Se dispone que los bienes objeto de las operaciones de importación y exportación que efectúen las empresas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, con el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Cuba, la República del Ecuador y la República de Nicaragua, en el marco del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), son todas aquellas mercancías o productos de dichos países, que cumplen origen conforme a los Acuerdos aplicables en materia industrial y comercial, (...)

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