Decisión nº PJ006201100000670 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinticinco de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000621

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: D.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.818.566 y C.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.622

DECENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de veintiuno (21) y diez (10) años de edad respectivamente

MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio

SENTENCIA: Interlocutoria

II

PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, presentado por los ciudadanos D.D.C.M. y C.A.E.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.818.566 y V-8.671.622 respectivamente, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de Divorcio Por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentada por los ciudadanos D.D.C.M. y C.A.E.R., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día cinco (05) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987).

III

DECISION

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos D.D.C.M. y C.A.E.R., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-9.818.566 y V-8.671.622 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui; en fecha cinco (05) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), según acta Nº 116, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Aragua del estado Anzoátegui; y al Registro Principal del Estado Anzoátegui. Líbrese oficios. Cúmplase.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000670.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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