Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 03 de Abril de 1998, ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), por el abogado E.R.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.140, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Empresa ATENCIÓN MEDICA DOMICILIARIA SANSIG, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución N° DLRM-0224, de fecha 18 de Febrero de 1998, emanada de la Dirección de Liquidación de Rentas Municipales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 13 de Abril de 1998, fue enviado por distribución al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario el presente recurso.

En fecha 17 de Abril de 1998, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario dictó auto mediante la cual le dió entrada al presente recurso, y ordenó notificar a los ciudadanos CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 19 de Mayo de 1998, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario dictó sentencia mediante la cual acordó DECLINAR LA COMPETENCIA, a los Tribunales Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de Junio de 1998, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario dictó auto mediante la cual ordenó la remisión del presente recurso a La Corte Suprema de Justicia Sala Político-Administrativa, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03 de Junio de 1998, por la abogada L.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.766, debidamente identificada en autos, como apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión dictada de fecha 19 de Mayo de 1998, por el referido Tribunal.

En fecha 02 de Julio de 1998, fue recibido por La Corte Suprema de Justicia Sala Político-Administrativa el presente recurso.

En fecha 13 de Julio de 2006, El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de Junio de 1998, por la abogada L.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.766, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, en consecuencia declaró a los Juzgados Contencioso Administrativo la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de Febrero de 2007, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.

En fecha 05 de Marzo de 2007, se dictó auto mediante la cual se le dió entrada al presente recurso a los fines de su admisión, y se solicitaron los expedientes administrativos correspondientes al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 05 de Marzo de 2007, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...

.

El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia archívese el expediente sustanciado en sede jurisdiccional.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

JUEZ PROVISORIO

Msc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.J.

En esta misma fecha, siendo las 9:20 AM.; se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.J.

Exp: 5663/EMM

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