Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado. Carabobo.

SOLICITANTE (S): L.E.D.G., titular de la cedula de identidad No.: 3.744.896, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos F.J.D.B. y S.P.D.B., titulares de las cedulas de identidad Nos.: 19.641.689 y 19.641.690, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Y.J., inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 177.592.

MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDERO UNIVERSAL

(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5291.

Por presentado el escrito de solicitud en fecha 27-01-2012, por el ciudadano L.E.D.G., titular de la cedula de identidad No.: 3.744.896, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos F.J.D.B. y S.P.D.B., titulares de las cedulas de identidad Nos.: 19.641.689 y 19.641.690, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Y.J., inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 177.592, en su condición de cónyuge e hijos, mediante la cual solicitan sean declarados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES”, de la de cujus N.J.B.d.D., venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-3.528.253, quien falleció ab-intestato, en el Centro Quirúrgico San J.d.T., Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 31-10-2011. El Tribunal una vez a.l.a. que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, B.C.P.H. y G.D.V.T.d.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.457.248 y 4.452.867, respectivamente, de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos L.E.D.G., F.J.D.B. y S.P.D.B., ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus cujus N.J.B.d.D., venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nro. V-3.528.253, quien falleció ab-intestato, en el Centro Quirúrgico San J.d.T., Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 31-10-2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro.7, Tomo IV, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez suplente Especial,

ABG. J.G.R..

La Secretaria Temporal,

ABG. K.V.B..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-

La Secretaria Temporal,

JGRG/aec.-

Exp. Nro. 5291.-

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