Sentencia nº 555 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de diciembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito del 20 de noviembre de 2012, los abogados R.C.G., M.V.S. y F.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.652, 70.884 y 181.412, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano D.S., titular de la cédula de identidad N° 6.204.847, interpusieron demanda contra EL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por concepto de daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar al Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación de la ciudadana Alcaldesa del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

A los fines de practicar la citación ordenada, compúlsese el libelo, la presente decisión, el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado. Líbrese oficio. En lo que respecta a la notificación de la mencionada Alcaldesa, se ordena librar el correspondiente oficio anexándole copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza Suplente,

S.Y. Guzmán La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1652/DA-JS.

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