Decisión nº PJ0132008000878 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 14 de julio del 2008

198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: D.G.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.916.220, debidamente asistida por la Abg. M.V., actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda de Protección del Niño y del Adolescente.-

ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad.-

NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.

ASUNTO: AP51-S-2008-008710

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana D.G.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.916.220, quien actúa en nombre y representación de la adolescente y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, quien ejerce la guarda, así como la representación de las mismas, solicitando permiso para la salida del país de las menores antes identificadas, específicamente a la República Dominicana.-

Por medio de diligencia presentada en fecha 12 de junio del 2008, por la Representante del Ministerio Público Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, emitió su opinión favorable sobre la presente causa.

En fecha 27 de junio del corriente año, de recibió de la Abg. Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.599, actuando en su carácter de autos, diligencia en la cual consignó copias simples de las Autorizaciones ya otorgadas y de las citas para la obtención de los pasaportes de las niñas de autos.-

En fecha 07 de julio del 2008, se recibió diligencia de la Abg. Z.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.599, en la cual consigna la dirección donde se hospedaran las adolescentes de autos, la cual es: “Calle Las Flores N° 10, Barrio Los Jardines, Provincia Monseñor Noul, Bonao, Republica Dominicana, desde el 20 de julio hasta a el 04 de septiembre del 2008, ambas fechas inclusive”, la cual fue solicitada por esta Sala de Juicio.-

Se levantó acta en fecha 09 de julio del 2008, al ciudadano M.D.J.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.855.071, siendo la otra persona a la cual se le otorgó la colocación familiar de las precitadas niñas en la cual se comprometió con este Despacho Judicial a traer a las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, cuando regresen del viaje a la República Dominicana con su esposa. Igualmente en esta fecha se levantaron actas en la cual expresaron su opinión las niñas de marras de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.

Asimismo esta Sala de Juicio observa que el viaje planificado produciría un beneficio en las niñas de autos, ya que se trata de un derecho que les asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en el interés superior de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana D.G.B., guardadora legal de las precitadas menores, a la ciudad de Bonao, viaje que se realizará a partir del 20 de julio del 2008, hasta el 04 de septiembre del 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia queda autorizada la ciudadana D.G.B., para que viaje en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, con la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) y doce (12) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.

Impóngasele a la ciudadana D.G.B., la obligatoriedad de presentar a las niñas por ante la sede de este Tribunal, una vez haya retornado la misma al país según las anteriores fechas de viaje, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A..

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

JQA/SG/Kristian Castellanos

AP51-S-2008-008710

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