Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadano D.P., titular del pasaporte de la Comunidad Europea N°. 382288T, y la SOCIEDAD MERCANTIL MAPAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23.06.98, bajo el N°. 8, Tomo 18-A.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada G.V.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 38.899.

    PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS TERENZI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 597, Tomo A-08, los ciudadanos C.R., titular de la cédula de identidad N°. 82.275.711 y pasaporte de la Comunidad Europea Nro. 818783H; A.L.M., titular de la cédula de identidad N°. 5.148.964; L.C., de nacionalidad italiana, titular del pasaporte de la Comunidad Europea N°. 5253521; M.C., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 82.186.835; S.T., titular de la cédula de identidad N°. 8.077.580; M.F., titular de la cédula de identidad N°. 6.099.964, GIULIO BALDOLINI, titular del pasaporte de la Comunidad Europea N°. 24.3663S; R.L.P., titular del pasaporte de la Comunidad Europea N°.51630l; L.D., titular del pasaporte de la Comunidad Europea N°.689616S y A.T.B., titular de la cédula de identidad N°. 6.212.038 y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ERENEV e INVERSIONES EVOIG, inscritas por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, ambas en fecha 29.09.2000, bajo el N°. 74, Tomo 461-A-Qto y bajo el N°. 73, Tomo 461-A-Qto respectivamente.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, ciudadano A.L.M.: Abogada M.C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 72.871.

    APODERADO JUDICIAL DEL RESTO DE LOS CODEMANDADOS: No acreditaron.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda por la abogada G.V.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 38.899, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.P., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS TERENZI C.A, los ciudadanos C.R., A.L.M., L.C., M.C., S.T., M.F., GIULIO BALDOLINI, R.L.P., L.D., y A.T.B. y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ERENEV e INVERSIONES EVOIG.

    Como fundamento de la presente demanda la abogada G.V.C. en su condición de apoderada judicial del ciudadano D.P., alegó que por documento privado suscrito el 25.8.1999 los ciudadanos S.T., M.F., D.P., C.R., A.L.M., GIULIO BALDOLINI, R.L.P. y A.T.B. en su condición de accionistas y/o directivos de las sociedades mercantiles INVERSIONES TURÍSTICAS TERENZI, C.A y MAPAN, C.A, también asistieron los ciudadanos L.D. y L.C. en calidad de invitados especiales sin convocatoria previa por estar representado el (100%) del capital social procedieron a celebrar una asamblea extraordinaria de accionistas en cumplimiento de la obligación contraída en el convenio privado en donde se discutieron los siguientes puntos: venta de acciones y reforma de la cláusula cuarta del acta constitutiva, ratificación de la actual junta directiva, autorizar al presidente de la sociedad C.R. para vender el inmueble de la sociedad, cuya titularidad consta en documento debidamente protocolizado. Continua señalando que la sociedad mercantil MAPAN, C.A, también celebró asamblea y sus accionistas A.T.B. y M.F. en su proporción accionaria procedieron igualmente a vender sus acciones, siendo el caso que a pesar de las múltiples gestiones no se logró que el representante de INVERSIONES TURÍSTICAS TERENZI, C.A accediera al traspaso de los inmuebles y por esa razón la sociedad mercantil MAPAN, C.A procedió a demandarla en fecha 9.5.2000 por cumplimiento del referido convenio, cuyo procedimiento fue desistido el 27.7.2001 al entenderse de que no existía documento registrado de condominio ni de multipropiedad que pudiera hacer efectivo dicho traspaso, acto procesal de terminación del juicio, que fue homologado por este Tribunal en esa oportunidad, que tanto el actual representante legal de INVERSIONES TURISTICAS TERENZI, C.A, ciudadano C.R., como su apoderado A.G. se comprometieron verbalmente a realizar el documento de condominio del HOTEL BRISAS DEL MAR y proceder a efectuar el traspaso del lote de terreno de 5.000 M2 y las unidades habitacionales en cumplimiento del acuerdo de fecha 25.8.1999 obteniendo hasta la fecha como única respuesta indiferencia y burla, y aprovechándose de las circunstancias por haber despojado a sus mandantes de sus títulos accionarios bajo la promesa del traspaso a la sociedad mercantil MAPAN, C.A, de los inmuebles referidos en el convenio bajo la modalidad de venta, no conforme con no cumplir con el mismo el 21.5.2001 procedió a notificar el terreno de 35.000,M2 en cuya superficie se encuentra constituido el HOTEL BRISAS DEL MAR y dentro del cual se encuentran (14) habitaciones que constituyen el pago de la venta de acciones e inversión que los ciudadanos L.D., D.P., GIULIO BALDOLINI y R.L.P., poseían y realizaron en dicha sociedad hasta el 25.8.1999, la situación actual es que lejos de lograr que se cumpla con el pago de las acciones vendidas a través de traspaso de las (14) habitaciones del HOTEL BRISAS DEL MAR a la sociedad MAPAN, C.A, y el terreno de 5.000m2 observando que C.R. ha realizado ventas simuladas de terreno con el único propósito de distraer el bien indivisible sobre el cual esta construido el HOTEL BRISAS DEL MAR y no existiendo documento de condominio de manera de poder traspasar dichas unidades habitacionales lo que hace imposible el pago por concepto del precio de venta de acciones hasta el 25.08.1999, por los ciudadanos D.P., GIULIO BALDOLINI y R.L.P. a los ciudadanos A.M. y L.C. es concluyente que la venta de acciones efectuada por los prenombrados ciudadanos es nula y así solicita sea declarado por este Tribunal, nulidad de la asamblea extraordinaria de esa misma fecha 25.8.1999, nulidad de todas las asambleas posteriores a esa fecha, nulidad de la lotificación y posterior venta de los lotes 2 y 3 del terreno de 35.0000m2 a las sociedades mercantiles INVERSIONES ERENEV y EVOIG, C.A.

    Recibida por distribución el día 19.03.02 (f. vto del 11).

    En fecha 19.03.02 (f. 12 al 58) comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.

    Por auto de fecha 20.03.02 (f. 59 y 60) se admitió la demanda ordenando emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS TERENZI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 597, Tomo A-08, los ciudadanos C.R., titular de la cédula de identidad N°. 82.275.711 y pasaporte de la Comunidad Europea Nro. 818783H; A.L.M., titular de la cédula de identidad N°. 5.148.964; L.C., de nacionalidad italiana, titular del pasaporte de la Comunidad Europea N°. 5253521; M.C., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 82.186.835; S.T., titular de la cédula de identidad N°. 8.077.580; M.F., titular de la cédula de identidad N°. 6.099.964, GIULIO BALDOLINI, titular del pasaporte de la Comunidad Europea N°. 24.3663S; R.L.P., titular del pasaporte de la Comunidad Europea N°.51630l; L.D., titular del pasaporte de la Comunidad Europea N°.689616S y A.T.B., titular de la cédula de identidad N°. 6.212.038 y las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ERENEV e INVERSIONES EVOIG, inscritas por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, ambas en fecha 29.09.2000, bajo el el N°. 74, Tomo 461-A-Qto y bajo el N°. 73, Tomo 461-A-Qto respectivamente, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se hiciera, a dar contestación a la demanda incoada en su contra y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, a objeto de proveer sobre la medida solicitada.

    En fecha 21.03.02 (f. 61 al 67), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó pronunciamiento sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada y consignó documento de propiedad del inmueble, asimismo, pidió que se librarán las compulsas respectivas.

    El día 21.03.02 (f. 68) se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas.

    En fecha 26.03.02 (f. 69), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se libraran las respectivas compulsas a los demandados en la presente causa, para lo cual consignó diez (10) juegos de copias.

    Por auto del 03.04.02 (f. 70), se avocó la Jueza Temporal de este Juzgado al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación y las copias certificadas.

    En fecha 30.04.02 (f. 71), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la habilitación de los días 04 y 05 de mayo de 2002 (sábado y domingo) y las horas comprendidas entre las 6:00p.m y 10:00p.m, de los días lunes 06 y martes 07 de mayo de 2002, a objeto de que el ciudadano alguacil pueda practicar las citaciones de los demandados en la presente causa, las cuales debían practicarse en la I.d.C. y en horas nocturnas en la Ciudad de Porlamar.

    En fecha 06.05.02 (f. 72), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y dejó sin efecto la diligencia de fecha 30.04.02 y solicitó la habilitación de los días 11 y 12 de mayo de 2002 (sábado y domingo) y las horas comprendidas entre las 6:00p.m y 10:00p.m, de los días miércoles 08, jueves 09 y viernes 10 de mayo de 2002, a objeto de que el ciudadano alguacil pueda practicar las citaciones de los demandados en la presente causa, las culaes debían practicarse en la I.d.C. y en horas nocturnas en la Ciudad de Porlamar

    Por auto del 08.05.02 (f. 73), se acordó la habilitación del tiempo necesario a los fines de que el alguacil se traslade durante los días 11 y 12 (sábado y domingo) y las horas comprendidas entre las 6:00p.m y 10:00p.m, de los días miércoles 08, jueves 09 y viernes 10 de mayo de 2002, con el objeto de hacer efectiva la citación de los demandados.

    Por diligencia del 13.05.02 (f. 74 al 126) el alguacil de este Juzgado consignó en cincuenta y dos (52) folios útiles las compulsas de citación que le fueron entregadas para la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TURISTICAS TERENZI C.A., en la persona de su representante ciudadano C.R. y los ciudadanos A.L.M., M.C. y L.C., los cuales no pudo localizar.

    En fecha 16.05.02 (f. 127 y 128), comparece el alguacil de este despacho y consignó en un folio útil el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano S.T..

    En fecha 16.05.02 (f. 129), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se libren los respectivos carteles de citación a los codemandados C.R., M.C., L.C. e INVERSIONES TURISTICAS TERENZI C.A. Siendo acordado por auto de fecha 21.05.02 (f. 130); librándose el cartel de citación en esa misma fecha (f. 131 y 132).

    Por diligencia del 06.06.02 (f. 133 al 135), la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó publicación del Diario La hora y S.d.M., donde aparece publicado el cartel de citación de los codemandados. Siendo agregado al expediente por auto de fecha 06.06.02 (f. 136), previo avocamiento de la Jueza Temporal de este Juzgado.

    En fecha 12.06.02 (f. 137), se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de este Estado, a los fines de que fijará el cartel de citación en el domicilio de la parte codemandada, INVERSIONES TURISTICAS TERENZI C.A, C.R., L.C. y M.C.. Librándose la comisión y el oficio en esa misma fecha (f. 138 al 140).

    Por diligencia del 12.06.02 (f. 141 al 144), la abogada M.C.C., en su carácter acreditado en autos consignó instrumento poder que la acredita como apoderada del ciudadano A.L.M..

    En fecha 13.06.02 (f. 145 y 146), comparece el alguacil de este Juzgado y consignó en un (1) folio útil el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana A.T.B., la cual se dio por citada.

    Por auto del 14.06.02 (f. 147), se ordenó devolver por secretaría el poder original que cursaba a los folios 142 al 144 del presente expediente, previa su certificación en autos. Dejándose constancia de haberse cumplido con lo ordenado en esa misma fecha.

    El día 25.09.02 (f. 148 al 159), se recibió el oficio N°. 02-343 de fecha 16.09.02, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de este Estado, remitiendo en diez (10) folios útiles la comisión que le fuera conferida, debidamente cumplida. Siendo agregado a los autos en fecha 25.09.02.

    En fecha 30.07.03 (f. 160 al 186), comparece el alguacil de este Juzgado y consignó en veintisiete (27) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a la ciudadana B.B.M., en su carácter de representante de INVERSIONES EVOIG e INVERSIONES ERENEV, la cual no pudo localizar en la dirección que le fue señalada.

    Por diligencia del 05.08.03 (f. 187 al 226), el alguacil de este Juzgado consignó en treinta y nueve (39) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos L.D., R.L.P. y GIULIO BALDOLINI, los cuales no pudo localizar las veces que los solicitó.

    En fecha 05.08.03 (f. 227) comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se libre el respectivo cartel de citación a los codemandados, a los fines de la continuación del proceso. Siendo acordado por auto del 12.08.03 (f. 228), previo avocamiento del Juez Accidental de este Despacho. Librándose el cartel de citación en esa misma fecha (f. 229).

    Por diligencia del 29.10.03 (f. 230 al 234), la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó sendos carteles publicados en el Diario La hora y S.d.M. y solicitó se ordene la fijación del respectivo cartel. Siendo agregado al expediente por auto de fecha 29.10.03 (f. 235), previo avocamiento de la Jueza Titular de este Juzgado.

    En fecha 03.11.03 (f. 236), se dictó auto ordenando comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de este Estado, a los fines de que fijará el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, Sociedades Mercantiles INVERSIONES EVOIG C.A e INVERSIONES ERENEV C.A, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de este Estado, a los efectos de que fijará el cartel de citación en el domicilio de los ciudadanos GIULIO BALDOLINI, L.D. y R.L.P..

    El día 26.10.04 (f. 237), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil solicitó nuevamente la citación de todos los demandados en la presente causa. Siendo acordado por auto de fecha 29.10.04 (f. 238).

    En fecha 08.11.04 (f. 239), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó trece (13) juegos de copias certificadas de la demanda con su respectivo auto de admisión, a los fines de que se libraran las respectivas compulsas de citación.

    Por auto del 11.11.04 (f. 240), se ordenó aperturar una nueva pieza, denominada segunda, en virtud de que la presente se encontraba en estado voluminoso.

    SEGUNDA PIEZA.-

    En fecha 11.11.04 (f. 1), se dictó auto aperturando la presente pieza denominada “Segunda”, y se dejó constancia de haberse librado las compulsas de citación ordenadas por auto del 29.10.04.

    Por diligencia del 20.12.04 (f. 2), la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la habilitación de los días 23, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, a fin de que el alguacil practique las citaciones de cinco (5) de los demandados en la I.d.C. del estado Nueva Esparta, para lo cual juró la urgencia del caso.

    En fecha 11.01.05 (f. vto del 2), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y dejó sin efecto la diligencia de fecha 20.12.04 y solicitó la habilitación del tiempo necesario del ciudadano alguacil para que se traslade a la I.d.C. del estado Nueva Esparta a practicar las citaciones de los cinco (5) demandados en los días 15 y 16 (sábado y domingo) de enero de 2005, para lo cual juró la urgencia del caso. Siendo acordada la habilitación por auto del 13.01.05, previo avocamiento del Juez Suplente Especial (f. 3).

    En fecha 18.01.05 (f. 04 al 69), el alguacil de este Despacho consignó en sesenta y cinco (65) folios útiles las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TERENZI C.A., en la persona del ciudadano C.R., el cual no pudo localizar, así como los ciudadanos C.R., A.L.M., M.C. y L.C., los cuales no localizó las veces que los solicitó.

    Por diligencia del 23.11.05 (f. 70), la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó a los fines de la continuación del procedimiento se libren los respectivos carteles de citación a los ciudadanos C.R., A.L.M., M.C. y L.C.. Siendo acordado por auto de fecha 01.12.05, previo avocamiento del Juez Suplente Especial (f. 71), dejándose constancia de haberse librado el cartel de citación en esa misma fecha (f. 72).

    El día 05.12.05 (f. 73), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se proveyera lo conducente a los fines de la fijación del cartel de citación.

    Por auto del 08.12.05 (f. 74), se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño y García de este Estado, a los fines de que fijará el cartel de citación en el domicilio de los ciudadanos M.C., L.C., A.L.M. y C.R., en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TERENZI C.A.

    En fecha 23.01.06 (f. 75 al 77), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó dos (2) publicaciones del cartel de citación de los diarios La Hora y S.d.M. e igualmente, consignó copia del cartel a objeto de que se comisione al Juzgado competente para la fijación del mismo. Siendo agregado por auto de fecha 23.01.06 (f. 78) y se dejó constancia de haberse librado la comisión y el oficio (f. 79 y 80).

    En fecha 29.03.06 (f. 81 al 100), se recibió el oficio N°. 06-110 de fecha 27.03.06, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, remitiendo constante de trece (13) folios útiles la comisión que le fuera conferida debidamente cumplida. Siendo agregado a los autos el día 30.03.06.

    El día 18.01.07 (f. 101), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la designación del defensor judicial respectivo, para la continuación del procedimiento.

    Por auto de fecha 25.01.07 (f. 102), se designó como defensor judicial de los codemandados, ciudadanos M.C., L.C., A.L.M., C.R. y de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TERENZI C.A, al abogado J.D.M., a quien se ordenó notificar mediante boleta, a objeto de que aceptará o no el cargo dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su notificación.

    En fecha 21.01.08 (f. 103), comparece la abogada G.V.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó las copias simples de la demanda y del auto de admisión a los efectos de la citación del defensor ad litem.

    El día 31.01.08 (f. vto del 103), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al defensor judicial designado en la presente causa (f. 104 y 105).

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    En fecha 21.03.02 (f. 01 al 08), se dictó auto aperturando el presente cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 588 ejusdem, participándose de dicha medida al Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, en esa misma fecha con oficio N°. 9104-02 (f 09 al 13).

    El día 17.04.02 (f. 14 al 25), se recibió oficio N°. 065-2002 de fecha 16.04.2001, emanado del Registro Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado, mediante el cual participa que en la comunicación N°. 9104-02 de fecha 21.03.02 se especificó erróneamente el lote de terreno N°. 1. Siendo agregado a los autos en fecha 17.04.02.

    Por auto del 06.05.02 (f. 26), la Juez Temporal Dra. JIAM S.D.C., se avocó al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 06.05.02 (f. 27 y 28), se dictó auto ordenando reformar el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sólo en lo que respecta a los errores señalados en el oficio N°. 065-2002 emanado del Registrador Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado. Librándose el oficio en esa misma fecha (f. 29 al 33).

    Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    …“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

    El procesalista R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:

    ...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

    El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natu2al, que es la sentencia.

    Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...

    .

    Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:

    ... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...

    .

    De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.

    En este caso en particular se observa que transcurrió más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 18.01.07, oportunidad en la cual la apoderada judicial de la parte actora, abogada G.V.C. solicitó la designación del defensor judicial, hasta el día 21.01.08 fecha en la cual la referida profesional del derecho consignó las copias simples de la demanda con el propósito de obtener la notificación del defensor judicial, sin que exista evidencia de que durante dicho intervalo de tiempo la parte actora haya ejecutado actos de procedimiento tendentes a darle impulso al proceso. Estas circunstancias generan que en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que se insiste conforme a lo señalado la presente causa se mantuvo paralizada en etapa de citación por un período superior a un año se concluye que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  4. DISPOSITIVA.-

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Se ordena notificar a la parte actora conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 21.03.02 y agregar el cuaderno de medidas al principal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.L.L..

EXP: N°. 6756-02.-

JSDC/MILL/nv.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. M.L.L..

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