Decisión nº 467 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero del Municipio Barinas |
Ponente | Oscar Eduardo Zamudia Aro |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.588.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la D.D.C.U. DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.924.309, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.V.P., inscrito en el inpreabogado bajo el № 45.208, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus J.M.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.138.094, fallecido abintestato en fecha 16 de julio del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día jueves 07/10/2010 de octubre de 2010, consignado en fecha 11/10/2010 y agregado a los autos en fecha 22/10/2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos M.L.C. y C.F.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-23.144.147 y V-4.259.055, respectivamente, en fecha 11 de octubre de 2010, quienes manifestaron que conocen a la ciudadana D.D.C.U. DE GONZALEZ como legitima cónyuge del prenombrado de-cujus y a sus hijos R.E., LEVERY TATIANA y EVERLING THAYDYS G.U.; Que saben y les consta que el de-cujus J.M.G., falleció abintestato en fecha 16 de julio del año 2010. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.M.G. y D.D.C.U., asentada por ante los libros de matrimonios llevado en el año 1978, en el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 202, de fecha 05 de agosto de 1978, cursante al folio 03; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano R.E., asentada bajo el № 1.154, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 06/04/1979, cursante al folio 04; Acta de nacimiento de la ciudadana LEVERY TATIANA, asentada bajo el № 3.684, el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 16/10/1980, cursante al folio 05; Acta de nacimiento de la ciudadana EVERLING THAYDYS, asentada bajo el № 885, por ante La Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B.E.B., de fecha 01/10/1984, cursante al folio 06; Acta de defunción del ciudadano J.M.G., asentada bajo el № 522, por ante la Prefectura de la Parroquia C. deJ., del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 29/07/2010, cursante al folio 07; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, hijos de la solicitante y del de-cujus, cursante a los folios 08 y 09. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus J.M.G., a la solicitante ciudadana D.D.C.U. DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.924.309 y a sus hijos ciudadanos R.E.G. UZCATEGUI, LEVERY T.G.U. y EVERLING THAYDYS G.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-14.341.590, V-14.341.589 y V-16.515.149, en su orden; Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda librar dos (02) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente de solicitud, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. O.Z.A..
La Secretaria Titular
Abg. G.T.M.
Solicitud № 10-13.588.
OZA/GTM/ld