Sentencia nº 465 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de junio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 5 de mayo de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2002, por los abogados A.A.C.Q., P.L.P.B., J.J.A.C.M. y C.M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.620, 38.942, 66.395 y 70.934, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil CBR de Servicios, C.A., contra la Mancomunidad de Aseo Urbano, Domiciliario y Disposición Final de Residuos Sólidos Intermunicipales del estado Anzoátegui (MASUR), por resolución de contrato y daños y perjuicios; igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión.

Posteriormente, por diligencia de fecha 1° de junio de 2005, el abogado F.H.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.259, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CBR de Servicios, C.A., consignó escrito mediante el cual reformó el libelo de demanda.

Ahora bien, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y su reforma.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Mancomunidad de Aseo Urbano, Domiciliario y Disposición Final de Residuos Sólidos Intermunicipales del estado Anzoátegui (MASUR), domiciliada en el estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente, ciudadana Yobeida P. deM., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta de término de distancia. Compúlsense el libelo, su reforma, de la decisión dictada por la Sala de fecha 5 de mayo de 2005, del presente auto y el correspondiente auto de comparecencia.

A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Artur MC Gregor y S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrense oficio y despacho.

Por lo que respecta a la solicitud de “medida de embargo preventivo” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil sobre bienes propiedad de la demandada; por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su reforma, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Autónomos de Guanta, Sotillo, Urbaneja y Bolívar del estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y remítanse a dichos funcionarios, con oficio copias certificadas de la solicitud, su reforma, de la decisión dictada por la Sala de fecha 5 de mayo de 2005, del auto de admisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se ordena notificar al Procurador General del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas de la solicitud, su reforma, de la decisión dictada por la Sala de fecha 5 de mayo de 2005, del auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0933/io.

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