios 132 al 135, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre del mencionado año. El inmueble en cuestión está constituido por un town house distinguido con el N° 113, ubicado en el Modulo 01 de PLAZA REAL, situado dentro del sector denominado Casa del S.d.P.E.Á., Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; donde se identifica como compradora del mismo a la Ciudadana D.A.M.A.. Corre a los folios 55 al 58.

  10. Copia simple de documento de compra venta de inmueble, protocolizada en fecha 04 de Noviembre de 2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 19, folios 89 al 92, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del mencionado año. El inmueble en cuestión está constituido por un local comercial de 107,91 metros cuadrados, distinguido con la letra y número P- 12, ubicado en la Planta Baja del Edificio 2 del Centro Comercial Rattan Plaza, situado en Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; donde se identifica como compradora del mismo a la Ciudadana D.A.M.A.. Corre a los folios 59 al 66.

  11. Copia simple de documento de compra venta de inmuebles, protocolizada en fecha 27 de Octubre de 1992 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el N° 18, folios 110 al 114, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del mencionado año. Los inmuebles en cuestión están constituidos por un local comercial y tres oficinas distinguidas con las letras A, C y D, que forman parte del Edificio Doña Paulina, situado este en la Avenida 4 de M.d.P., Municipio M.d.E.N.E.; donde se identifica como una de las compradoras a la Ciudadana D.A.M.A.. Y documento que adjudica a la prenombrada Ciudadana la oficina A, protocolizado en fecha 16 de Abril de 1993 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el N° 16, folios 88 al 91, Protocolo Primero, Tomo 4, Segundo Trimestre del mencionado año. Corren a los folios 67 al 73.

  12. Copia simple de contrato de arrendamiento suscrito entre la Ciudadana D.A.M.A., en calidad de arrendadora, y la Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), como arrendataria, el cual fue otorgado en fecha 16 de Agosto de 2007 por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 89 de los libros respectivos. Corre a los folios 74 al 83.

  13. Copia simple de documento de compra venta de inmueble, protocolizada en fecha 23 de Enero de 1998 por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., anotado bajo el N° 43, folios 388 al 392, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del mencionado año. El inmueble en referencia está identificado con el número y letra 4-M y se encuentra construido sobre una parcela de 10.504,70 Mts de superficie ubicada en la Urbanización Costa Azul, antes denominada Playa Moreno, Municipio M.d.E.N.E.; donde se identifica como compradora del mismo a la Ciudadana D.A.M.A.. Corre a los folios 49 al 54. Se deja constancia que la parte actora en la audiencia de juicio manifestó que dicho inmueble fue vendido, a los fines de completar el pago del inmueble en donde vive actualmente en la urbanización Casas del S.P. el Angel.

  14. Copia de comunicación sin número, de fecha 10 de Octubre de 2008, suscrita por el Vicepresidente de MITSUMAR, C.A y dirigida al Gerente Principal de la Aduana el Guamache, mediante la cual informa a ese despacho que vendió la propiedad de la mercancía importada bajo régimen de puerto libre, descripción comercial VEHICULO MITSUBISHI, a la Ciudadana D.A.M.A.. Corre al folio 85.

    Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los documentos mencionados con anterioridad (desde el número 3 al 14) por ser copias de documentos públicos y se tienen como fidedignos ya que los mismos no fueron impugnados, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    IV-EL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En fecha 30 de octubre de 2008 se recibió el presente asunto, el cual versa sobre solicitud de autorización para viajar fuera del país requerido por la ciudadana, D.A.M.A., quien inicialmente tenia pautado realizar un viaje a la I.d.A., con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), con fecha de partida 12/11/2008 y de retorno el 16/11/2008, viéndose obligada a modificar la fecha del viaje por razones personales, así como la imposibilidad en virtud, de las fases y lapsos establecidos en el nuevo procedimiento ordinario contemplado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , fijando como nueva fecha, el día 21 de enero de 2009 retornando el 25 de enero de 2009. No obstante, en la audiencia de mediación celebrada en fecha 14 de enero de 2009 por ante el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana D.A.M.A., vista la incomparecencia del padre del niño para mediar y otorgar así la autorización de viaje, cambio el destino y la fecha del mismo, siendo programado para Italia con fecha de partida 01/04/2009 retornando el 02/05/2009. En virtud de que el asunto fue remitido al Tribunal de Juicio, se fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia el día 6 de abril, motivo por el cual, la ciudadana D.A.M.A., cambio nuevamente la fecha del viaje, el cual esta pautado para el 01/05/2009 por la línea Aérea ALITALIA con salida del aeropuerto internacional “S.B.” (Maiquetía) con destino a Roma-Italia, luego haciendo conexión con la misma línea aérea al aeropuerto de Naples-Italia, retornando por la referida línea, el 30/05/2009.

    Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de una autorización para viajar fuera del país requerida por la ciudadana A.M.A. en su condición de progenitora del niño (IDENTIDAD OMITIDA), quien ha acudido a la vía jurisdiccional de conformidad a los establecido en el articulo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el padre del niño, ciudadano E.A.G.H., no ha dado su autorización de forma extrajudicial.

    En este sentido, corresponde al órgano judicial conocer el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero, literal “f” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante el procedimiento ordinario instaurado a partir de la reforma procesal de la ley especial. Cabe recordar, que antes de la reforma de la ley, se ventilaban estos casos mediante el procedimiento contencioso especial de guarda, específicamente desde la publicación en Gaceta Oficial de la sentencia de fecha 25/07/2005, emanada de la Sala Constitucional con la ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la cual se estableció la necesidad que hubiese un contradictorio a los fines de que el Juez decidiera lo conducente en pro de garantizar el derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes, escuchando a éstos y a ambos padres y probando lo conducente al respecto.

    Consagra el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “ …La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

    En este orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en el Capitulo II del Título II los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, entre los cuales, se encuentra consagrado el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 63) y el derecho al libre transito, este último regido por un control legal mediante autorizaciones para viajar, contemplado en los artículos 391, 392 y 393 de la Ley Especial.

    A su vez, el C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, estableció los lineamientos que deben regir las Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, publicado el 21 de mayo de 2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo lo siguiente:

    Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito.

    Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

    1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño….

    Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener: Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso. Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente. Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente. El tiempo de duración del viaje. Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

    Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Ómissis…dentro de un lapso no mayor de un año

    Ahora bien, se desprende de las actas procesales que el ciudadano E.A.G.H. fue debidamente notificado de la demanda de autorización para viajar, de conformidad a los parámetros establecidos en la LOPNNA, no compareciendo ni por sí ni por medio de apoderado judicial a ninguno de los actos celebrados en el curso del procedimiento ordinario establecido en el Capitulo IV ejusdem. En consecuencia el ciudadano E.A.G.H., no ejerció el derecho que le asistía de alegar y probar las razones que sustentan su negación o desacuerdo de autorizar a la madre a viajar al extranjero con su hijo.

    Asimismo, de los alegatos de la ciudadana D.A.M.A. se desprende que la intención del viaje a Italia es para que el niño conozca a parte de su familia biológica, aunado a esto, la accionante probó mediante diferentes documentales que es una persona que posee negocios y bienes en el Estado Nueva Esparta, demostrando que tiene arraigo económico y que no tiene intención de establecer junto a su hijo su domicilio fuera del país. Recalca quien aquí suscribe, que la madre custodia no puede per sé, decidir el domicilio del niño, sin el consentimiento del progenitor, porque atentaría al principio de igualdad que asiste al padre y a la madre en cuanto al deber compartido e irrenunciable de criar, formar y asistir a sus hijos e hijas, el cual está consagrado en el artículo 76 de nuestra carta magna.

    Por último, esta Juzgadora considera que la petición de autorización de viajar requerida por la ciudadana D.A.M.A. cumple con los extremos legales, en cuanto a los lineamientos emanados del C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, a saber; nombre del país y ciudad hacia donde viajará con el niño y el tiempo de duración del viaje, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño. En el caso que nos ocupa, quien suscribe considera que el viaje no atenta contra el interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA), sino todo lo contrario, el viaje planificado producirá un beneficio al niño, el cual es conocer a parte de su familia de origen que se encuentra en Italia, así como el disfrute y esparcimiento, derecho que le asiste, y que se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Sin embargo, a pesar de la incomparecencia del padre en este proceso judicial, se insta a la ciudadana D.A.M. que antes del viaje que aquí se autoriza, informe al padre del niño sobre el itinerario del mismo, dirección y teléfonos del lugar donde estarán en Italia, a los fines de garantizar durante el tiempo que el niño estará fuera del país, el contacto de éste con su padre y viceversa.

    V-DISPOSITIVA

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara; CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana D.A.M.A. venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.225.806 para que viaje en compañía de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA), a la Comunidad de Moschiano, Provincia de Avellino, Italia, con el siguiente itinerario; salida desde aeropuerto internacional “S.B.” (Maiquetía) por la Línea Aérea ALITALIA el 01/05/2009, vuelo AZ687 a las 15:30, con destino a Roma-Italia, haciendo conexión con la misma línea aérea al aeropuerto de Naples-Italia, retornando a al aeropuerto internacional “S.B.” (Maiquetía), el 30/05/2009 por la línea aérea ALITALIA vuelo AZ686. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño.

    Expídanse las copias que solicite la parte interesada, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los quince (15) días del mes de abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. K.S.N.

    La Secretaria,

    Abg. M.T.M.

    En la misma fecha, a las 3:15 pm, se publicó el fallo anterior.

    La Secretaria,

    Abg. M.T.M.

    Exp. OP02-V-2008-000592

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR