Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de Abril de 2010

Años: 199° y 151°

EXPEDIENTE : N° 5844

PARTE DEMANDANTE : Ciudadano D.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.436, domicilio procesal en la avenida 6 entre calles 11 y 12, planta baja, Edificio Yurubí, local 02, oficina Nº 2, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

: J.A.G.C., Inpreabogado N° 92.203.

PARTE DEMANDADA : Ciudadano J.G.Y.S., cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.000.573, quien es portador de la cédula de identidad venezolana Nº. 24.544.373, domiciliado en la avenida caracas entre avenidas segunda y tercera, edificio “Doménico”, planta baja, local comercial denominado “Cubaire” del Municipio San F.d.E.Y..

ABOGADA ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA : J.M.R., Inpreabogado Nros. 136.630.

MOTIVO

: DESALOJO (APELACIÓN)

(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

El presente expediente fue recibido por distribución, en fecha 18 de marzo de 2010, dándosele entrada por auto de fecha 24 de marzo de 2010, anotándose en el libro de causas bajo el Nº 5844; en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano J.G.Y.S., debidamente asistido por la abogada J.M.R., Inpreabogado Nro. 136.630, de sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y la cual fue oída en ambos efectos. En fecha 25 de marzo de 2010, se fijó la causa para la constitución de asociados. Al folio 207 consta diligencia suscrita y presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la remisión de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL REALIZA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez o jueza para que dicte una resolución que con autoridad de cosa juzgada, que ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez o jueza constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.

El autor H.B.T. en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala “El p.j. es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia”. De la misma forma la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257 prevé que el P.J. tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso.

Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles

.

Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos.

La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez (a), la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia y por el valor de la demanda.

En este orden de ideas, es de señalar que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil reza lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso

Por cuanto la competencia por la materia es de orden público, la misma puede ser examinada en cualquier estado e instancia del proceso. De la revisión exhaustiva de la presente causa se ha verificado que la misma se refiere a una Acción de Desalojo (Alzada), sustanciada conforme a la Ley e introducida en fecha 29 de junio de 2009, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; tomándose en cuenta que en fecha 02 de abril de 2009, a través de Gaceta Oficial N° 39.152, se publicó la Resolución N° 2009 – 0006 de fecha 18 de marzo de ese mismo año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece, específicamente en su artículo 1, la modificación de la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito, donde los Tribunales Categoría “C” (Municipio), actuarán como: “Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de las 3.000 U.T …”.

Ahora bien, en atención a la Resolución antes mencionada y a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de marzo de 2010, (caso: M.d.V.H.G., expediente Nº AA20-C-2009-000673, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza), mediante la cual señala lo siguiente:

… Es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…

. (Subrayado del Tribunal).

Es conveniente resaltar, que los Juzgadores de Municipio, a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nº 2009- 0006, en fecha 02 de abril del año 2009, conocen como Primeras Instancias de las materias y cuantías allí establecidas, lo que conlleva a su vez, que el medio de gravamen (apelación), producto del efecto devolutivo, se intente ante el Tribunal de Municipio, actuando como Primera Instancia, se remita para ser sustanciado en su Iter procesal, ante el Superior en grado de conocimiento (A Quem), que vendría a ser el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, categoría “A”, pues, los Tribunales de Municipio, a partir del 02 de abril del año 2009, están conociendo como expresa la mencionada Resolución en Primera Instancia.

Así se ha verificado, que en fecha 02 de julio de 2009, se admitió y sustanció por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente causa relativa a juicio de Desalojo, cuya sustanciación de la recursibilidad corresponde en apelación al Juzgado Superior de esta Circunscripción, categoría “A lo cual ratifica el criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 12 de julio de 2005 (Caso: Carbonell Thielsen C.A en Revisión. Sent N° 1.573, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L.).

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ÉSTE JUZGADO PARA CONOCER EL PRESENTE JUICIO DE DESALOJO (APELACIÓN), que se inició en fecha 02 de Julio de 2009, por ante el Juzgado Primero de de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, se declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para conocer de la presente apelación, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a los fines que conozca de el mismo, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 07 días del mes de Abril de 2010. Años: 199° y 151°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.R.

En esta misma fecha, siendo la 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.R.

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